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Teoría del razonamiento judicial: El Juez Hércules y la teoría más racional


Enviado por   •  13 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  127 Visitas

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TEORÍA DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL: EL JUEZ HÉRCULES Y LA TEORÍA MÁS RACIONAL

         

El presente trabajo de investigación tiene por objetivo desarrollar la teoría del razonamiento judicial, específicamente enfocada en la teoría más racional y el Juez Hércules.

Como bien sabemos hace más de 30 años, Nino (2003) consideraba que la idea hipotética de un legislador racional había cumplido una función central en la dogmática jurídica. Señalaba la ficción de un legislador omnisciente, coherente y único al que casi se le asignaban las particularidades de un dios teológico, a su vez esta había sido asumida de forma tácita por la jurisprudencia para lidiar con las evidentes limitaciones de las normas producidas por legisladores de carne y hueso.

Por ello, para el correcto desarrollo de este usaremos diversas fuentes fiables que nos permitan desarrollar este tema con mayor profundidad.

DEFINICIÓN DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Las teorías de la Argumentación se ocupan de la descripción, análisis y propuesta de la argumentación que se da en las instancias de la aplicación, interpretación, creación y ejercicio del derecho y, por lo tanto, se dedica no sólo de la argumentación de las autoridades legislativas, judiciales o administrativas sino también de la que realizan los académicos y abogados.

Según Moreno, R (2011) señala que “Es necesario argumentar, en materia jurídica, porque una importante cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales tienen una textura abierta (producto de la ambigüedad, vaguedad, lagunas, contradicciones del lenguaje jurídico o por las diversas lecturas ideológicas permitidas por los propios textos) que puedan producir diferencias legítimas, y en consecuencias disputas. Si se fraccionan cada una de las afirmaciones anteriores, las razones que responden a la pregunta por qué es necesario argumentar son las siguientes: la textura abierta de los textos legales y las diferencias legítimas y disputas.

En ese sentido, las teorías de la argumentación han logrado importantes aportes para la comprensión del fenómeno jurídico, proveyendo; además, instrumentos metodológicos para la praxis del derecho en los sistemas de los Estados constitucionales.

DEFINICIÓN DEL JUEZ HÉRCULES

Ronald Dworkin utiliza la metáfora del Juez Hércules, describiéndolo como un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el Derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado.

Además, se le muestra como un modelo ejemplar de juez, que considera el derecho como una integración y que a la hora de decidir casos difíciles no se ve limitado, porque elabora teorías con sus propios juicios sobre presupuestos de las leyes. Este juez debe descubrir los posibles derechos, analizarlos y determinar cuál es el que mejor justifica el derecho vigente. Es decir, todo un conjunto de reglas, principios, prácticas sociales.

¿QUE ES UN CASO DIFICIL?

 Podemos hablar de un caso difícil cuando no se puede encontrar una solución en el sistema de normas, ya que hasta el momento no existe alguna norma que se le atribuya directamente para poder resolver determinado caso, la tradición positivista brinda una solución alterna, que es la tesis de la discreción judicial, ello no debe ser entendido como ilimitada. Esto quiere decir que el juez debe decidir de modo discrecional para determinado supuesto en donde existe un vacío legal. En ese caso podemos aseverar que se encuentra fuera de la zona de certidumbre que nos menciona Hart. Desde otro punto, también indica que el derecho no puede tener siempre la respuesta para todo, por lo cual en ocasiones se debe utilizar la discrecionalidad para poder llevar el caso ya sea a un sentido u otro en base a la teoría positivista.

Desde ese punto, el hecho de que no exista ley o norma para un caso determinado no quiere decir que este se va a quedar sin solución, es por ello que se sostiene que los casos difíciles tienen una solución y así mismo podemos encontrar una respuesta correcta dentro de todo el material jurídico el cual incluye a los principios y directrices políticas.

Dworkin lo veía desde una perspectiva diferente, el nos mencionaba que el derecho era un concepto mas amplio en donde existe un modelo de normas, en donde se vea que el derecho a modo de concepto sea inclusivo de otros elementos, tales como los principios morales en donde se pueda ver que no sea exclusivamente de las normas jurídicas. Desde ese punto se pretende construir una teoría de la argumentación basada en principios los cuales pueden ayudar al juez a justificar alguna decisión judicial de mejor forma, es decir buscar alguna “respuesta correcta” que pueda solucionar el caso difícil.  

EL JUEZ RACIONAL

Hace más de 30 años, Carlos Santiago Nino describía cómo la idea hipotética de un legislador racional había cumplido una función central en la dogmática jurídica. La ficción de un legislador omnisciente, coherente y único “al que casi se le asignaban las particularidades de un dios teológico”, había sido asumida de forma tácita por la jurisprudencia para lidiar con las evidentes limitaciones de las normas producidas por legisladores de carne y hueso. Por ejemplo, tal hipótesis permitía aludir a una voluntad permanente del legislador, aun cuando quienes dictaron la norma hubieren muerto. Asimismo, este supuesto facilitaba que los intérpretes afirmarán que la ley poseía una unidad de propósito, pese a que, en realidad, ella sería usualmente un acuerdo de intereses divergentes que carece de una finalidad clara. (Torrijo, 2019).

A lo largo del tiempo ha existido mucho cambio en nuestra cultura jurídica y es necesario señalar las características del neoconstitucionalismo que originaron el modelo del juez racional y a través del tiempo esta transformación ha prefigurado un verdadero cambio de paradigma que involucra a toda la cultura jurídica. Es necesario también afirmar que la hipótesis del juez racional tiene un protagonismo relevante en la transformación de la cultura jurídica.

A este modelo del juez racional se le pueden presentar dos tipos de objeciones. En primer lugar, tenemos aquellas ficciones que han influido en la comprensión que algunos jueces tienen de sus propias capacidades. En segundo lugar, tenemos la dificultad de que algunos jueces en ocasiones puntuales resuelvan o no con total acierto.

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