Derechos Humanos y Estado de Derecho.
Enviado por josedaniel33 • 6 de Agosto de 2016 • Ensayo • 3.132 Palabras (13 Páginas) • 250 Visitas
UNIVERSIDAD YACAMBÚ[pic 1]
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
MATERIA:
DEONTOLOGÍA
ENSAYO FILOSOFIA, ETICA, AXIOLOGIA
José Daniel Gámez Rodríguez
C.I. 9.913.360
Valle de la Pascua Junio de 2016
Introducción
Los Derechos Humanos y el Estado de Derecho se conciben que se encuentran unidos o van de la mano, pues se concibe los derechos ligados a la idea de la libertad, de la dignidad de la persona como tal, lo que requiere al mismo tiempo para soportarlos y ejercitarlos, la existencia de un ente colectivo debidamente formalizado, es decir del Estado.
Para que existan plenamente los Derechos Humanos, que han evolucionado a través de diferentes generaciones desde los civiles, políticos, económicos hasta los culturales, debe existir un Estado de Derecho que los garantice. Donde todos los ciudadanos con énfasis en los gobernantes y los que ejercen el poder deben sujetarse a las normas establecidas en la Constitución y las Leyes, sin lo cual no existe estado de Derecho.
El Estado de Derecho tiene principios rectores que están directamente orientados a la sujeción y cumplimiento a las normas, la separación de poderes, la no discrecionalidad, entre otros. De igual manera para respetar el Estado de Derecho se requiere de una Educación Moral que ayude a la formación integral del ser humano.
Todo lo anterior será abordado en el presente ensayo
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El Estado de Derecho es conocido como la sujeción que debe tener la actividad del Estado a la Constitución Nacional y demás normas originadas de ésta. Proporcionando un equilibrio de los poderes, así como, la garantías de los derechos fundamentales conformados por los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.
El concepto de Estado de Derecho fue desarrollado en el transcurso liberalismo, “teniendo como algunas fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt, quienes llegaron a la conclusión de que el límite de la acción estatal es el aseguramiento de la libertad del individuo. (Valadés 1992)
Ahora bien el Estado de Derecho tiene principios fundamentales que lo rigen y los podemos presentar de la siguiente manera:
a.- El principio de sujeción: El cual establece que el poder se somete a las normas jurídicas preestablecidas especialmente la Constitución. Donde las personas obedecen inicialmente a los principios y a las leyes antes que a los funcionarios. El poder político se expresa solo a través de actos sometidos a las leyes. Los gobernantes deben someterse y otros los llaman esclavizare a las leyes, evitando que los ciudadanos se transformen en esclavos de los poderosos, de los arbitrarios y de los dictadores. Es decir la preeminencia las tienen la Constitución y las leyes a las cuales todos los ciudadanos especialmente los gobernantes deben someterse y cualquier acto por encima de éstas es muestra de la falta de Estado de Derecho.
b.- El principio de limitación: El poder está limitado a las leyes y se ejerce de acuerdo a éstas. No existen poderes totales o absolutos como en el Estado Absolutista. Las potestades públicas están normadas y “muy excepcionalmente discrecionales” (Blanco 2008). Inclusive la discrecionalidad definida como la posibilidad de que el Gobierno elija entre varias alternativas en un momento determinado, se realiza exclusivamente entre las posibilidades que le marca la Ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo ni en el ejercicio de la administración pública. En otras palabras todo funciona de acuerdo a la Constitución y las Leyes, a diferencia de los absolutistas, donde se atenta contra las libertades y la dignidad humana.
c.- El principio de legalidad: En el Gobierno y en la administración pública solo se puede hacer aquello que está expresamente establecido por la Constitución y las leyes. Este principio es también llamado “el principio de atribución de potestades”, lo cual significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen derechos en el sentido civil del término, ya que los derechos corresponden a los ciudadanos. Los mandatarios y funcionarios sólo tienen algunas facultades establecidas en una norma legal que les atribuye o asigna tal poder.
d.- El principio de motivación: Los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión en normas preestablecidas, lo que es una consecuencia del principio de legalidad, propio del derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad y los convierte en arbitrarios lo cual es sancionado.
e.- El principio de responsabilidad: El fundamento de la responsabilidad objetiva del Estado y la responsabilidad política de la que derivan los mecanismos institucionales y legales de rendición de cuentas ante los órganos competentes para los fines, radica en la articulación de los principios que anteceden y se concretan en las responsabilidades del Estado y de los funcionarios quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos cuando estos son adoptados violando la Constitución o las leyes y por ende afectando los derechos de los ciudadanos.
f.- La seguridad jurídica: Puede considerarse la razón de ser del Estado de Derecho ya que supone que, en primer lugar, los ciudadanos conozcan que los derechos están protegidos y los delitos están de antemano previstos, segundo que se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego emitidas por la sociedad. Los principios del Estado de Derecho van regidos sistemáticamente a través de la seguridad jurídica y es ésta a su vez en considerada como derecho fundamental de las personas.
g.- Principio de la división de las funciones del Estado: El Estado de derecho significa estar frente a un poder fraccionado, controlado, responsable y en esencia limitado, un poder concentrado sería todo lo contrario a un Estado de Derecho, sería obrar de acuerdo a los planes o intereses particulares sobre los inherentes al colectivo. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, es un asunto conceptual y relativo a la naturaleza misma del Estado de Derecho.
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