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Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes


Enviado por   •  27 de Febrero de 2023  •  Informe  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  94 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

CENTRO DE FORMACIÓN UNES- ZULIA

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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

AMBIENTE B03

INTEGRANTES:

RINA CAÑATE

LISSETT VERGEL

KENNY ESPINOZA

MIGUEL MATHEUS

JONATHAN ROMERO

DORIAN ZANQUIZ

MARACAIBO, 31 DE OCTUBRE DE 2022

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

  1. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SUJETOS DE DERECHO

                 Tal y como lo establece textualmente el articulo N°10 de la LOPNNA “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.” 

        Esto hace un énfasis en que los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos atribuidos a las personas en el ordenamiento jurídico venezolano; éstos tienen derechos específicos y especiales derivados de su condición, siendo responsables de garantizar el cumplimiento de estos derechos la familia, la sociedad y el Estado.

        Los niños, niñas y adolescentes deben ser considerados y respetados en sus derechos, con reconocimiento de su participación como sujetos activos de transformación dentro de todas las dimensiones sociales en que se desarrollan activamente como lo es la familia, la escuela y la comunidad.

        El Estado Venezolano es el responsable principal de generar las condiciones necesarias que permitan asegurar el goce y ejercicio efectivo de derechos por parte de todos los niños, niñas y adolescentes. Esto implica que el mismo debe cumplir con sus responsabilidades de promover, reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.

        En cuanto la Convención sobre los Derechos del Niño se puede mencionar que el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Las Naciones Unidas -el principal órgano de deliberación- aprobó dicha convención. Este tratado establece para todos los niños, niñas y adolescentes derechos relativos a la Vida, la salud, la educación, al juego, la convivencia familiar, a la protección contra todo tipo de violencias, a no ser discriminados y a que sus opiniones se escuchen y sean tenidas en cuenta, entre otros derechos.  (Fuente: http://www.un.org/es/events/childrenday/)

  1. DERECHOS Y GARANTÍAS INHERENTES A LA PERSONA HUMANA

 El Articulo N°11 de la LOPNNA establece que “los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se le reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.”

Este articulo hace referencia primordialmente que los niños, niñas y adolescentes gozan de sus derechos y garantias establecidas en el ordenamiento jurídico; cuando decimos que los derechos y garantías son inherentes a la persona humana hacemos referencia a que los mismos van más allá de cualquier factor particular como por ejemplo: Nacionalidad, religión, raza, orientación sexual, clase social, entre otros. Se trata de derechos que no tienen que ver con la legislación vigente, si no que están vinculados a la condición humana, además nadie puede renunciar a ellos, ni transferirlos.

  1. NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 El articulo N°12 de la LOPNNA explica que los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

a) De orden público; Hace referencia a que el Estado es el responsable de hacer cumplir y respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los mismos no pueden ser violentados.

b) Intransigibles; Cuando hacemos mención de la palabra intransigible, se refiere a que los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes no son objeto de transaccion, ni negociacion.

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