Órganos del Ejido
Enviado por Sara Rodríguez • 12 de Septiembre de 2023 • Apuntes • 982 Palabras (4 Páginas) • 62 Visitas
Unidad 3. Órganos del Ejido.
Los órganos del Ejido se encuentran en el artículo 21, 22, 23, Ley Agraria:
La Asamblea.
El comisariado ejidal
El consejo de Vigilancia.
ART. 21. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.
- Las atribuciones de la asamblea general de ejidatarios se encuentran citadas en el artículo 23 de la ley Agraria:
La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido.
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.
III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y
XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.
Las asambleas simples o formalidad simple son de las fracciones 1 a la 6 porque lo único que se requiere es que se lleve a cabo por segunda convocatoria o ulterior, debido a que no tiene mayor formalidad y todo lo acordado produce efectos jurídicos y no toca propiedad social. Todo esto de acuerdo a los artículos 24 de la Ley Agraria.
Asambleas especiales o duras son aquellas en las que para ser válida la asamblea deben estar presentes al menos el 50% +1 de los ejidatarios, esto cuando en la asamblea se traten asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del art.23 ley Agraria, y deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Todo esto de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Agraria.
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