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ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  3.775 Palabras (16 Páginas)  •  918 Visitas

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El desarrollo constitucional de todo pueblo, cualquiera que sea, se orienta, por principio a establecer y garantizar “El Estado de Derecho”, que podríamos resumir diciendo que implica el sometimiento pleno del Estado a las leyes o al derecho, o en términos de la doctrina norteamericana, implica “el gobierno de las leyes, no de los hombres”.

Para que exista el Estado de Derecho no basta con la vigencia de un ordenamiento jurídico, es necesario que tanto el gobierno como los gobernantes estén sometidos al régimen nacido de la Constitución, de su supremacía y de su vigencia, y que los gobernados – cualquiera de ellos – se encuentre en condiciones de oponer esa presencia de la constitución y de la legitima autoridad que la sustenta.

El Estado de Derecho está formado por dos componentes: El Estado, como forma de organización política, y El Derecho, como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. En estos casos, el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

Entre nosotros, la única constitución que declara expresa y textualmente que Venezuela se constituye como un estado de derecho es la de 1.999, en su articulo 2; declaración que aparece unidad a la forma de estado social y estado democrático.

Principios Jurídico – Políticos que conforman el Estado de Derecho.

1.- Principio de los Derechos Fundamentales. Guarda relación con las garantías de las libertades individuales, es decir, el principio de distribución, libertad del individuo ilimitada, en principio, frente a la facultad del Estado, que encuentra su expresión en los llamados derechos fundamentales o de libertad.

¿Qué son las garantías individuales?

Incluyendo en las mismas los derechos humanos, son potestades juridico-politica que tienen los individuos y que deben ser obligatoriamente respetadas por los poderes socialmente organizados y las actividades individuales de los sujetos humanos.

Se trata de verdaderas limitaciones a los poderes del Estado o de los poderes públicos ante la esfera que el individuo o la sociedad oponen.

¿Qué justifica su existencia?

Se justifica porque el estado en si no puede ser un organismo omnipotente.

El Estado tiene sus derechos; pero frente a ellos se encuentra todo un conjunto de libertades, con las cuales vino el individuo al mundo, que son anteriores al estado, y que el ser humano no puede declinar jamás en beneficio del mismo estado.

Se trata de Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución, que constituyen límites al ejercicio del poder del Estado y que por mandato de la propia constitución, está obligado a promoverlos y protegerlos.

En la vigente Constitución se recogen los Derechos Individuales reconocidos por el Constituyente Venezolano, así tenemos:

• Derecho a la Vida. (art. 43)

• A la Libertad. (Art. 44)

• A la Integridad Personal. (Art. 46)

• A la Inviolabilidad del Hogar. (Art. 47)

• A la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas. (Art. 48).

• A la Asociación. (Art. 52)

• A Reunión. (Art. 53)

• Al Libre Tránsito. (Art. 50)

• Al Nombre. (Art. 56)

• A la Identidad. (Art. 56)

• A la Libertad de Expresión (Art. 57)

• A la Información. (Art. 58)

• Al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art. 60), entre los mas destacados.

La gama de derechos reconocidos en la CRBV, están consagrados en los artículos 43 al 129.

2.- Principio de la División de los Poderes.

Es un principio de naturaleza política que busca un equilibrio en el funcionamiento de los poderes del Estado.

Montesquieu, pensaba que la concentración de todo el poder en un mismo órgano o en una misma persona atentaba contra la idea de garantizar los derechos individuales de los súbditos, y sobre la base de la premisa de que “el poder frene al poder” propuso la división del mismo en los tres clásicos poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, para que cada uno de ellos limitase a los otros.

En la actualidad, de este principio, comparándolo con el de Montesquieu, podemos deducir lo siguiente:

a.- Los diversos poderes deben atender a la regla de colaboración entre ellos, pero siempre su funcionamiento debe estar presidido por un sistema de frenos y contrapesos.

b.- La evolución de los sistemas políticos ha superado la clásica trilogía de poderes, agregándose nuevos, producto de la ampliación y perfeccionamiento de la democracia.

la constitución de 1.999, agrego dos nuevos poderes a los clásicos: el poder ciudadano y el poder electoral.

c.- El poder judicial ha sido reforzado, y se ha convertido “en la clave de bóveda del estado de derecho”

d.- La negación de un partido único en los regímenes democráticos, que en uno u otro caso, acaben monopolizando todo el poder del Estado

En Venezuela, aun cuando medie la colaboración funcional, la división del poder apuntara siempre hacia unos mecanismos institucionales de control que impidan el autoritarismo, y en definitiva, la concentración del poder.

3.- Principio de Legalidad o Primacía de la Ley.

Es un principio fundamental del Derecho Público.

Conforme a este principio, todo el ejercicio del Poder Público debe estar sometido a la voluntad de la ley, a su jurisdicción y no a la voluntad de las personas,

(El Estado sometido a la Constitución o al Imperio de la Ley)

Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el Principio de Legalidad es la regla de oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

Elementos que integran el Estado Derecho

1.- El principio de la legalidad.

2.- Principio de la División de Poderes.

3.- La Tutela Judicial Efectiva.

4.- Independencia del Poder Judicial.

5.- La Garantía Patrimonial.

Tenemos entonces, que el primer elemento que integra el Estado de Derecho es el Principio de la Legalidad.

1.- Principio de la Legalidad.

Principio que establece que el Estado y todos los órganos del Poder Publico están sometido a la Constitución y la Ley. (Art. 137 CRBV)

En un Estado de Derecho, las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la Jurisdicción Constitucional (Art. 334 CRBV), como a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 259 CRBV).

El Principio de la Legalidad abarca:

a.- La Legalidad Administrativa.

b.- Legalidad Penal.

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