Modelos demandas ejecutivas laborales
Enviado por CAMILOATUESTA • 4 de Noviembre de 2015 • Informe • 3.738 Palabras (15 Páginas) • 148 Visitas
Ciudad, Mes de 200
Señor
Juez Laboral del Circuito de Ciudad (Reparto)
E.S.D
REFERENCIA : Demanda
PROCESO : Proceso Ejecutivo Laboral
DEMANDANTE : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. (Fondo de Pensiones obligatorias Protección)
DEMANDADOS: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR
SOCIOS : NOMBRE DE LOS SOCIOS DEL EMPLEADOR.
C.C. CEDULA SOCIOS
NOMBRE DEL ABOGADO EXTERNO, Abogado titulado e inscrito, identificado con la cédula de ciudadanía No NUMERO DE CEDULA DEL ABOGADO de CIUDAD CEDULA ABOGADO y portador de la Tarjeta Profesional No Numero de Tarjeta profesional del C.S. de J. actuando en mi calidad de apoderado especial de Protección S.A., sociedad de servicios financieros debidamente constituida como administradora de Pensiones y Cesantías mediante escritura pública No 3100 de la Notaría No 11 del Circulo Notarial de Medellín y registrada ante la Cámara de Comercio de Medellín bajo el numero de matrícula Mercantil No. 21-160247-4, mediante poder a mi otorgado por su CARGO DEL REPRESENTANTE, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL PROTECCIÓN, manifiesto a usted que presento DEMANDA EJECUTIVA LABORAL de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. PROTECCIÓN S.A como administradora del Fondo de Pensiones Obligatorias, y en contra de la empresa NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR identificado(a) con NIT NUMERO DEL NIT DEL EMPLEADOR representada legalmente por NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA o quien haga sus veces al momento de la notificación del auto admisorio de la misma y de los socios de la misma: NOMBRE DE LOS SOCIOS DEL EMPLEADOR, sociedad con Domicilio en la ciudad de CIUDAD DE LA DEMANDADA.
Esta Demanda la Presento a efecto de:
PRETENSIONES
1- Se libre mandamiento ejecutivo a favor de sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A, y para el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección, y por tanto en nombre del Fondo, y en contra de la empresa NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR y contra sus socios NOMBRE DE LOS SOCIOS DEL EMPLEADOR, para que ordene el pago de:
a) La suma de EN LETRAS VALOR DEL CAPITAL DEL TITULO EJECUTIVO ($ EL VALOR EN NUMEROS.oo ) por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes en Pensión Obligatoria, y que consta en el título ejecutivo que se anexa a la presente demanda, emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A, el cual, con base en el artículo 24 de la ley 100 de 1993 presta mérito ejecutivo.
b) La suma de EN LETRAS VALOR DE INTERESES DEL TITULO EJECUTIVO ($ EL VALOR EN NUMEROS.oo) por concepto de intereses de mora causados y no pagados hasta el FECHA DE EXPEDICIÓN DEL TITULO
El cobro de intereses moratorios o sanción moratoria por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones Obligatorias se realiza de acuerdo con la normatividad vigente. La forma de liquidar intereses se modificó desde el año 2006 con la ley 1066 de 2006, la Circular 0069 del 11 de agosto de 2006 la DIAN y Carta Circular 47 del 20 de septiembre de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia; según las cuales los intereses de mora se liquidan con dos cortes y se calculan hasta el 28 de julio de 2006 a tasa simple, y del 29 de julio de 2006 hasta la fecha de pago se aplica el interés compuesto.
En consecuencia los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a la fecha; y a partir del 29 de julio de 2006, los intereses se causarán de forma diaria a la tasa efectiva de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera, la cual es una tasa efectiva anual.
c) Mas los intereses de mora que se causen a partir de la fecha de expedición título ejecutivo, y hasta que el pago real y efectivo se verifique en su totalidad.
2-Se condene a los demandados al pago de las costas y Agencias en Derecho.
Fundamento las pretensiones en lo siguiente:
HECHOS
1. Los Trabajadores de la empresa NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR relacionados en el estado de cuenta anexo a esta Demanda que forma parte integral del Titulo Ejecutivo, se afiliaron al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección en virtud del mandato legal establecido en la ley 100 de 1993 artículos 15 y 17.
2. La empresa NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR tiene trabajadores a su cargo que se afiliaron al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y por los cuales la empresa tiene la obligación legal de retener y pagar a la Sociedad Administradora de Pensiones Protección, los aportes de la Seguridad Social en materia de Pensión Obligatoria por los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte, en las cuantías y oportunidades que para tales efectos señala la legislación actual. El empleador es responsable frente a las entidades de seguridad social por el pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, en materia de pensiones, esta obligación se encuentra contenida en el artículo 22 de la ley 100 de 1.993.
3. Durante la vigencia de la relación laboral el empleador, en este evento la empresa NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR, debe efectuar las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones, con base en el salario que devenguen los trabajadores. Lo anterior constituye una obligación ineludible e inaplazable por parte del empleador para efectuar el pago de los aportes por concepto de pensión obligatoria correspondiente a los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte. Los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1.993 y los artículos 9, y 20 del Decreto 692 del 29 de marzo de 1994 establecen la obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social en pensiones para las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia vinculadas mediante contrato de trabajo.
4. La cotización por pensión obligatoria que debe efectuar el empleador por cada trabajador es del 13.5% del ingreso Base de Cotización del empleado para las cotizaciones o aportes correspondientes a los años 1996 a 2003. A partir del 1 de enero del año 2004 la cotización se incrementa en 1 % quedando en el 14.5%, a partir del 1 de Enero del año 2005 la cotización se incrementa en otro 0.5% quedando en el 15%, otro 0.5% en el año 2006 quedando en el 15.5%, en el año 2007 igualmente el 15.5%, en el 2008 incrementa
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