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Modelo de alegatos laborales


Enviado por   •  7 de Abril de 2019  •  Trabajo  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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AL C. JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL ESTADO EN TURNO.

     EMIGDIO MANUEL AVILA SALAZAR,  de generalas conocidas en el Expedientillo 65/2019, formado con motivo de mi escrito por medio del cual solicito el control judicial de la Carpeta de Investigación P2-P2/0000217/2017, de la Agencia Trigésima Tercera, de la Dirección de Investigación y Atención Temprana dependiente de la Fiscalía General del Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

     Vengo por medio del presente memorial a dar contestación a la vista que se me hiciera en fecha 27 veintisiete de Marzo del año en curso, del acuerdo de fecha 22 veintidós del propio mes y año y en atención   a lo anterior y que manifestara el Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica, Licenciado José Felipe Canul Pinto, en lo conducente " ...4. En autos y constancias que integran la presente carpeta de investigación hasta el momento no obra  ninguna solicitud, realizada por el ciudadano EMIGDIO MANUEL AVILA SALAZAR, en la cual haya solicitado el la judicialización de la carpeta de investigación en comento. 5.- No hay causa de omisión, puesto que no hay solicitud del punto inmediato anterior. 6. La carpeta de investigación se encuentra en la etapa de investigación desformalizada, por lo que en este momento procesal dicha autoridad ministerial  aún se encuentra en el estudio y analisis de las constancias dicha indagatoria, para estar en aptitud de determinar si procedente ejercitar  o no la acción penal, "    

      Asentado lo anterior es factible aclarar que en ningún  momento manifesté  que hice alguna solicitud sobre la judicialización, sino que considero que ha transcurrido un plazo razonable para que el Ministerio Público emita algún pronunciamiento respecto del ejercicio o no ejercicio de la acción penal, ya que en múltiples  ocasiones he asistido a la Agencia Trigésima Tercera, de la Dirección de Investigación y Atención Temprana dependiente de la Fiscalía General del Estado, sin tener una respuesta concreta sobre lo que se va a determinar, es decir ha habido retardo en su integración de la carpeta de investigación, y por ende en su caso su judicialización o  su no ejercicio, puesto que la denuncia se interpuso desde el 1o primero de febrero del año 2017 y a la fecha ha transcurrido dos años, no obstante que se han realizado diversas diligencias algunas de ellas se fueron realizando más o menos frecuente lo que se traduce en el retardo que el órgano investigador ha tenido sin que hubiera alguna causa justificada pues de los propios autos en consulta no se desprende que le hubiera impedido determinar su judicialización o su no ejercicio.

Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio de nuestro máximo tribunal:

Novena Época, Registro: 189683, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,  XIII, Mayo de 2001, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 24/2001, página:   142.

JUECES DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA APRECIAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y PARA, EN SU CASO, IMPONERLE UNO PARA QUE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA COMO RESULTADO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

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