DEMANDA EJECUTIVA
Enviado por doctorjulian • 20 de Marzo de 2015 • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
Señor:
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO VALLE- REPARTO.
E._______ S.________ D.
Referencia: Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía de EIMAR ROJAS GONZÁLEZ contra JOSÉ ALONSO TUNJANO Y JOSÉ JAURY TORRES MEJÍA.
JULIAN FERNANDO MAYOR SALAZAR, mayor de edad, vecino de Cartago, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 79´653.388, expedida en Bogotá Cundinamarca, y T.P. de Abogado No. 188.275 del C.S.J, apoderado judicial del señor EIMAR ROJAS GONZÁLEZ, mayor de edad, vecino de Cartago Valle, identificado con la Cédula de ciudadanía No.10´006.775 de Pereira Risaralda, a usted con todo respeto, me permito presentar demanda ejecutiva singular de menor cuantía, con título valor “letra de cambio”, en contra de los señores JOSÉ ALONSO TUNJANO Y JOSÉ JAURY TORRES MEJÍA, mayores de edad y vecinos de la ciudad de Cartago, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 14´231.168 y 10´094.073 respectivamente, con el fin de que resuelva sobre los siguientes.
HECHOS
1. Los señores JOSÉ ALONSO TUNJANO Y JOSÉ JAURY TORRES MEJÍA, le deben al señor EIMAR ROJAS GONZÁLEZ, la suma de veinte millones ($20´000.000) de pesos moneda corriente, para lo cual dichos señores le firmaron una letra de cambio, creada el día 01 de Diciembre del 2011, identificada con el número 01, para hacerse efectiva el día 02 de Junio del 2012.
2. a)--Las partes estipularon por convenio, como intereses de Plazo el 2.5%, en los distintos periodos, desde el día 01 de Diciembre del 2011, hasta el día 02 de Junio del 2012.
3. a)--Las partes estipularon por convenio, como intereses de Mora, la tasa máxima legal autorizada por la superintendencia bancaria de Colombia en los distintos periodos, desde el día 03 de Junio del 2012, hasta que se efectúe el pago total de la obligación.
4. Hasta la fecha los señores JOSÉ ALONSO TUNJANO Y JOSÉ JAURY TORRES MEJÍA, no han hecho abono alguno ni al capital, ni a los intereses de la letra.
5. A pesar de las múltiples solicitudes hechas por el señor EIMAR ROJAS GONZÁLEZ, de que le paguen la suma de dinero y los intereses contenidos en la respectiva letra de cambio, los señores JOSÉ ALONSO TUNJANO Y JOSÉ JAURY TORRES MEJÍA (Deudores) han hecho caso omiso.
6. La obligación contenida en el documento base de esta acción, es clara, expresa y exigible, Procede de los deudores y constituye plena prueba en su contra.
PRETENSIONES
Por los hechos anteriormente expuestos, comedidamente solicito al(a) Señor(a) Juez librar mandamiento ejecutivo de pago a favor del señor EIMAR ROJAS GONZÁLEZ y en contra de los señores JOSÉ ALONSO TUNJANO Y JOSÉ JAURY TORRES, por los siguientes conceptos:
1. a)--Por la suma de veinte millones ($20´000.000) de pesos mcte., como CAPITAL, obligación contenida en la letra de cambio No. 01, relacionada en el hecho No.1, de la presente, como base de recaudo, obligación a cargo de los demandados.
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2. a)--Por los intereses de PLAZO pactados entre las partes del 2.5%, en los distintos periodos, desde el día 01 de Diciembre del 2011, hasta el día 02 de Junio del 2012, para la letra identificada con el No. 01.
3. a)--Por los intereses de MORA pactados entre las partes, a la tasa máxima legal autorizada por la superintendencia bancaria de Colombia, en los distintos periodos, desde el día 02 de Junio del 2012, hasta que se efectúe el pago total de la obligación.
4. Que oportunamente se condene en costas y honorarios a los demandados.
DERECHO
Artículos 488, art. 619 Y 671 y SS del Código de Procedimiento Civil; y 884 del Código de comercio.
PROCESO, CUANTIA Y COMPETENCIA
Ejecutivo regulado por los Art. 497 y SS. Del Código de Procedimiento Civil, y 884 del Código de comercio. La competencia es suya por la cuantía que es menor; de veinte millones de pesos moneda corriente ($20´000.000), y por el domicilio de los demandados.
PRUEBAS
1. El título valor letra de cambio No.01, relacionada en el hecho No. 1, de esta demanda. El poder a mi conferido.
ANEXOS
1. Copia de esta demanda para el archivo de su juzgado y de ella y sus anexos para el traslado del demandado.
NOTIFICACIONES
*DEMANDANTE: Calle 11 No.5-76, Centro Comercial la once, B/ El centro, teléfonos 3113747151 y 312-7622055 de la ciudad de Cartago Valle.
*DEMANDADOS: * Carrera 3 No. 13-50 B/ El centro, de la ciudad de Cartago Valle.
*Como apoderado judicial me notificaré en la secretaría de su despacho o en la carrera 6 No.15-108, celular 317-468-22-55 y 321-754-0145 de la Ciudad de Cartago Valle.
Del señor juez:
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JULIAN FERNANDO
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