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DEMANDA EJECUTIVA.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  671 Visitas

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FREYLE & LLANOS

ASESORES INMOBILIARIOS

        ABOGADOS        

Calle 94 No.47-67 Barranquilla                                 Teléfonos 3195005-3106505963

juridicacolvisegdelcaribeltda@gmail.com

Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE FUNDACION (REPARTO)

E.                        S.                    D.

   

PATRICIA MARGARITA LLANOS DEL VILLAR, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No.32.690.630 expedida en la ciudad de Barranquilla y con Tarjeta Profesional No.50.324 del Consejo Superior de la Judicatura , en mí condición de apoderada mediante poder que me confiere el señor HEINZ PICHLER CRUZ, en su condición de Representante Legal de COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LIMITADA - COLVISEG DEL CARIBE LIMITADA, ante Usted Señor Juez entablo PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTIA, en contra de la SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO S.A.S., persona jurídica, identificada con NIT No.800.190.798-4,  en los siguientes términos:

PARTES:

 

DEMANDANTE:         COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LIMITADA - COLVISEG DEL CARIBE LIMITADA.

DEMANDADOS:            La parte demandada está conformada por SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO S.A.S. 

Presento demanda con fundamento en los siguientes presupuestos:

HECHOS:

PRIMERO: La empresa COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LIMITADA-COLVISEG DEL CARIBE LIMITADA Y SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO S.A.S., identificada con NIT No.800.190.798-4, celebraron contrato de prestación de servicios de vigilancia privada fija con arma las 24 horas todos los días del mes.

SEGUNDO: Con ocasión de la prestación del servicio contratado, SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO S.A.S., le adeuda a mi poderdante COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LIMITADA-COLVISEG DEL CARIBE LIMITADA, la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M.L. ($69.861.966.oo), representados en OCHO (8) facturas cambiarias, descritas de la siguiente manera:

FACTURA

VENCIMIENTO

VALOR

81118

01-12-2015

8.228.730

81998

12-01-2016

8.804.748

82597

01-02-2016

8.804.748

83322

02-03-2016

8.804.748

83953

04-04-2016

8.804.748

84664

02-05-2016

8.804.748

85314

02-06-2016

8.804.748

85895

05-07-2016

8.804.748

$69.861.966.oo

TERCERO: El demandado se comprometió a cancelar en esta ciudad, las facturas al vencimiento de las mismas.

CUARTO: Las facturas a deber por parte de SOCIEDAD MÉDICA EL AMPARO S.A.S., se refiere a la prestación de servicios de vigilancia fija con arma las 24 horas todos los días del mes.

 

QUINTO: Las facturas cambiarias de compraventa, llenan los requisitos establecidos por el artículo 774 y 775 del Código de Comercio; y fueron enviadas directamente al a la sociedad demandada, quien la aceptó.

SEXTO: SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO S.A.S., debió cancelar las facturas de compraventa al vencimiento de las mismas y aceptación del título, sin que hasta el momento la hubiere pagado después de requerírsele en varias oportunidades, deduciéndose la existencia de una obligación, actual, expresa, clara y exigible.

SEPTIMO: Como se trata de una obligación expresa, clara y actualmente exigible, se procede a presentar la demanda a fin de conseguir el pago de las obligaciones sin cancelar por el valor de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M.L. ($69.861.966.oo), y conforme a la relación del numeral primero.

        

PRETENSIONES:

Por los hechos anteriormente expuestos solicito de su Despacho lo siguiente:

 

PRIMERO: Se sirva dictar mandamiento de pago a favor de COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LIMITADA-COLVISEG DEL CARIBE y en contra de SOCIEDAD MEDICA EL AMPARA S.A.S., De esta forma me permito presentar la acumulación de pretensiones con las facturas que a continuación relaciono así:

  • Factura No. 81118, cuyo vencimiento fue el 01 de diciembre de 2015, por valor de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS M.L. ($8.228.730.oo).
  • Factura No. 81998, cuyo vencimiento fue el 12 de enero de 2016, por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($8.804.748.oo).
  • Factura No. 82597, cuyo vencimiento fue el 01 de febrero de 2016, por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($8.804.748.oo).
  • Factura No. 83322, cuyo vencimiento fue el 02 de marzo de 2016, por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($8.804.748.oo).
  • Factura No. 83953, cuyo vencimiento fue el 04 de abril de 2016, por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($8.804.748.oo).
  • Factura No. 84664, cuyo vencimiento fue el 02 de mayo de 2016, por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($8.804.748.oo).
  • Factura No. 85314, cuyo vencimiento fue el 02 de junio de 2016, por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($8.804.748.oo).
  • Factura No. 85895, cuyo vencimiento fue el 05 de julio de 2016, por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($8.804.748.oo).

SEGUNDO: Se ordene el pago de los intereses de mora desde que se hizo exigible la obligación, hasta su pago total.

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