GARANTÍAS CONSTITUCIONAL, DERECHOS FUNDAMENTALES, SUPLETORIEDAD DE LA LEY, ABROGACIÓN, DEROGACIÓN Y ANTINOMÍAS
Enviado por nicolasnz • 18 de Septiembre de 2013 • 7.185 Palabras (29 Páginas) • 562 Visitas
¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES?
Garantías Constitucionales: Son mecanismos de reconocimiento, protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas y que otorgan la posibilidad de recurrir ante un tribunal de justicia, a fin de que éste restablezca un derecho que ha sido vulnerado.
Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.
Las Garantías Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.
Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:
a. Igualdad.
b. Libertad.
c. Propiedad.
d. Seguridad Pública
a) IGUALDAD.- Consiste en que varias personas cuya situación coincida, puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna en los siguientes artículos:
Art. 1°. Establece textualmente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece”. Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que abarca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.
Art. 2°. Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.
Art. 4°. Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12°. Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13°. Establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos (honorarios) que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie puede ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
b. LIBERTAD
Art. 4°. En este precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.
Art. 5°. Libertad del trabajo, es una contribución a la superación de los hombres, pues mediante esta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.
Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.
Art. 9°. Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.
Art. 10°. Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc.
Art. 11°. Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.
Art. 24°. Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, es por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la práctica religiosa que más satisfaga al individuo.
Art. 25°. Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.
Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.
c. PROPIEDAD
Art. 27°. Primer párrafo, “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
d. SEGURIDAD PÚBLICA
La vida pública mexicana, está sucedida de infinidad de actos que se relacionan el estado y los individuos; para que no arrastre con su conducta el Estado al individuo, es necesario que se ajuste a una serie de normas, requisitos o circunstancias preestablecidas. Toda acción del Estado que no observe exactamente lo que la ley ha ordenado, no será válida.
El individuo, goza de seguridad frente a la actividad del Estado, misma que se encuentra consagrada en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y 26 de la Constitución.
INDIVIDUALES
Consiste en que varias personas cuya situación coincida, puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna en los siguientes artículos:
Art. 4°. Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
En este precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada
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