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La educación el en Ecuador: principios, fines, niveles de gestión y estructura del sistema nacional de Educación


Enviado por   •  19 de Marzo de 2023  •  Informe  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  373 Visitas

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TEMA: “La educación el en Ecuador: principios, fines, niveles de gestión y estructura del sistema nacional de Educación”

INTRODUCCIÓN:

La Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe publicada el 31 de marzo de 2011, se fundamenta en la Constitución de la Republica del Ecuador en los artículos 26, 27, 28, 29, 38, 39 y 45 además de los artículos 44, 46, 47, 57, 66, 155, 286, 298, 347, entre otros. En los cuales afirman que la educación es un derecho importante para el desarrollo del país y por tanto se destinarán todos los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, además de que garantizará que todos los menores, niños, niñas y adolescentes tengan protección integral, reciban una educación de calidad sin ningún tipo de discrimación y en la cual puedan desarrollar sus capacidades y potencialidades individuales en el marco de la interculturalidad.  Para ello la LOEI normaliza los principios, fines, niveles de gestión y estructura del sistema nacional de Educación en sus artículos 2 al 46, estos artículos orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.

OBJETIVO

Identificar con exactitud lo que menciona los artículos 2 al 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe para que se reconozca y se encamine en el correcto accionar docente.

FUNDAMENTACIÓN

La Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe en su Título I menciona los principios generales, de ahí el artículo 2 menciona sobre los principios, que son en total treinta y ocho, los cuales mencionan: principios, universalidad, educación para el cambio, libertad, interés superior de los niños niñas y adolescentes, atención prioritaria, desarrollo de procesos, aprendizaje permanente, interaprendizaje y multi aprendizaje, educación en valores, enfoque en derechos, igualdad de género, educación para la democracia, comunidad de aprendizaje, participación ciudadana, corresponsabilidad, motivación, evaluación, flexibilidad, cultura de paz y solución de conflictos, investigación construcción y desarrollo de conocimientos, equidad e inclusión, calidad y calidez, integralidad, laicismo, interculturalidad y plurinacionalidad, identidades culturales, plurilingüismo, pluralismo político e ideológico, articulación, unicidad y apertura, obligatoriedad y gratuidad, acceso y permanencia, transparencia exigibilidad y rendición de cuentas, escuelas saludables y seguras, convivencia armónica y  permanencia. En concordancia a los principios fundamentales de la educación según la UNESCO que menciona: “Los principios fundamentales de no discriminación, de solidaridad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de acceso universal a la educación” (UNESCO, n.d.) Es decir, Ecuador si responde a los principios internacionales de los organismos que velan por la educación, además de adicionar la interculturalidad que en nuestro país es necesario.

El artículo 3 en cambio menciona acerca de los fines de la educación que son veintidós, entre los que alude a que se debe: desarrollar la personalidad, ejercer derechos y deberes, desarrollar la identidad, incorporare a la educación, la protección en caso de explotación -violencia, promoción cívica, desarrollo de procesos y fortalecer la interculturalidad; entre otros.  Es decir “La escuela es el lugar de la educación y del aprendizaje formal y no formal, es el lugar del pensamiento y de la disciplina intelectual y moral” (Miguel Unamuno Jugo Venezuela León, 2012, p. 7)

Por tanto, el artículo 3 plasma hacía que es lo que se debe encaminar la educación ecuatoriana, a lo que se quiere al culminar cada nivel y subnivel educativo, es el norte para formar seres humanos integrales listos para contribuir a la construcción de un mejor país.

Los artículos 4, 5 y 6 hacer referencia a la educación como un derecho, la educación como obligación de Estado y las obligaciones; aquí hace mención a que en Ecuador se debe garantizar la equidad, igualdad y libertad (este como principio universal). Las obligaciones del Estado con la educación según la LOEI son veinticuatro entre ellas indican que se debe asegurar la democracia, convivencia pacifica, practica de valores, interculturalidad, mejoramiento, acceso universal y alfabetización digital, además de que Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.

De los derechos y obligaciones de la comunidad educativa del capítulo sexto refiere a los artículos 15 al 18, que hablan acerca de lo que comprende una comunidad educativa, sus derechos y obligaciones en pro del desarrollo común. En materia de derechos se enmarcan 11 y en temas de obligaciones se norman 5. Los derechos más representativos son: participación, usar las instalaciones y fomentar actividades que vinculen lo fiscal con lo privado. Dentro de las obligaciones resaltan: sana convivencia, respeto, cuidar las instalaciones y proteger la integridad.

Los objetivos del sistema nacional educativo se los encuentra en el titulo III, el artículo 19 menciona los objetivos que deben estar en concordancia con la Constitución, el régimen del Buen Vivir y el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; mientras que el artículo 20 indica sobre la asignación y distribución de recursos destinados a la educación, e ahí se entiende porque debe tener concordancia los objetivos con los diferentes estamentos, pues caso contrarios la asignación de recursos se vería afectada. Mientras que el artículo 21 menciona sobre el ministro, el artículo 22 describe las competencias y atribuciones de la autoridad nacional; el artículo 23 en cambio hace referencia al Consejo Nacional de Educación y el artículo 24 sobre las funciones de dicho consejo.

