DEMANDA EJECUTIVA
Enviado por licdoce • 14 de Octubre de 2013 • 2.983 Palabras (12 Páginas) • 533 Visitas
FRANCISCO JAVIER ESCOBEDO RAMIREZ
VS
ARMANDO MONTOYA ESCOBEDO
SUMA: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO
PRESENTE.-
LIC. EDGAR DOMÍNGUEZ CASTAÑEDA, Mexicano, Mayor de Edad, Licenciado en Derecho, Profesionista legalmente autorizado para el ejercicio de la Abogacía, con número de Cedula Profesional 4537387 de Licenciado en Derecho, expedida por la Dirección General de Profesiones y Título de Licenciado en Derecho Registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, bajo el Numero 6207 Libro XI de fecha DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, al corriente en el pago de mis obligaciones fiscales, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en: CALZADA EMILIO CARRANZA N° 1221 COLONIA AVIACION DE ESTA CIUDAD DE TORREON, COAHUILA . Y autorizando para oír y recibir en mí nombre y representación a los C.C WENDY PATRICIA CHAVEZ OLIVARES, LUIS ALEJANDRO PUENTE MARTINEZ Y/O JOSE LUIS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, de la manera más atenta comparezco y expongo, ante Usted, con el respeto que por razón de su Investidura le es debido y protesto por el suscrito, comparezco para exponer:
Por medio del presente ocurso y en mi Carácter de Endosatario en Procuración del C. FRANCISCO JAVIER ESCOBEDO RAMIREZ, Personalidad que justifico a través del endoso en procuración que obra al reverso del Documento base de la acción, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria Directa ocurro a demandar al C. ARMANDO MONTOYA ESCOBEDO en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, con domicilio en el cual puede ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en; CALLE HELIOTROPOS NUMERO 349 DEL FRACCIONAMIENTO HAMBURGO DE ESTA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, Reclamando el pago y cumplimiento de lo siguiente.
P R E S T A C I O N E S:
A.-El pago por la cantidad de $20,000.00 (SON; VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N) por concepto de SUERTE PRINCIPAL, lIteralizado en el documento denominado por la Ley Pagare, suscritos por el C. ARMANDO MONTOYA ESCOBEDO en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL.
B.- El pago de la cantidad que resulte como equivalente al 10% DE INTRERES MORATORIO MENSUAL, a partir de fecha; TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, respectivamente, día en que fue presentado para pago los documento base de la presente acción, computables en forma mensual sobre la cantidad literalizada como suerte principal en los documentos, más aquellos que se sigan devengando hasta la total solución del presente Juicio.
C.- El reembolso de los GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo lo antes dicho en los siguientes acontecimientos y normas jurídicas que paso a invocar.
H E C H O S:
1.- En la Ciudad de LERDO, DURANGO, el día SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, el hoy demandado el C. ARMANDO MONTOYA ESCOBEDO en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, Contrajeron UN crédito con mi representada, por lo cual suscribieron UN Título de Crédito de los denominados por la Ley PAGARE, por la cantidad total $20,000.00 (SON; VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N) Mismo documento que me permito anexar a la presente demanda como fundamento base de la acción y vía intentada, es de mencionar que dicha cantidad que se reclama como suerte principal se encuentra totalmente vencida
2.- Que en referidos documentos se pactó que el hoy demandado pagaría un interés 10% DE INTRERES MORATORIO MENSUAL, a partir de fecha; TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, día en que incumplió con la obligación contenida en el pagare base de la acción, más los que se sigan devengando hasta el total pago de lo reclamado. Ya que en la mencionada fecha se comprometieron a realizar el pago a mi endosante, el cual en ningún momento han realizado.
3.-Es el caso que a partir del día en que incurrió en mora se requirió de pago en forma personal y directa al C. ARMANDO MONTOYA ESCOBEDO en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, Toda vez que dejo de cumplir con su obligación, negándose a realizar el pago por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir el monto adeudado, ya que bajo protesta de decir verdad, manifiesto que a pesar de diversas gestiones extrajudiciales que he realizado me ha sido imposible obtener el pago de la suerte principal así como de los intereses pactados es por eso que acudo ante este H. Órgano Judicial para obtener paga llana de las prestaciones reclamadas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio Vigente, desde momento le solicito a esta Autoridad que se me tenga por proporcionando y rindiendo como de mi intención las siguientes.
P R U E B A S:
1.-LA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA.- consistente en un Titulo de Crédito de los denominados por la Ley Pagare que en original acompaño a la Instancia y que ha quedado descrito y que es el fundamento de la presente acción, debidamente endosado a favor del Suscrito; y que dichos documentos acompaño a la presente, Este elemento probatorio tiene relación con lo que expongo en todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi demanda enumerados del 1 al 4. el anterior elemento probatorio se ofrece para acreditar para lo que en dichos puntos se afirma, específicamente en cuanto a la procedencia de la acción intentada, la vía elegida por el Suscrito, así como los términos y condiciones a lo que sujetara a la demandada en el Titulo de Crédito cuyo pago se reclama, y particularmente el incumplimiento de parte del demandado, que fue el motivo de la interposición de la presente demanda, dicho documento adquiere el valor probatorio pleno en termino de lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio Vigente, en relación con el 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, siendo las razones anteriores por las que considero quedaran demostradas mis afirmaciones
2.- LA CONFESIONAL POR POSICIONES.- a cargo del C. ARMANDO MONTOYA ESCOBEDO en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, Para que en forma personal Y SIN ABOGADO QUE LO REPRESENTE, deberá responder a las posiciones que en sobre cerrado se exhibirá en su momento procesal oportuno, la cual se desahogara el día y hora
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