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TP 2 D. Sucesorio critica personal sobre La Legitima


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2023  •  Trabajo  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  41 Visitas

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CONSIGNA: Elabora un documento de Word donde se fije una postura, debidamente justificada y desde un enfoque constitucional, a favor o en contra de la conveniencia de la eliminación de la porción legítima en el sistema argentino. Es decir, deberás tomar una posición crítica a favor o en contra de la absoluta libertad testamentaria.

¿Porción Legítima o Absoluta Libertad Testamentaria?

       La porción legítima o legitima testamentaria es un medio de protección de la familia en un Estado Constitucional de Derecho. Es un instrumento utilizado a lo largo de la historia patria para tutelar los intereses del grupo familiar.

       La familia, considerada como núcleo básico y primigenio de la sociedad actual y pasada, es la que dio origen a la protección de “la legitima” en tiempos del imperio Romano y la que continúa siendo inspiración y objeto de protección por el ordenamiento jurídico. La mutación de la familia clásica hacia las nuevas formas de familia no ha menoscabado la importancia de esta como institución fundamental y base de la estructura social desde tiempos remotos. Es por ello, que nos cuestionamos si la libertad de disponer de nuestros bienes debe ser limitada o librarse a la libre voluntad del causante perteneciendo plenamente a su faz autónoma, quien podría disponer si testar o donar su patrimonio sin estar determinado a respetar alguna porción en favor de sus deudos.

       Quienes se oponen a la protección del patrimonio familiar, sostienen que la voluntad presuatn del causante no puede limitarse, y esta voluntad debe aceptarse lisa y llanamente, debido a que el causante tiene un patrimonio propio diferenciado del de los demás miembros de su familia, otras posiciones, en la misma línea, sostienen que el causante a su fallecimiento acaba cumpliendo con sus obligaciones de alimentos; no receptando así la protección de la legitima. Los países que siguen esta posición son los denominados del conmow law. Esta doctrina, se impregna de un individualismo excesivo y además riesgoso para los bienes protegidos por la Constitución Nacional.

       Durante todas las épocas se ha defendido a la familia como institución aún después de la muerte de alguno de sus miembros y se han elaborado innumerables herramientas para su protección.

       Nuestro ordenamiento jurídico se sostiene sobre valores que dan especial protección a la familia como institución, en el artículo 14 bis de nuestra ley suprema, se dispone que el Estado otorgará "protección integral" a la familia y establecerá el régimen de "bien de familia". Sin olvidar, lo dispuesto por el artículo 75, que en sus incisos 19 y 23 encomienda al Congreso Nacional la misión de legislar sobre la familia, la maternidad y el amparo a la niñez. Y sin omitir, tampoco, lo que disponen, en la materia, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño, incorporados a la Constitución por la reforma de 1994. Dado este encuadre constitucional, el orden normativo actual se ocupa con basta amplitud de otorgar al núcleo familiar un marco de protección. Dada esta base constitucional el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, protege la familia del causante.

       El art. 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación determina la legitima. El causante, al verse limitado es su disposición, asegura a sus ascendientes, descendientes y cónyuge que han contribuido en la vida familiar del causante para el logro de su patrimonio. La legitima protege los intereses económicos de la familia pensando en la función social de esta y a la luz de las necesidades de sus miembros que ante la ausencia del causante pueden quedar al olvido y en una posición económica desfavorable en detrimento del nivel de vida que tenían al momento del fallecimiento del causante.

        Nuestro Código, sin embargo, contiene normas que limitan el alcance de la legitima, como es el caso del derecho real de habitación del cónyuge supérstite (art 2383 CCCN) sobre el inmueble que constituyó el último hogar conyugal; la atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes (art. 527 CCCN); y la protección de la vivienda familiar y la continuidad de la empresa como eje en el nuevo Código (art. 244, CCCN y ss.). Pues, todos los derechos que se otorgan siempre tienen limitaciones por intereses mayores.

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