Los artículos 25 al 34 que se encuentra en el capítulo de los niveles de gestión de la autoridad educativa nacional indican sobre la autoridad educativa, el nivel central, niveles descentralizados, nivel zonal intercultural, el nivel zonal – bilingüe, el nivel distrital, circuitos educativos y las competencias del consejo académico el circuito. Es estos artículos hablan de las actividades y competencias que tienen a su cargo.

Mientras que los artículos 33 y 34 enseñan sobre el gobierno escolar y sus 10 funciones, además de mencionar sobre la silla vacía, pero ¿Qué es la silla vacía?  “Una forma de Gobierno Participativo con Poder de Decisión que brinda a los ciudadanos la posibilidad de incidir en la toma de decisiones dentro de los concejos de los gobiernos autónomos descentralizados”(Castro, 2014). Mientras que el artículo 36 habla de la relación de los gobiernos municipales con los centros de educación.

La estructura del Sistema Nacional de Educación en su artículo 37 informa de como está compuesta Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, menciona los tipos, modalidades y niveles que son educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior; el artículo 38 refiere a la educación escolarizada y no escolarizada, la primera que conlleva a la obtención de un título y posee el nivel inicial, básico y bachillerato  y la segunda que brinda la oportunidad de formación y desarrollo.

El nivel de educación inicial está regulado en el artículo 40 y vela por los infantes quienes al ser el futuro de la patria los vele como prioridad y articula el accionar con otros ministerios e incluso con lo privado.  El artículo 42 por su parte norma el nivel de educación básica compuesta por diez años en el cual se miran asignaturas que fomente habilidades, destrezas en el marco de respeto a la diversidad.

El articulo 43 refiere al nivel del bachillerato o BGU, que abarca tres años en el cual pueden optar por un bachillerato en ciencias o técnico; el primero abarca áreas científico-humanísticas mientras que el segundo cuenta con asignaturas que permitirán al estudiante incluirse en el mundo laboral. Además, se cuenta con otro tipo de bachilleratos como es el técnico productivo que incluye un año más de especialización y el bachillerato artístico como lo menciona en el artículo 44; el artículo 45 señala que los títulos que emita la autoridad son habilitantes para la educación superior, que dicho sea de paso en nuestro país son gratuitas en universidades e institutos del Estado.

Finalmente, el articulo 46 refiere a las Modalidades del Sistema Nacional de Educación que la ley las estipula en presencial es decir que el estudiante va a clases todos los días según el calendario escolar; el semipresencial el cual requiere mayor autonomía del estudiante y finalmente la modalidad a distancia que propone un proceso autónomo de las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de una o un tutor.

CONCLUSIÓN:

  • Si bien el articulo 2 menciona una serie de principios no todos se van dando cumplimiento, como es el caso de educar en valores, civismos, educación para la democracia que se están viendo afectadas, las asignatura de valores ha sido remplazada por DHI, pero en el cual hay tanto ejes pero que no son efectivo en cuanto a valores; se han suprimido los minutos cívicos y actos que tengan que ver con rescatar la parte histórica y heroica de nuestra patria así como también se afecta a los procesos democráticos de los estudiantes pues en la actualidad la elección del consejo estudiantil no cuenta con las misma trascendencia que se mantenía hace un tiempo atrás.
  • Un fin de la educación es el fortalecimiento de la interculturalidad, sin embargo en nuestro país aún falta trabajar en este ámbito, hay carencia de docentes, textos y centros educativos interculturales y posiblemente no se están articulando de manera adecuada a la educación superior.
  • Los niveles de gestión que dentro de la LOEI corresponde al artículo 25 al 36, logran garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, los niveles son: central, desconcentrados, zonal, distrital, circuitos, gobiernos escolares y el involucramiento de los gobiernos autónomos en la educación. Pero pese a tanto ordenamiento no hay un correcto desempeño de funciones pues el personal que labora en su gran mayoría no son profesionales de la educación o carreras afines. Por tanto, el accionar en muchas ocasiones no responde a la realidad que se vive en la materia de educación en el país.
  • La estructura del sistema nacional de Educación menciona a la educación escolarizada como la no escolarizada, así como las modalidades que son presencial, semipresencial y a distancia. Mientras que sus niveles son inicial básico y bachillerato este último abarca el bachillerato en ciencias, técnico, técnico productivo y en artes, pero lamentablemente la mayoría de colegios en el país ofertan bachillerato en ciencia por varias razones como pueden ser, poca infraestructura, pocos profesionales, desconocimiento de la malla curricular, lo que hace que los bachilleratos técnicos, técnico productivo y en artes sean escasos en nuestro país.

BIBLIOGRAFÍA

Castro, J. (2014). La silla vacía como mecanismo de participación ciudadana. Http://Repositorio.Puce.Edu.Ec/Handle/22000/11296.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE. (2011). https://posgrado.unemi.edu.ec/pluginfile.php/234987/mod_resource/content/2/Ley-Organica-Educacion-Intercultural-MAS%20ACTUALIZADO.pdf 

Miguel Unamuno Jugo Venezuela León, F. (2012). Los fines de la educación. Orbis. Revista Científica Ciencias Humanas, 8, 4–50. www.ebscokorea.co.kr,

UNESCO. (n.d.). Derecho a la Educación - Principios fundamentales. Retrieved March 19, 2022, from https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion/principios-fundamentales

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