La Demanda Ejecutiva
Enviado por georginabuitrago • 24 de Octubre de 2013 • 2.392 Palabras (10 Páginas) • 337 Visitas
La Demanda Ejecutiva
El juicio ejecutivo comenzará por la demanda ejecutiva interpuesta por el acreedor siempre que vaya aparejada de un título que denominamos perfectos. En caso contrario, deberá prepararse la vía ejecutiva a través de alguna de las gestiones previas ya estudiadas. Se la define como “el acto jurídico procesal del actor, por el cual éste somete a consideración del tribunal, la pretensión de que se cumpla forzadamente una obligación de la que dice ser acreedor” En principio, deberá cumplir las exigencias formales de la demanda ordinaria contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil (Artículos 3 y 464 N°4 de este mismo cuerpo legal), no siendo exigible un examen exhaustivo de las relaciones jurídicas entre las partes debido al aparejamiento del título. Cobra especial importancia, la petición concreta (254 N°5 del Código de Procedimiento Civil) que nosotros conocemos como la pretensión jurídica que consiste en la solicitud hecha al Tribunal para que se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. De acuerdo a lo prevenido en el artículo 441 del Código del Ramo resulta obvio que se deba acompañar a la demanda el título correspondiente. Más aún, la jurisprudencia ha sostenido que el juez no puede dictar resolución alguna que tengan por objeto agregar antecedentes que no se hayan aportado.
Presentada la demanda ejecutiva el juez “examinará el título” (441 del Código de Procedimiento Civil). Ello conlleva la obligación de verificar si el título invocado es ejecutivo, si la obligación que contiene es actualmente exigible, si es líquida (o liquidable) y por último, si la acción no está prescrita. Conviene no olvidar que este examen no puede ser un mero trámite, ya que si no hay oposición, el mandamiento que se despache hará las veces de sentencia (Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil).
Si concurren los requisitos legales y luego del examen que verifica el Tribunal, tendrá por presentada la demanda ejecutiva y ordenará se despache mandamiento de ejecución y embargo. Frente a esta resolución el ejecutado podrá interponer únicamente el recurso de apelación por tratarse de una sentencia interlocutoria que resuelve sobre un trámite que va a servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva, sin que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, concediéndose el recurso en el solo efecto devolutivo (Artículos 158, 187, 194 N°1 y 766 del Código de Procedimiento Civil). Para algunos, fundados en el N°7 del artículo 464 del cuerpo legal citado estiman que al ejecutado le está vedado interponer el recurso de apelación, toda vez que, la manera de defenderse es oponiendo la excepción mencionada, esto es, “la falta de alguno de los requisitos para que dicho título tenga fuerza ejecutiva”. Si por el contrario, no concurren los requisitos legales, el Tribunal denegará la ejecución. De acuerdo a la jurisprudencia, esta resolución es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes. Más aún, es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio ejecutivo, por lo que podrá ser recurrida de apelación y de casación en la forma e incluso en el fondo, en la eventualidad que sea una Corte de Apelaciones que conociendo del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado revoque la resolución que ordenó se despachare el respectivo mandamiento, denegando la ejecución. (Artículos 158, 187, 194 N°2, 766 y 767del Código de Procedimiento Civil).
El Mandamiento de Ejecución y Embargo
Recién decíamos que si concurren las exigencias legales, el Tribunal acogerá provisoriamente la demanda y ordenará despachar el respectivo mandamiento de ejecución y embargo que se puede definir como una orden escrita del Tribunal, luego de constatar la concurrencia de los requisitos legales, para requerir de pago al deudor y en la eventualidad que no lo haga de embargar bienes suficientes para su realización y posterior pago al ejecutante. De lo expuesto, podemos decir que se trata de dos actuaciones diferentes en cuanto a su materialidad: Por un lado la resolución misma que recae sobre la demanda ejecutiva, dictada en el Cuaderno Principal que acogerá a tramitación aquélla, ordenando se despache el mandamiento de ejecución y embargo. Por otro, el cumplimiento de esta orden del Tribunal que se traduce en el mandamiento de ejecución y embargo que encabezará el Cuaderno de Apremio. Ambas deben cumplir con las exigencias de toda actuación judicial por lo que deberán ser firmadas por el juez y el secretario, entre otras (Artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil).
Dentro de las menciones que debe contener este mandamiento encontramos aquellas que son esenciales tales como, la orden de requerir de pago al deudor (Artículo 443 N°1 parte primera del Código de Procedimiento Civil), la orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto (Artículo 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil) y la firma del juez y del secretario (Artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil). Otras, en cambio, son accidentales: La designación de un depositario provisional (Artículo 443 N°3 parte primera del Código de Procedimiento Civil),
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