Modelo de Contestacion a demanda laboral
Enviado por gabogh • 21 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.170 Palabras (9 Páginas) • 760 Visitas
Señor
JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUTO DE BOGOTÁ
E. S. D.
Ref: PROCESO ORDINARIO LABORAL 2015-244
DEMANDANTE: SEBASTIÁN CALDERON PRADA
DEMANDADO: MEDICOS ESPECIALISTAS CILINICOS S.A.
IVONNE TATIANA MURILLO AGUIRRE, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1’014.305.198 expedida en Bogotá. Abogada en ejercicio, con Tarjeta Profesional No. 114.180 Del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliada y residente en Bogotá, actuando en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad MEDICOS ESPECIALISTAS CLINICOS S.A. parte demandada, identificada con el NIT 800.528.345-7, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y representada legalmente por la señora DIANA ELIZABETH ESCOBAR CORREA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1’026.264.786 expedida en Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, respetuosamente y dentro del término me permito contestar la demanda promovida por SEBASTIÁN CALDERÓN PRADA que cursa en este juzgado.
A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
De acuerdo con la enumeración utilizada por la parte demandante, así:
PRIMERO: No es cierto. Porque si existió un contrato de prestación de servicios, pero el objeto de este era coordinar el área administrativa y financiera de la empresa con una asignación básica de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE.
SEGUNDO: Parcialmente cierto. Los extremos laborales no son los que constan en el contrato de prestación de servicios pactado el 01 de enero de 2000, puesto que ese contrato fue rescindido por medio de un nuevo contrato laboral a término indefinido firmado un mes después, es decir, el 01 de febrero de 2000. En este orden de ideas los extremos laborales son realmente los consignados en el contrato a término indefinido que inicio el 01 de febrero del 2000 y que finalizo el 31 de diciembre de 2014.
TERCERO: No es cierto. La causal por la cual se despidió al accionante no tuvo que ver con llegadas tarde sino porque el 31 de diciembre de 2014, la señora MONICA ARAQUE CASTRO directora de MEDICOS ESPECIALISTAS CLINICOS S.A descubrió que el diploma de Administrador de Empresas otorgado por la Universidad La Gran Colombia a nombre de SEBASTIÁN CALDERÓN era un diploma falso.
CUARTO: Es cierto.
QUINTO: Es cierto.
SEXTO: Parcialmente cierto. Puesto que el primer mes de labor del DEMANDANTE fue de prestación de servicios. Por tanto, la relación laboral realmente duró: ciento setenta y nueve meses, es decir, la duración del contrato a término indefinido.
SEPTIMO: No es cierto. Los pagos a seguridad social fueron hechos por MEC, así como consta en los recibos entregados mensualmente por aparte al trabajador.
A LAS DECLARACIONES Y CONDENAS
De acuerdo a la enumeración utilizada por la parte demandante, así:
PRIMERO: me opongo, porque el contrato de prestación de servicios mencionado por el accionante rescindió el 01 de febrero de 2000, por lo que ya no tiene efectos jurídicos.
SEGUNDO: me opongo, porque el contrato de trabajo a término indefinido existió a partir del 01 de febrero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2014.
TERCERO: me opongo, porque se le pagaron las cesantías desde el 01 de febrero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2014.
CUARTO: me opongo, porque se le pagaron los intereses de cesantías desde el 01 de febrero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2014.
QUINTO: me opongo, porque se le pagaron todas sus vacaciones desde el 01 de febrero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2014.
SEXTO: me opongo, porque se le pagaron sus primas de servicios desde el 01 de febrero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2014 como consta en los recibos de pago independiente de su salario.
SEPTIMO: me opongo, porque al DEMANDANTE no se le debe ningún pago que haya causado intereses moratorios.
OCTAVO: me opongo, porque el DEMANDANTE fue despedido por justa causa.
NOVENO: me opongo, porque se realizaron todos los pagos a la seguridad social: salud, pensión y riesgos laborales.
DECIMO: me opongo, porque los pagos a COLPENSIONES fueron cancelados en su totalidad y en los términos establecidos por la ley.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. El 01 de enero del año 2000, MEC y SEBASTIÁN CALDERÓN celebraron un contrato de prestación de servicios.
SEGUNDO. El señor SEBASTÍAN CALDERÓN fue contratado con el objeto del de coordinar el área administrativo y financiero de la empresa MEC.
TERCERO. Los honorarios por los servicios prestados ascendían a la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000).
CUARTO. El 01 de febrero del año 2000, MEC y SEBASTIÁN CALDERÓN celebraron un contrato de trabajo verbal a término indefinido.
QUINTO. Los extremos laborales fueron de 01 de febrero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del 2014.
SEXTO. EL cargo que desempeñaba el DEMANDANTE al servicio de mi poderdante era de coordinar el Departamento Administrativo, dentro de sus funciones y actividades le correspondía asesorar técnicamente a la dependencia en el área que le compete, participar conjuntamente con el analista de presupuesto en la elaboración y distribución del presupuesto anual, controlar la ejecución del presupuesto, establecer los objetivos a lograr por la unidad y determinar los recursos y acciones necesarias para alcanzarlos, administrar los recursos económicos y materiales de la dependencia, entre otras tantas.
SÉPTIMO. El horario que debía cumplir el DEMANDANTE era de lunes a viernes de 9: 00 am a 6:00 pm.
OCTAVO. El salario mensual que devengaba ascendía a la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.000.000)
NOVENO. El día 31 de diciembre de 2014, el DEMANDANTE fue despedido en justa causa por la señora MONICA ARAQUE CASTRO, directora de MEDICOS ESPECIALISTAS CLINICOS S.A., porque descubrió que el diploma de Administrador de Empresas otorgado por la Universidad La Gran Colombia a nombre de SEBASTIÁN CALDERÓN era un diploma falso.
DECIMO. La relación laboral se tuvo vigente por un término de ciento setenta y nueve meses, equivalentes a catorce años y once meses.
DECIMO PRIMERO. Mi poderdante realizó durante la vigencia de la relación laboral todos los pagos a la seguridad social: salud, pensión y riesgos laborales según
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