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Preguntas frecuentes sobre la propuesta pedagógica y el proyecto educativo institucional


Enviado por   •  24 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  85 Visitas

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA Y EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL PARA LA CONVIVENCIA ARMÓNICA

Objetivo: 

Recoger las respuestas a las inquietudes   que surgen en el seno de las Instituciones Educativas.

Desarrollo

  1. ¿La Propuesta Pedagógica sería solo para las IE tanto fiscales, particulares y fiscomisionales que van a solicitar autorización para creación o ampliación de ofertas o sería para todas las IE?

Propuesta Pedagógica es un requisito para creación, ampliación del servicio y renovación de autorización de funcionamiento, de todas las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. 

  1. ¿Las IE que tienen un PEI vigente tienen que hacer la Propuesta Pedagógica?

          El PEI tiene una vigencia de 4 años previo a su nuevo registro, este documento no es requisito para autorización de creación y funcionamiento. La elaboración de la Propuesta Pedagógica depende del período en que se encuentren en vigencia los permisos de funcionamiento de las instituciones educativas o si es el caso de creación o ampliación del servicio; por tanto, las instituciones educativas que ingresaron la documentación para los procesos de autorización de funcionamiento (creación, renovación o ampliación del servicio educativo), antes del viernes 28 de junio de 2019, no deben entregar la Propuesta Pedagógica conforme a los nuevos lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional. Sus propuestas pedagógicas estarán acorde a los lineamientos que les fueron indicados hasta antes del 28 de junio de 2019. En este sentido, si el PEI fue entregado como Propuesta Pedagógica, las instituciones educativas que se encuentren en este caso no harán un nuevo documento conforme a los lineamientos emitidos para la construcción de la Propuesta Pedagógica.

  1. ¿En la PCI está inmersa la Propuesta Pedagógica, por tanto, con este documento se procede igual que con la propuesta pedagógica para autorización o ampliación de lo ofertad o  o deben hacerlo todas las IE?

El Proyecto Educativo Institucional, el Código de Convivencia y la Planificación Curricular Institucional no son requisitos para autorización de funcionamiento (creación, renovación o ampliación del servicio educativo). Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 www.educacion.gob .ec En el marco de la Propuesta Pedagógica se construye el PEI siendo uno de sus elementos la Planificación Curricular Institucional. La funcionalidad de la PCI es interna a la institución educativa.

  1. Considerando la Circular Nro. MINEDUC-SIEBV-2019-00010-C, Quito, D.M., 18 de julio de 2019. ¿El documento del Código de Convivencia debe ser registrado independientemente de que la institución educativa tenga la Propuesta Pedagógica, el PEI para la Convivencia Armónica y el Planificación Curricular Institucional?

Respecto al Código de Convivencia y la acción de los Distritos, en el marco normativo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI), en el CAPÍTULO VI CÓDIGO DE CONVIVENCIA, en el artículo 89, se especifica que el Nivel Distrital ratifica el Código de Convivencia; entendiendo por ratificación a la acción de registrar y constatar que exista dicho documento. Esta acción no involucra revisión o corrección alguna del documento por parte del Nivel Distrital. Adicional, el Código de Convivencia es parte del PEI, por tanto, no es un requisito para autorización de funcionamiento (creación, renovación o ampliación de oferta). La funcionalidad de la Código de Convivencia es interna a la institución educativa. En el marco de la Propuesta Pedagógica se construye el PEI, siendo el componente esencial el Código de Convivencia.¿Cómo lograr la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), juntas parroquiales, organismos no gubernamentales con y sin fines de lucro si existen acuerdos que nos impiden solicitar colaboración con estas instancias?

Solicitando vinculaciones con programas que estos realicen enfocados en educación, y que mi institución actualmente cuenta con este aleado estratégico.

  1. Algunas instituciones educativas construyen su Código de Convivencia como un reglamento acordado con algunos miembros y muchas de las veces se descuidan los derechos de los estudiantes. ¿Es posible que la ratificación del Código de Convivencia implique la revisión de Asesoría Jurídica del Distrito?

Se entenderá por ratificación al registro del Código de Convivencia y su constatación en el sistema. El departamento de asesoría jurídica no cuenta con las atribuciones para realizar este tipo de actividades en el ámbito educativo

  1. ¿Las matrices de los estándares (55 estándares) pueden ser instrumentos para el proceso de autoevaluación?

Si se entiende por matrices al Anexo 3: Estándares de calidad educativa, indicadores y medios de verificación, no, este documento tal como se presenta no es un instrumento de evaluación completo. Un instrumento de evaluación permite documentar desempeños, verificar resultados y evaluar procesos o productos elaborados de acuerdo con criterios definidos por la institución educativa según su especificidad. Por tanto, utilizar las “matrices de los estándares (55 estándares)” no es lo óptimo ya que se limitaría a las generalidades y no los aspectos propios de la institución educativa.

  1. ¿Es posible que se disminuyan las cargas horarias para los docentes que conforman las comisiones para la construcción del PEI?

No, dentro de la carga laboral de los docentes se encuentra contemplada las acciones para planificación, mismas que están fuera de las horas designadas para trabajar en aula.

  1. ¿Las autoridades de las instituciones educativas pueden firmar convenios de cooperación con instancias que quieren apoyar a la comunidad?

No, las autoridades pueden gestionar para que desde la Coordinación Zonal se firmen convenios; esto se respalda en el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056- A, artículo 1 de las atribuciones y obligaciones de las Subsecretarias o Subsecretarios de los Distritos Metropolitanos de Quito y Guayaquil y de las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación; en el numeral 1.1 de los ámbitos administrativo y educativo; literal se menciona: “o) Suscribir los convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado respectivamente, para desarrollar programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de esa jurisdicción; así como para su terminación de conformidad a lo estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos económicos;”

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