Producto Académico
Enviado por 05404950JUAN • 5 de Junio de 2023 • Documentos de Investigación • 6.291 Palabras (26 Páginas) • 70 Visitas
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INTRODUCCION
En este Producto académico se refiere a un análisis y reflexión personal sobre los diversos códigos civiles que fueron y son importantes en nuestra legislación, es decir el Código Civil de 1936, y los que nos rige hoy en dia y que está vigente en nuestro ordenamiento jurídico actual que es el Código Civil de 1984; en esta orden de ideas se realiza en este producto académico un análisis comparativo sobre los tipos de clases de obligaciones, es decir realizando un análisis consensuado entre la similitud y diferencias en este amplio tema del derecho de obligaciones entre los precitados códigos.
El Derecho de Obligaciones, se aplica a todas las ramas del Derecho Civil, llámese Derecho de Personas, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones o Derechos Reales, los que están denominados en las Fuentes de las Obligaciones. Por ello, la teoría de las obligaciones está mejor especificada en el Código Civil de 1984 donde se encuentran reunidas y ordenadas las reglas referentes a las modalidades y efectos de las obligaciones en el el sistema del Código actual.
Por otro lado, existen temas vinculados al Derecho de Obligaciones que tienen importancia singular. El primero, la influencia del Derecho Romano que sirvió de base normativa para desarrollar esta materia; y el segundo, la evolución del contrato, el gran generador de obligaciones, su causa más eficiente, puesto que es el Derecho Romano que conserva una influencia bastante considerable en el Derecho de Obligaciones. Ello en primera parte, porque las obligaciones y contratos constituyen la parte más abstracta de las instituciones civiles; y la segunda; porque los romanos, al elaborar la teoría de las obligaciones, alcanzaron el más alto grado de perfección y que fueron evolucionando hasta nuestros días sirvieron de base hasta lo que hoy en día nos rige que el Código Civil vigente.
Por último, se desarrolla preguntas referentes a la generación de obligaciones; puesto que sin duda todas las personas naturales y jurídicas realizan y extinguen obligaciones en la vida cotidiana. Puesto que las personas tienen relaciones jurídicas y obligaciones en la vida personal, laboral o profesional en nuestro ámbito o entorno donde nos desenvolvemos: Luego, las personas generan reconocimiento de obligación y transmisión de ellos, puesto qu las personas reconocen obligaciones ante un determinado acreedor para su autorrealización personal en diversos ámbitos; también contamos con la transmisión de obligaciones como el acto de disposición donde el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
- Redacta un informe en el que realices un análisis comparativo sobre:
- Las similitudes y diferencias entre los tipos de clases de obligaciones entre el Código Civil de 1984 y del código de 1936
De las Obligaciones de Dar
El Código Civil de 1984 indica en su Art.1132°. El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea de mayor valor.- Este artículo 1132° del Código Civil de 1984 es similar al del artículo 1171 del Código Civil de 1936, con un cierto agregado. Es decir el acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir prestación distinta, por cuanto los bienes no se consideran por el valor que obtengan, por ello el acreedor no puede exigir un bien diferente al que se le debe ni por menor u otro valor. El deudor debe cumplir con el bien cierto, sin esperar recibir cosas distintas ni por condiciones de valor para extinguir la obligación, salvo pacto en contrario.
El Código Civil de 1984 indica en su Art.1134°. El obligado de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Este articulo consigna una diferencia respecto al Código de 1936. Este artículo dispone, en su primera parte, que la obligación de dar exige al deudor que conserve el bien hasta su entrega y la segunda parte indica que la obligación de dar es la de entregar los accesorios del bien, salvo que lo contrario resultase de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
El Código Civil de 1984 indica en su Art.1136°.Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior son sustancialmente de igual texto que el artículo 1173 del Código Civil de 1936 puesto que se ha sustituido en ambo la expresión «instrumento público>> -que usa dicho Código- por la expresión y se ha agregado la expresión «de buena fe en relación al acreedor que haya inscrito su título, para ser preferido en el caso del Código Civil de 1936 el artículo citado.
El artículo 1138°. Reglas en las obligaciones de dar bien cierto, ordena las reglas contenidas en los artículos 1175, 1176 y 1177 del Código Civil de 1936, las mismas que están incompletas.
El artículo 1139° del Código Civil de 1984 no se estipula en el Código Civil de 1936. El mismo señala que la pérdida o deterioro del bien que se encuentre en posesión del deudor se presume que ocurre por culpa suya.
Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses concepto contemplado en el Art.141° del Código Civil y que no está estipulado en el Código Civil de 1936.
El primer párrafo de artículo 1143° del Código Civil de 1984 .Elección de bienes ciertos; es similar al primer párrafo del artículo 1179° del Código Civil de 1936°. Aquí se indica que las obligaciones de dar bienes inciertos la elección le corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. En el Código Civil de 1984 ya no se indica como ocurre con el artículo 1179° del Código Civil de 1936, como lo indica a cosas de peor o mejor calidad.
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