Alegatos laborales.
Enviado por bluarbok65 • 3 de Febrero de 2016 • Informe • 992 Palabras (4 Páginas) • 692 Visitas
MIGUEL ANGEL JUAREZ LOPEZ
VS
ERNESTO CERVANTES BERNAL
y/o MARGARITA RIVERA RINCON
EXPEDIENTE: J.5/415/2013
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO DE LA
LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE
DE CUAUTITLAN-TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E.
ALFONSO DAVID PALLARES ESCAMILLA apoderado legal de la parte demandada, personalidad debidamente acredita en los autos próximos pasados en el expediente que al rubro se indica, ante esta H. junta de Conciliación comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente libelo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 884 fracción V de la Ley Federal del trabajo estando en tiempo y forma vengo a interponer los siguientes:
A L E G A T O S
1- de lo acontecido en la audiencia de fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE se deprende las pruebas ofrecidas por la parte demandada donde pretende hacer valer su acción, carecen de fundamento toda vez por el mismo exhibe como única prueba la documental consistente en la en carta de recomendación de fecha veintidós de junio del año dos mil trece, misma que no fue objetada por el que suscribe y sin ofrecer ni exhibir otra prueba , esta H. junta debe de considerar que dicha prueba no acredita fehacientemente que el actor fue despedido injustificadamente; la pretensión del actor en relación con la prueba documental exhibida es demostrar que tenía una relación de trabajo con mis representados y de la cual el suscrito no objeto en el momento procesal oportuno la veracidad de dicha prueba dado que la mimas no es prueba plena para acreditar una relación de trabajo entre el actor con mis representados teniendo como consecuencia los infundados hechos fácticos y jurídicos que pueden acabadamente sustentar la pretensión del actor. Esta H. junta en su justipreciación debe tener en cuenta que mis representados niegan lisa y llanamente que exista una relación de trabajo con el actor o que existió una relación de trabajo con el actor, por lo cual es aplicable la tesis jurisprudencial emitida por la segunda sala en materia laboral y publicada en el semanario judicial de la federación y su gaceta que al tenor dice lo siguiente:
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