LA GARANTÍA DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Enviado por 300809092014 • 6 de Mayo de 2014 • 3.612 Palabras (15 Páginas) • 347 Visitas
UNIDAD 4.- LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
EL CARÁCTER ABSOLUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Constituyen la dimensión ético- jurídica fundamental, constituyen el ámbito normativo "más importante", y radical; de ahí que constituyan las exigencias más "urgentes, exigentes e intransigentes"
No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos sin ninguna excepción.
Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad de que se trate, y son oponibles frente a todos (erga omnes).
Tiene prevalencia frente a aquellas decisiones políticas y normas jurídicas que, aún siendo formalmente legítimas, no preserven valores recogidos en la Constitución.
Son originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia.
Son extra patrimoniales. Esta característica significa que no pueden ser reducidos a una mera valoración económica; aunque puedan tener por objeto bienes o realidades valorables económicamente, aunque puedan tener repercusiones económicas o su lesión pueda ser reparada, al menos en parte mediante una indemnización pecuniaria.
DE LA INALIENABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
De acuerdo a los estudios realizados, se puede afirmar que una de las características fundamentales de los Derechos Humanos es la INALIENABILIDAD, pero, ¿Qué significa esto?
La inalienabilidad, es aquella característica que reconoce su carácter irrenunciable, es decir, que su titularidad no puede perderse por voluntad propia de sus poseedores. Es así como, queramos o no, los derechos humanos, serán nuestros, y no podremos renunciar a ellos ya se voluntaria o involuntariamente.
En términos de derecho positivo, cuando se habla de inalienabilidad, quiere significarse que un objeto no puede ser vendido, esto es, sustraído del patrimonio de su titular. Por tanto, la inalienabilidad otorga un estatuto especial a ciertos derechos o bienes de impidiendo su salida del patrimonio de las personas por virtud de un interés general, del interés de determinadas personas especialmente protegidas o por razones particulares.
Si traducimos este razonamiento al discurso ético, tenemos que, la inalienabilidad significa que los derechos humanos no deben ser sustraídos del patrimonio moral de las personas, en razón de su importancia radical, aunque éstas quisieran proceder a dicha sustracción. En otras palabras, moralmente se considera inaceptable este proceder, así como resultaría jurídicamente nulo, en el ámbito del derecho positivo, el negocio jurídico que versara sobre la enajenación de derechos o bienes valorados como inalienables.
En conclusión, su carácter de irrenunciables, los hace también intrasmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El reconocimiento y garantía de todos los derechos humanos en México ha implicado una ardua tarea desde hace varias décadas, ya que éstos constituyen principios universales para lograr la reivindicación de la dignidad de todas las personas, sobre todo la de quienes han sido las víctimas de sistemas y políticas económicas y sociales profundamente desiguales.
Como norma suprema de la nación, la Constitución es el instrumento jurídico que ordena y rige la conducción política de nuestro país. Todo lo que en ella se contenga significa un eje rector para la convivencia y la administración de justicia en México. Hasta hace unos años se daba entre nosotros la discusión de si las garantías individuales y los derechos humanos eran lo mismo. Situación que con la reforma en materia derechos humanos se ha visto superada en nuestros días. En su artículo “Derechos fundamentales de la humanidad”, Ignacio Becerra Saucedo definió como garantías individuales “aquellas garantías que venían del gobierno y no del individuo, porque lo mismo protege a personas físicas y morales sin distinción alguna”. En su mismo escrito declara que las garantías individuales “son confundidas con los derechos fundamentales, olvidando con esto la existencia de los derechos de segunda y tercera generación, y otro tipo de ‘derechos humanos’ que no se han incorporado de manera fehaciente a nuestros sistemas de normatividad mexicana”.
Históricamente es explicable que, en contraposición con lo que establecía la Constitución de 1857, que hablaba de “derechos humanos”, la Constitución de 1917 hablara solamente de las “garantías individuales” que otorgaba el Estado mexicano, porque, con ella, luego de los movimientos revolucionarios de 1910 a 1917, sólo se trataba de reestructurar un Estado social de derecho, eficaz para la protección individual de las personas. Además, en ese tiempo todavía no habían sido reconocidos universalmente los derechos humanos como prerrogativas inherentes de todas las personas y menos aún los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos colectivos, como verdaderos derechos humanos.
La importancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos debe trascender del ejercicio legislativo a su justiciabilidad, para lo cual son también muy importantes las reformas aprobadas a los artículos 103 y 107 de la Constitución, a propósito del juicio de amparo, así como la exigibilidad de su aplicación, en la elaboración, aprobación, evaluación y realización de todas las políticas públicas del Estado.
Reconocimiento de los derechos humanos en el texto fundamental mexicano de 1917.
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del título primero, y se reformaron diversos artículos del texto fundamental mexicano.
Las reformas y adiciones patentizan el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona, con el cual se pretende favorecer y brindar mayor protección a todas las personas. En ese contexto, la ampliación de los derechos que simboliza la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como la relativa a la suspensión de garantías, la protección de los migrantes, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos, que, a la postre, pretenden mejorar las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
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