Modelo demanda laboral solidaridad entre empleadores
Enviado por milena2402 • 23 de Octubre de 2016 • Trabajo • 6.171 Palabras (25 Páginas) • 2.972 Visitas
JUAN GUILLERMO RINCÓN SERRANO
ABOGADO
Calle 36 # 12-61 Of. 201 Ed. Marte
Tels: 6426135-6422908
Bucaramanga
SEÑOR:
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (REPARTO)
E. S. D.
JUAN GUILLERMO RINCÓN SERRANO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 13.542.342 de Bucaramanga y vecino del municipio en mención, portador de la Tarjeta Profesional N° 119.144 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial del señor LEONEL RICARDO FLOREZ LIZCANO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 91.506.750 de Bucaramanga, y vecino del municipio de Bucaramanga, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, en contra de la Sociedad GENTE UTIL S.A.; entidad representada legalmente por la señora SONIA HERNANDEZ SILVA identificada con Cedula de Ciudadanía N° 63.312.374, o quien haga sus veces, y ARDISA S.A; entidad representada legalmente por el señor GONZALO EDUARDO ARDILA ARDILA, identificado con Cedula de Ciudadanía N°91.204.527, o quien haga sus veces para que previo el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas que indicaré en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS FACTICOS
PRIMERO. El señor LEONEL RICARDO FLOREZ LIZCANO, firmo contrato de trabajo con la empresa de servicios temporales GENTE UTIL el día primero (01) de Agosto de dos mil doce (2012).
SEGUNDO. La empresa de servicios temporales GENTE UTIL, remitió al trabajador para que preste sus servicios en la empresa ARDISA S.A., para desarrollar labores de VENDEDOR EXTERNO como trabajador en misión a partir del día dos (2) de Agosto de dos mil doce (2012).
TERCERO. El cinco (5) de Noviembre del dos mil trece, mi poderdante recibió la hoja de liquidación de prestaciones sociales por terminación de la obra contratada por parte de la empresa de servicios temporales GENTE UTIL, desde el día dos (2) de Agosto de dos mil doce hasta el veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013).
CUARTO. Posteriormente, el día veinticuatro (24) de Octubre de dos mil trece, mi poderdante suscribió contrato de trabajo de manera directa con la empresa ARDISA S.A. por el tiempo que durara la labor, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00m y 2:00pm a 6:00pm; y los sábados de 7:30 am a 1:00pm
QUINTO. El día veintidós (22) de Enero de dos mil quince (2015), ARDISA S.A entrego a mi poderdante carta de terminación de contrato de trabajo por vencimiento de termino pactado a partir del día veinticuatro (24) de febrero de 2015.
SEXTO. El día veintidós (22) de Enero de dos mil quince (2015), ARDISA S.A entrego a mi poderdante carta de terminación de contrato de trabajo por vencimiento de termino pactado a partir del día veintitrés (23) de febrero de 2015.
SEPTIMO. El día veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), mi poderdante recibió la hoja de liquidación de prestaciones sociales por terminación de la obra contratada por parte de la empresa ARDISA S.A.
SEPTIMO. En la liquidación entregada a mi poderdante por la empresa de servicios temporales GENTE UTIL, en fecha; desde el dos (2) de Agosto de dos mil doce (2012) hasta el veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2013), en la hoja adjunta se evidencia una liquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones consolidadas y vacaciones por un monto de millón ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y seis (1.153.966.), unas deducciones de descuentos de ARDISA S.A, préstamo de empleados, y descuentos de vacaciones de un monto de cuatrocientos noventa y tres mil setecientos quince (493.715.); al final el monto entregado fue de seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta y uno (660.251.), un monto que no correspondía a la liquidación.
OCTAVO. En el tiempo que mi cliente laboro y presto sus servicios subordinados para la empresa ARDISA S.A desempeñando la función de asesor comercial externo viajero, efectuándose por un tiempo una intermediación laboral indebida por parte de GENTE UTIL, no se le liquidaron las prestaciones sociales conforme al sueldo realmente devengado.
NOVENO. La intermediación laboral efectuada por GENTE UTIL fue impropia, y por ende tanto ARDISA S.A como GENTE UTIL, son solidariamente responsables.
DECIMO. Estos son los valores que recibió mi cliente, durante su relación laboral, fuera de su asignación básica:
REPORTE ACUMULADO FACTORES SALARIALES CASO LEONEL FLOREZ | ||||
AÑO | MES | FACTOR SALARIAL | VALOR | VALOR TOTAL AL AÑO |
2.012 | SEPTIEMBRE | Bonificación | $ 200.000 | $ 665.352 |
NOVIEMBRE | Bonificación | $ 200.000 | ||
DICIEMBRE | Bonificación | $ 265.352 | ||
2.013 | ENERO 01 | Bonificación | $ 473.831 | $ 11.847.424 |
ENERO 02 | Bonificación | $ 33.000 | ||
FEBRERO | Bonificación | $ 295.490 | ||
MARZO | Bonificación | $ 649.676 | ||
ABRIL | Bonificación | $ 666.474 | ||
MAYO | Auxilio no prestacional | $ 962.430 | ||
JUNIO | Auxilio no prestacional | $ 1.129.960 | ||
JULIO | Auxilio no prestacional | $ 1.446.840 | ||
AGOSTO | Auxilio no prestacional | $ 1.691.792 | ||
SEPTIEMBRE | Auxilio no prestacional | $ 1.106.511 | ||
OCTUBRE | Bonificación | $ 1.236.996 | ||
NOVIEMBRE | Bonificación | $ 1.118.476 | ||
DICIEMBRE | Bonificación | $ 1.035.948 | ||
2.014 | ENERO | Bonificación | $ 1.338.868 | $ 8.746.619 |
FEBRERO | Bonificación | $ 745.006 | ||
MARZO | Bonificación | $ 1.117.567 | ||
ABRIL | Comisión | $ 523.537 | ||
MAYO | Comisión | $ 577.783 | ||
JUNIO | Comisión | $ 762.459 | ||
JULIO | Comisión | $ 622.657 | ||
AGOSTO | Bonificación + Comisión | $ 978.415 | ||
SEPTIEMBRE | Comisión | $ 905.629 | ||
OCTUBRE | Premio Especial no salarial | $ 100.000 | ||
NOVIEMBRE | Premio Especial no salarial + Comisión | $ 779.780 | ||
DICIEMBRE | Premio Especial no salarial + comisión | $ 294.918 | ||
2.015 | ENERO | Premio Especial no salarial + Comisión | $ 982.671 | $ 982.671 |
TOTAL | $ 22.242.066 |
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