Identificación del manejo de materia primas secundarias
Enviado por Luis Guzman • 4 de Marzo de 2023 • Apuntes • 3.090 Palabras (13 Páginas) • 71 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
[pic 3]
[pic 4]
[pic 5]
Índice
Introducción 1
Diagnóstico 2
Propuestas de manejo 4
Conclusiones 9
Introducción
México genera más de 44 millones de toneladas de residuos al año y aproximadamente el 90% de estos termina en tiraderos a cielo abierto o rellenos sanitarios, en su mayoría mal operados o que no cumplen con la normatividad. Desafortunadamente los impactos de la mala operación de estos sitios de disposición final se reflejan en la liberación de contaminantes al medio ambiente, llámense suelo, aire y mantos acuíferos; causando a su vez la proliferación de fauna nociva y de focos de enfermedades[1].
Lo anterior atenta directamente a lo establecido por la Constitución en su artículo 4°:
“Es un derecho humano que las personas tengan un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado dicte las medidas que se deben de tomar para lograrlo...”
Y contraviene al objeto de propiciar el desarrollo sustentable y establecimiento de bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
En años recientes, en México se han promovido algunas acciones relacionadas con el análisis sobre la viabilidad de instrumentar una economía circular como modelo productivo. Al respecto, en febrero del 2019, fue lanzada la visión de una estrategia nacional de “cero residuos1” que establece como uno de sus principios rectores transformar el esquema tradicional del manejo de los residuos hacia un modelo de economía circular que ofrezca la gestión sustentable de los materiales.
Es precisamente por ello que las empresas deberán fomentar una responsabilidad social corporativa, principalmente a través de la fabricación de productos más duraderos y dando a conocer las consecuencias medioambientales que tienen los productos que fabrican al final de su ciclo de vida. Sumado a lo anterior, un uso menor de materiales vírgenes y un mayor uso de insumos reciclados reducirá las afectaciones que generan los precios cada vez más volátiles de las materias primas acrecentando la resiliencia y reduciendo las amenazas de interrumpir las cadenas de producción y suministro que derivan de los desastres naturales, generando una fuente alternativa de materiales.
Como se ha señalado, resulta indispensable cambiar la forma en la que actualmente se produce y consume. Así mismo, es fundamental que, como sociedad, desarrollemos con mayor rapidez una conciencia de corresponsabilidad para conservar el medioambiente saludable, y en ese sentido, las normas son imperiosas para ordenar y repensar la forma adecuada para el consumo responsable.
Diagnóstico
Elastómeros Omega, S.A. de C.V., se encuentra ubicada en Ponciano Díaz No 200, Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P. 52600, Tianguistenco, Estado de México., actualmente ofrece servicios de maquila a Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., para la fabricación de productos de caucho (corbata, cojín, piso).
La Imagen 1, muestra el proceso bajo el cual Elastómeros Omega, S.A. de C.V., realiza la fabricación de los productos de caucho.
[pic 6]
Imagen 1. Proceso de fabricación de productos de caucho.
Como se puede observar en la imagen anterior, el proceso de maquila actual genera el 12% de residuos[2]. Mientras que, en la Imagen 2 se muestra, la forma actual de su almacenamiento.
[pic 7] |
[pic 8] |
Imagen 2. Almacenamiento actual de Materia Prima Secundaria.
De acuerdo con lo manifestado durante la visita diagnóstico realizada el jueves 25 de agosto de 2022 en instalaciones de Elastómeros Omega, S.A. de C.V., existen convenios en los cuales se establece que: La responsabilidad del manejo integral de los residuos generados por la maquila realizada por Elastómeros Omega, S.A. de C.V., recae en Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V.
De tal forma que Elastómeros Omega, S.A. de C.V., no cuenta con registros de la generación de estos residuos, de igual forma, no realiza la disposición final de estos; la única actividad realizada es el almacenamiento temporal.
De acuerdo con esta información, a continuación, se describen las acciones que deberán realizar Elastómeros Omega, S.A. de C.V. e Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., para el manejo ambientalmente adecuado de estos residuos.
