Teoría General del Derecho Constitucional. Actividad 4. Propuesta de iniciativa de Ley
Enviado por Cristian Romo • 24 de Marzo de 2024 • Ensayo • 942 Palabras (4 Páginas) • 80 Visitas
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Actividad 4. Propuesta de iniciativa de Ley
Nombre | Romo Ríos Cristian |
Asignatura | Teoría General del Derecho Constitucional. |
Fecha de entrega | 23 de septiembre de 2022 |
Instrucciones:
Realiza una propuesta de iniciativa de ley, atiende las siguientes indicaciones para saber qué hacer:
- Utiliza el formato que aparece al final de las instrucciones.
- Para saber exactamente qué información especificar en cada rubro, consulta la Lista de cotejo de la actividad. En este instrumento, el rubro “Exposición de motivos” solicita marcar con distintos colores los apartados que contempla su redacción. Atiende esta indicación para facilitar su identificación al momento de presentar la propuesta.
- Los textos que se solicita consultar en la plataforma son para lo siguiente:
Recomendaciones de técnica legislativa para la redacción de iniciativas César Alejandro Giles Navarro | Manual elemental de técnicas y procedimientos legislativos. De las iniciativas Miguel Ángel Camposeco Cadena |
¿Qué reviso? En la página 4 el autor especifica 8 funciones que las iniciativas pueden cumplir. Revisa detenidamente cada una para identificar cuál o cuáles de ellas cumple la propuesta de iniciativa que estás elaborando y que se solicita especificar en el rubro “Generales” del formato. | ¿Qué reviso? En las páginas 54 y 55 se describen las partes básicas que debe contener la exposición de motivos y una serie de preguntas que te pueden servir como guía para redactar este apartado. |
Periodo | Primer Periodo Ordinario. |
Fecha | 23 de septiembre de 2022 |
Función de la propuesta de iniciativa | Reconocer derechos, como el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, el acceso a la información, el derecho al olvido, etc. |
ENCABEZADO O TÍTULO | |
El Licenciado en Derecho Cristian Romo Ríos que formula la Iniciativa para Reformar el artículo 142 de La Ley de Instituciones de Crédito, así como para adicionar artículos al Título Quince- Procedimiento de Ejecución de la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores, puedan solicitar la información directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para así poder ejecutar el Laudo condenatorio. | |
FUNDAMENTO LEGAL | |
El Licenciado en Derecho Cristian Romo Ríos Senador Independiente perteneciente la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, fracción I, 76, 164 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa para Reformar el artículo 142 de La Ley de Instituciones de Crédito, así como para adicionar artículos al Título Quince- Procedimiento de Ejecución de la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores, puedan solicitar la información directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para así poder ejecutar el Laudo condenatorio, al tenor de la siguiente. | |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS | |
El cumplimiento o ejecución de los laudos, en la gran mayoría de los casos, son difíciles de cumplimentar, ya que no se tiene acceso a la información bancaria para poder realizar los embargos correspondientes, la autoridad en este caso las Juntas Locales y Federales de Conciliación, niegan girar los oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para obtener las cuentas bancarias del deudor y así poder tener la información para la ejecución del laudo, lo que es violatorio al artículo 17 constitucional. El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual contempla el secreto bancario, no contempla el acceso a particular, el cual tiene un laudo a favor, para poder solicitar cuentas bancarias y así poder lograr la ejecución de este. Mientras que la Ley Federal del Trabajo, posee una laguna ya que contempla que los Tribunales laborales, poseen facultades para que a toda costa se haga cumplir el Laudo, mientras que con las Juntas tanto Locales como Federales no existe legislación alguna, que ayude a ejecutar el laudo, o simplemente la autoridad se niega, aun siendo violatorio de los derechos del trabajador. Que los trabajadores tengan la justicia que merecen y que ellos mismos mediante la complementación de un Laudo a su favor, puedan solicitar la información bancaria, para la ejecución del laudo.
Referencias:
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