Demanda Ejecutiva
Enviado por glopame • 15 de Mayo de 2013 • 787 Palabras (4 Páginas) • 396 Visitas
Demanda
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Yo, SEGUNDO ARTURO TAPIA LAZO, de nacionalidad ecuatoriano, estado civil divorciado, de 55 años de edad, residente y domiciliadad en esta ciudad de Quito, ante usted por mis propios y personales derechos comparezco y me presento con la presente DEMANDA EJECUTIVA.
1.- ANTECEDENTES: A) El demandado es el señor LUIS FERNANDO GUEVARA DONOSO, quien me giró un cheque con el N. 000554, en la cuenta corriente N. 001820082-1, contra el Banco de Guayaquil de esta ciudad de Quito, por la suma de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS.
B) El cheque en mención al ser presentado para su cobro, de conformidad con el plazo previsto en el art. 25 de la Ley de Cheques, me ha sido devuelto por INSUFICIENCIA DE FONDOS por el Banco girado.
C) A pesar de los requerimientos amigables que constantemente lo he hecho al girador, éste no ha cumplido con la obligación de cancelarme el valor del cheque referido.
2.- DEMANDA: Con todos estos antecedentes espuestos, , en las calidades invocadas y fundamentándose en los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y 57 de la Ley de Cheques en juicio ejecutivo demando al girador del cheque señor LUIS FERNANDO GUEVARA DONOSO a fin de que luego del trámite legal pertinente, su Señoría en sentencia, se digne condenarle al pago de:
a) La suma de cuatro mil dólares americanos.
b) Los intereses de la mora, calculados a la taza máxima permitida por la ley, que se contabilizarán desde la aceptación misma de la obligación, hasta su total cancelación.
c) Al pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi abogado Defensor.
Me comprometo a presentar toda clase de pruebas necesarias a fin de demostrar los hechos afirmados.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación, se dignará ordenar la prohibición de enajenar del cincuenta por ciento del departamento N. DOSCIENTOS CUATRO, del Edificio Renacimiento, situado en la Parroquia Santa Prisca del Cantón Quito.
Constan del certificado de Gravámenes e Hipotecas, conferido por el Registrador de la Propiedad de este Distrito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.
El trámite especial de la presente causa , está determinado en el artículo del Código Civil.
La cuantía por su naturaleza es determinada en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS.
Notificaciones que me corresponda las recibiré en la casilla judicial No 4009, perteneciente a mi Abogado defensor Doctor Alex Barrera Espín Profesional del Derecho a quien autorizo para que lo posterior y con su sola firma suscriba cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis intereses en la presente causa.
A la presente acompaño el cheque en mención y las copias de Ley.
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