Taller de indemnizaciones laborales
Enviado por Lina Marcela Zúñiga Caicedo • 30 de Agosto de 2023 • Tarea • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 69 Visitas
PREGUNTAS ACTIVIDAD 1 - UNIDAD 2
- ¿Mencione al menos cinco justas causas que tiene el empleador para dar por terminado un contrato de trabajo? Haga referencia al artículo contenido en el CST. (0.25)
RESPUESTA:
ARTICULO 62, TERMINACION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA
- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
- Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
- El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- ¿Cuándo se da por terminado un contrato por obra o labor? ¿En qué casos se debe indemnizar al trabajador? (0.25)
RESPUESTA:
ARTICULO 45, DURACION
- El contrato por obra o labor se da por terminado cuando finalice la obra o la labor para cual fue contratada la persona.
- Se debe indemnizar cuando el empleador termina el contrato de trabajo antes de que se termina la obra o labor para la que fue contratado el trabajador, es un despido que será injusto si el trabajador no ha incurrido en una justa causa.
La indemnización equivale a los salarios que el trabajador haya dejado de percibir hasta la terminación de la obra o labor, en razón al despido.
- ¿Cómo debe informar el empleador al trabajador que el contrato a término fijo no le será renovado y con cuántos días de antelación debe hacerlo? ¿Qué sucede si lo hace faltando 25 días para la terminación del contrato? Haga referencia al artículo contenido en el CST. (0.25)
RESPUESTA:
ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO
- El empleador debe informar al trabajador su intención de renovar el contrato con un tiempo mínimo de antelación de 30 días y se le debe notificar por escrito en un preaviso, se debe tener en cuenta que si este preaviso no se entrega al empleador antes de los 30 días de terminación de su contrato este se renovara automáticamente.
- Si lo hace faltando 25 días para su terminar su contrato o menos, o simplemente no lo notifica, el contrato se renovará automáticamente por un periodo igual
- (a) ¿Resulta válido un periodo de prueba de 60 días en un contrato de 6 meses? (1.0)
RESPUESTA:
ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA
No, el período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, según el código sustantivo del trabajo. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
(b) Un empleado dice: “-Mi empleador no me pagó prestaciones sociales aduciendo que me encontraba en periodo de prueba- El trabajador pregunta: - ¿Esto es legal? (0.25)
RESPUESTA (cite artículos del CST):
ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO.
No es legal, el código sustantivo del trabajo dice que el trabajador en periodo de prueba goza de todas sus prestaciones sociales.
- Un empleado no cumplió con las expectativas en el periodo de prueba, por tanto, no continuará en la empresa. ¿En la liquidación, tiene derecho a que se le reconozca de manera proporcional la prima de servicios? (0.25)
RESPUESTA:
Si tiene derecho, el hecho que el empleado no haya cumplido con las expectativas de su empleador no significa que este no deba cumplir con sus obligaciones legales hacia su subalterno como lo es el pago de prima de servicio proporcional al tiempo laborado.
- ¿Qué pasa si empleador termina el contrato de trabajo sin que medie una justa causa? (0.25)
RESPUESTA:
ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización.
- En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, ¿este deberá pagar una indemnización al trabajador? Justifique su respuesta. (0.25)
RESPUESTA:
Si deberá pagar una indemnización de la siguiente manera según el artículo 64 del código sustantivo del trabajo:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
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