Propuestas de manejo
Al existir convenios en los cuales se atribuye la responsabilidad del manejo integral de los residuos generados a Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., de la maquila realizada por Elastómeros Omega, S.A. de C.V., se debe considerar lo siguiente:
- Elastómeros Omega, S.A. de C.V.,
- Para no considerar los residuos de la maquila realizada en la generación total de la empresa, estos deberán registrarse como Materia Prima Secundaria[3], que de acuerdo con el Art. 17 de Capitulo IV de la LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR… “Las materias primas secundarias podrán ser usadas para el proceso productivo de todo bien o producto…”, es decir, al aplicar este concepto, se asume que es posible su uso directo en un proceso de producción, omitiéndose así, su concepción como residuo,
- De acuerdo con el Art. 21 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, se debe contar con evidencia documental de la transmisión de responsabilidades para el manejo de las Materias Primas Secundarias generadas por la maquila realizada para Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., la información documental puede ser: contrato o convenio a título oneroso o gratuito, donde se establezca que, Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., realizará la gestión pertinente que asegure su reutilización, reciclaje, compostaje u otro tipo de valorización o aprovechamiento que sustituya o reduzca el uso de materias primas vírgenes; estos deberán ser firmados por los representantes legales de ambas empresas,
- De acuerdo con el Art. 263 Fracción III del REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, para asegurar la permanencia de los procesos de producción; deberá generarse la herramienta de registro y cuantificación de las Materias Primas Secundarias, con la finalidad de contar con información suficiente para la descripción detallada de los mismos,
- En concordancia con la Fracción I del Art. 1 y las Fracciones V y XII del Art. 2 de la LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, así como con el Art. 14 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, se debe asegurar el cumplimiento del principio de Responsabilidad Compartida[4], a través de evidencia documental que acredite el co-procesamiento[5] o la valorización[6] de la Materia Prima Secundaria, es decir, Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., facilitará a Elastómeros Omega, S.A. de C.V., los Convenios de colaboración entre el o los proveedores que realizarán las actividades de valorización o co-procesamiento,
- Sí bien Elastómeros Omega, S.A. de C.V., no será el responsable directo del manejo de las Materias Primas Secundarias generadas por la maquila realizada; no deberá dejar de lado el cumplimiento de sus atribuciones ambientales, como:
- Cedula de Operación Anual (COA), en concordancia con el Artículo 21, 22 y Articulo 17 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMOSFERA,
- Cedula de Operación Integral (COI), de acuerdo con la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULOS 7 FRACCIONES. I, II, III, XIV, 109 BIS Y 119 BIS FRACCIÓN IV. • LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. • CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULOS. - 1.1 FRACCIÓN I, 1.2 FRACCIONES I, II, IV Y VII, 1.3, 1.6 FRACCIONES I, IX, X, XI Y XII, 1.7, Y 1.9, 2.1, 2.2 FRACCIONES I, II, III, IX Y XXII, 2.3 FRACCIONES I Y VII, 2.5, 2.6, 2.8 FRACCIONES I, III, VI, XIV, XV, XXI, XXVI, XXXI, XXXII, XXXVIII, XXXIX Y XL, 2.137, 2.138, 2.139, 2.140, 2.141, 2.142, 2.143, 2.144, 2.145, 2.149 FRACCIONES I, II, III, IV, V, XI, XII, XIV Y XVI, 2.150 Y 2.194. • REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULOS. - 1, 2, 3, 4 FRACCIONES XII, XIV, XV, XVI, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, 52 FRACCIONES II Y XII, 53, 248, 249, 251 FRACCIÓN II, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 Y 362,
- Registro como generador de Residuos de Manejo Especial, con relación a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS artículos 4 y 8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO artículos 18 y 78. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO artículos 19, fracción XVII y 32 Bis. CÓDIGO DE LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, artículos 1.1 fracción III, 1.2, 1.3, 1.6 fracciones I, IX, X, y XII, 1.9, 2.1, 2.2 fracciones I, II, III y XVI, 2.4, 2.5, 2.6 fracción II , 2.8 fracciones XVII, XXXII y XL, 2.137, 2.138, 2.139, 2.164 fracción II, 2.165 III, 2.166, 2.167, 2.168 fracciones I, II y III, 2.176, 2,177, 2.178, 2.180, 2.183, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.25, 4.26, 4.27, 4.28, 4.29, 4.31, 4.32, 4.43, 4.44, 4.45, 4.46, 4.47, 4.48, 4.49, 4.51, 4.52, 4.53, 4.54 y 4.98. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, artículo 10 fracción XIV. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN EN EL APARTADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 17 de septiembre del 202,
- Plan de manejo de residuos de manejo especial (en caso de que aplique), de acuerdo con la LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. Artículo 9, fracción VI. Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011. QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN A DICHO LISTADO; ASÍ COMO LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO. LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículos 4.29, 4.30, 4.31 y 4.46 fracción II. REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO,
- Separación, identificación y clasificación de Residuos, de acuerdo con el Artículo 4.12 y 4.61 del CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Fracción II y la NTEA-013-SMA-RS-2011 numeral 5.1.1 y 2.2.2,
- Almacenamiento adecuado de residuos, conforme al Artículo 98 de la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, el CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Capitulo II, artículo 4.46. Fracción IV y NTEA-013-SMA-RS-2011 numeral 5.3.4, 5.3.4.1, 5.3.5.1.
- Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V.,
- Registrará los residuos de la maquila realizada por Elastómeros Omega, S.A. de C.V., como Materia Prima Secundaria, puesto que, realizará la gestión pertinente que asegure su reutilización, reciclaje, compostaje u otro tipo de valorización o aprovechamiento que sustituya o reduzca el uso de materias primas vírgenes, dando cumplimiento así con lo establecido en el Art. 17 de Capitulo IV de la LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR… “Las materias primas secundarias podrán ser usadas para el proceso productivo de todo bien o producto…”, así mismo, se atenderán los lineamientos establecidos en el Art. 18 de Capitulo IV de la LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR… “Los subproductos que no sean susceptibles de reutilización, reparación, compostaje, reciclaje o de reincorporación a cadenas de valor, podrán utilizarse para transformarse en energía a través de procesos de valorización…”,
- De acuerdo con el Art. 21 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, se debe contar con evidencia documental de la transmisión de responsabilidades para el manejo de las Materias Primas Secundarias generadas por la maquila realizada por Elastómeros Omega, S.A. de C.V., la información documental puede ser: contrato o convenio a título oneroso o gratuito, donde se establezca que, Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., realizará la gestión pertinente que asegure su reutilización, reciclaje, compostaje u otro tipo de valorización o aprovechamiento que sustituya o reduzca el uso de materias primas vírgenes; estos deberán ser firmados por los representantes legales de ambas empresas,
- Para asegurar la permanencia de los procesos de producción; deberá generarse la herramienta de registro y cuantificación de las Materias Primas Secundarias, con la finalidad de contar con información suficiente para la descripción detallada de los mismos; así mismo, para dar cumplimiento con lo establecido en el Art 157 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO, deberá generar la herramienta de registro y cuantificación de los subproductos que no sean susceptibles de reutilización, reparación, compostaje, reciclaje o de reincorporación a cadenas de valor, podrán utilizarse para transformarse en energía a través de procesos de valorización,
- En concordancia con la Fracción I del Art. 1 y las Fracciones V y XII del Art. 2 de la LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, así como con el Art. 14 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, se debe asegurar el cumplimiento del principio de Responsabilidad Compartida, a través de evidencia documental que acredite el co-procesamiento o la valorización de la Materia Prima Secundaria, es decir, Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., celebrara convenios de colaboración entre el o los proveedores que realizarán las actividades de valorización o co-procesamiento,
- Debido a que Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V., será el responsable del manejo de la o Materia Prima Secundaria generada de la maquila realizada por Elastómeros Omega, S.A. de C.V. y de los Subproductos; se deberá actualizar la información de las siguientes licencias y autorizaciones:
- Licencia Ambiental Estatal (LAE), conforme a los lineamientos establecidos en el Articulo 6 fracciones XIII, XIV y XVI, 54, 55, 56,57,58, 59, 60,190, 193, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO
- Registro como Generador de Residuos de Manejo Especial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 fracción I de la LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO,
- Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 156, 158 y 159 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO, así como, en el Artículo 45 fracción II de la LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO,
- Bitácoras de generación de residuos, Conforme al Artículo 157 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO y el Artículo 45 fracción III de la LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO,
- Separación, identificación y clasificación de Residuos, conforme a el Artículo 43 fracción IV de la LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
Conclusiones
De acuerdo con la información descrita anteriormente, a continuación, se listarán en orden de prioridad las actividades por empresa participante:
- Elastómeros Omega, S.A. de C.V.
Actividad | Prioridad |
Almacenamiento adecuado de Materia Prima Secundaria | Alta El espacio actual de almacenamiento,
|
Registro y cuantificación de la Materia Prima Secundaria generada | Alta
|
Elaboración Plan de manejo de RME | Alta |
Registro como generador de RME | Alta |
Bitácoras de generación de RSU y RME | Alta |
Capacitación en clasificación de Residuos | Media* |
Actualización de la Cédula de Operación Integral (COI) | Baja |
Actualización de la Cédula de Operación Anual (COA) | Baja |
Notas
...