TeorÍa del delito. Elementos del delito
Enviado por Nery Canuas • 22 de Mayo de 2024 • Ensayo • 3.956 Palabras (16 Páginas) • 62 Visitas
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Teoría del delito
Monserrath Escandón Martínez Quinto cuatrimestre
Universidad Popular Autónoma de Veracruz UPAV Ensayo
Derecho penal (delitos especiales) Lic. Alfredo Morales Cruz
Álamo, Temapache, Veracruz 07 de Abril de 2024
Índice
Introducción 3
Teoría del delito 4
Elementos del delito 7
Conducta (acción y omisión) 7
Tipicidad 9
Antijuricidad 11
Culpabilidad 12
Punibilidad 12
La forma de ejecución del delito 14
Conclusión 15
Bibliografías 16
Introducción
A lo largo de la historia, los criminólogos han desarrollado varios sistemas que organizan los distintos elementos de la teoría del crimen de manera diferente. Aunque existen muchas variaciones, actualmente dominan dos sistemas principales: el sistema finalista y el sistema causalista.
Ambos sistemas se basan en caracterizaciones similares del delito, como constitución típica, antijuridica y culpable, una descripción consistente en la que la ausencia de uno de los elementos impide considerar la presencia de elementos posteriores (por ejemplo, si la conducta no es típica) no se puede confirmar la existencia de un delito sin establecer si es ilícito y culposo).
La diferencia entre causalismo y finalismo radica en el contenido específico que asignan a cada categoría.
Por lo tanto, será objeto de análisis, todo aquello de lo cual derive la aplicación de una pena o medida de seguridad, dando a conocer todas las características de la teoría del delito, que van desde su definición, su clasificación, hasta los elementos fundamentales de dicha teoría, que lograran ampliar la conceptualización del tema.
Teoría del delito
La palabra "delito" proviene del subjuntivo delictum del verbo delinquere, de linquere, salir, y el prefijo de se toma en connotación peyorativa como linquere viaam o rectam viam: salir o dejar un buen camino.
A continuación se muestran definiciones de "delito" de algunos autores, por ejemplo:
González Quintanilla, quien nos dice que el Delito es “conducta típica, ilegal y culpable”.
Para Ignacio Villalobos, un delito es "un acto humano generalmente ilegal y negligente".
Y para Rafael de Pina Vara, un delito es "un acto u omisión que viola la ley penal".
Como se desprende de la definición anterior, la atribución es abstracta porque no implica la posibilidad de ser agente activo del delito, es decir, la conducta característica del delito. No se trata de responsabilidad. Porque no se trata de asesinato, se trata de criminales.
Según ambas definiciones, la definición de delito se reduce a la capacidad de participar activamente en el delito.
- El hecho objetivo de alcanzar la mayoría de edad, que puede corresponder o no a la edad penal de la mayoría de los ciudadanos. o el departamento de políticas;
- Los datos subjetivos expresados en el sentido más simple se reducen a la normalidad mental, normalidad que incluye la voluntad y la capacidad de comprender el "significado de las acciones".
La teoría del delito utiliza métodos dogmáticos de identificación y sistematización basados en los principios básicos del derecho penal de un determinado sistema, lineamientos generales que establecen los factores necesarios para determinar la existencia de un delito y determinar su naturaleza y su gravedad relativa.
Una teoría del delito constituye así un "sistema" de disposiciones clasificadas y ordenadas de todos los requisitos que deben verificarse para que un sujeto afirme haber cometido un delito.
Con respecto a la aplicación, se puede decir que la teoría del crimen es una "herramienta" ofrecida por el castigo para resolver los problemas específicos utilizados por el uso de ciertos delitos. Por ejemplo, no es suficiente confirmar "castigar con pena de" no es suficiente para "matar" de acuerdo con las disposiciones del artículo 138 del Código Penal.
Si hay una intención que depende de la mitad (relación e inactiva) de la relación entre flexibilidad y separación objetiva (comportamiento y negligencia), culpable (gran ira, conocimiento de hechos). Todos estos elementos (acción, tipicidad, ilegalidad, culpa, etc.) forman los "ladrillos" del sistema teórico penal, que deben coordinarse adecuadamente en la práctica jurídica para resolver las tareas de aplicación práctica, que son sus principales funciones. .
Por esta razón, las teorías del delito deben construirse sobre la base de las normas del propio derecho penal. Porque este sistema es inútil si contradice lo que establece el texto legal vigente. Por la misma razón, no debería haber contradicciones internas en el propio sistema. Esto se debe a que puede debilitar o incluso colapsar toda la estructura del sistema.
Las teorías del delito deben basarse en lo establecido en el derecho penal, de lo contrario son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico. El punto de partida para este significado lo proporciona el artículo 10 del Código Penal, que contiene la definición formal del delito. "Un delito es un acto u omisión intencional o negligente punible por la ley."
De este concepto y otras disposiciones del derecho penal podemos deducir algunas consecuencias importantes para la teoría del delito:
- Una conducta puede estar constituida tanto por una acción como por una omisión.
- Las conductas relevantes para el Derecho Penal deben ser dolosas o imprudentes, pues “no hay pena sin dolo o imprudencia” (art. 5 CP).
- La conducta debe estar penada por la Ley, lo que significa que debe ser típica, pues “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas” (art. 4.1 CP).
- La conducta típica (dolosa o culposa) será por regla general antijurídica, en la medida en que conlleve una afectación al bien jurídico protegido en la norma penal, y dicha afectación no esté justificada legalmente (art. 20, CP).
- La conducta típica y antijurídica debe ser además culpable, porque se le pueda atribuir al sujeto que la realizó. Para ello será necesario que el sujeto sea imputable (que sea mayor de edad desde el punto de vista penal y que no concurra ninguna causa de inimputabilidad (art. 20, CP); que le fuera exigible actuar de otro modo (no habrá exigibilidad si se da la circunstancia del art. 20. CP); y que tenga conocimiento de la ilicitud del hecho (no lo tendrá sí actúa con error de prohibición invencible (art. 14, CP).
- La conducta típica, antijurídica y culpable será por regla general punible, salvo en aquellos casos en que la ley prevea expresamente una causa de exclusión de la punibilidad que resulte aplicable (p.ej., art. 268, CP).
Esta descripción es secuencial, por lo que si falta algún elemento no se avanza en la revisión de elementos posteriores. Por ejemplo, con base en lo anterior, si la conducta es típica pero no viola la ley, no es necesario evaluar si fue culpable y debe ser sancionada.
Elementos del delito
Ahora que tenemos una visión general de lo que significa una teoría general del delito, es momento de explicar o definir qué es el delito.
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