Demanda Ejecutiva
Enviado por jhonsalazar • 25 de Marzo de 2014 • 707 Palabras (3 Páginas) • 259 Visitas
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA (REPARTO)
E.S.D.
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA:
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA CEPEDA QUIJANO
DEMANDADO: JOSE ORLANDO PINEDA ROBERTO
JESSICA JOHANA CEPEDA PEREZ , mayor y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1052382147 expedida en DUITAMA, estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad de ANTONIO NARIÑO obrando en mi condición de apoderada del señor JUAN BAUTISTA CEPEDA QUIJANO , mayor y domiciliado en esta ciudad, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra el señor JOSE ORLANDO PINEDA ROBERTO , mayor y domiciliado en esta ciudad, para que se libre a favor de mi mandante y en contra del demandado, mandamiento ejecutivo de pago por las sumas que indicaré en la parte petitoria de esta demanda.
HECHOS
PRIMERO: Entre el señor JOSE ORLANDO PINEDA ROBERTO como deudor y mi poderdante, existió un ACUERDO DE DAÑOS MATERIALES EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO El Día 20 De Junio De 2013, por el valor de $1.983.000 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRESMIL PESOS).
SEGUNDO: El día en que se realizo dicho acuerdo el señor JOSE ORLANDO PINEDA ROBERTO le cancelo $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS) en efectivo a mi poderdante.
TERCERO: Para respaldar la obligación restante, firmaron una letra de cambio el día 20 De Junio De 2013, por un valor de 1.483.000 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS)
CUARTO: A la fecha de presentación de esta demanda, el obligado no ha realizado el pago respectivo, e incumplió con la obligación contenida en la letra de cambio. Muy a pesar de haberse dado la oportunidad para cumplir con la obligación.
PRETENSIONES
Sírvase, Señor Juez, librar mandamiento ejecutivo de pago en contra del demandado y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas;
1. Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($1.483.000) por el valor del saldo insoluto producto de el no cumplimiento de la obligación, contenido en la letra de cambio creada el 20 de junio de 2013 y con fecha de vencimiento el 20 de junio de 2013.
2. El pago de los intereses moratorios legales sobre la suma adeudada, por concepto de capital desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta que se verifique el pago total de la misma
3. Se condene al demandado al pago de las costas y gastos procesales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones: Artículos 619 a 690 del Código de Comercio, 488 y siguientes del Código
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