Violación De Los Derechos Humanos En El Estado De Excepción
Enviado por Marco Sanchez Perez • 21 de Julio de 2023 • Trabajo • 4.945 Palabras (20 Páginas) • 136 Visitas
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
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CURSO:
Derechos Humanos
TAREA ACADÉMICA 2:
Violación De Los Derechos Humanos En El Estado De Excepción
DOCENTE:
Arce Cárdenas, Yuliana Guisela
ALUMNOS:
Salas Rivera Andrea Giselle
Arapa Paucar, Ruth Karina
Benavente Calderón, Ricardo Josseph
Choque Vilca, Martin Cesar
Saga Morales, Katherine Milagros
Sánchez Pérez, Marco Antonio
Sarmiento Candia, Rodrigo
CICLO
III
2023
Índice
1.- INTRODUCCIÓN 3
2.- ESTADO DE EXCEPCION 4
2.1.- Estado de emergencia 4
2.2.- Estado de sitio 5
2.3.- ¿Qué derechos se restringen en los estados de excepción Perú? 5
2.4.- Limitaciones 7
a.- Restricciones a la libertad de movimiento 7
b.- Suspensión del derecho de reunión 7
c.- Intervención en la privacidad y comunicaciones 7
d.- Limitaciones a la libertad de expresión 7
e.- Suspensión del derecho a la propiedad: 8
3.- ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE MADRE DE DIOS, CUSCO, PUNO, APURÍMAC, AREQUIPA, MOQUEGUA Y TACNA 8
4.- EL BAGUAZO 13
5.- CONCLUSIÓN 16
6.- BIBLIOGRAFIA 17
1.- INTRODUCCIÓN
Una de la característica primordial que un Estado Constitucional de Derecho debe primordial es el respeto de los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución y en nuestro país es la Constitución Política del Perú del 1993, la misma que prevé un régimen extraordinario denominado Estados de Excepción que se utiliza ante la ocurrencia de una situación singular; ósea en circunstancias extraordinarias que requieran medidas excepcionales, y que estas situaciones extraordinarias perturben el normal funcionamiento de los poderes públicos y amenazan a los principios e instituciones básicas del Estado. Ante este tipo de situaciones, no se puede aplicar la normativa jurídica que rige para una situación “normal u ordinaria”.
En el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece dos clases de Estados de Excepción, primero tenemos al Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, por ejemplo la pandemia COVID-19, y es donde se restringen los derechos relativos a la libertad, la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciéndonos un plazo que no debe exceder de los sesenta días; y siguiente tenemos al Estado de Sitio, que surge en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente que se llegue a producir, , para este tipo de estado se concede el plazo cuarenta y cinco días el cual no debe exceder, y nombrando como ejemplo tenemos al denominado caso emblemático donde los indígenas donde protestaron contra una serie de decretos legislativos que afectaban sus derechos territoriales y el uso de recursos naturales en sus territorios ancestrales, pero el conflicto tuvo que agravarse cuando las fuerzas policiales intentaron desalojar una carretera bloqueada por los manifestantes indígenas en Bagua que lo hacían de manera pacífica, a raíz de esto los enfrentamientos resultaron fueron violentos y caóticos, y ambas partes tuvieron varios muertos, pero de este caso vamos a detallar en el presente trabajo.
2.- ESTADO DE EXCEPCION
El estado de excepción, en derecho constitucional, es un régimen de excepción que puede declarar el Gobierno de un país en situaciones especiales.
Se trata de un conjunto de medidas encaminadas a evitar situaciones derivadas de un estado de guerra extranjero, graves perturbaciones del orden público, amenazas directas a la estabilidad institucional, la seguridad nacional o la convivencia civil, así como cuando la economía, la sociedad se vean perturbadas. Las excepciones estatales deben tener en cuenta que solo pueden aplicarse a cuestiones directamente relacionadas con la situación descrita en la declaración, no pueden suspender los derechos humanos o las libertades fundamentales, y también deben respetar el derecho internacional humanitario.
Es por eso que en la STC EXP. N. º 0017-2003-AI/TC, El tribunal definió un estado de emergencia como una situación de crisis cuando la constitución otorga al estado ciertos poderes extraordinarios para hacer frente a hechos, eventos o incidentes que amenazan inherentemente el normal funcionamiento del sector público. Continuidad de poder o amenazas a las instituciones estatales y principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política.
Asimismo en la STC EXP. N. º 00002-2008-AI/TC, Refiriéndose al artículo 137 de la constitución, el colegiado dijo que el estado de emergencia comprende dos situaciones: el estado de emergencia y el estado de sitio, siendo este último declarado en caso de una amenaza a la integridad territorial del país, como un estado de "invasión, guerra exterior o guerra civil".
Los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
2.1.- Estado de emergencia
Sobre el estado de emergencia, el Alto Tribunal -en la STC EXP. N. º 00964-2018-PHC/TC- precisó que se dan ante casos que violan la paz o el orden interno, con la existencia de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En este contexto, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio adscritos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
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