Modelo De Alegatos
Enviado por rosemerida • 27 de Octubre de 2013 • 6.689 Palabras (27 Páginas) • 651 Visitas
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO.
P R E S E N T E.
LICENCIADO FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA, promoviendo en mi calidad de Abogado Patrono de la parte demandada, con la personalidad que tengo reconocida en autos del expediente citado al margen superior derecho, ante Usted comparezco y expongo:
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 312 y 313 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco, por medio del presente escrito vengo a formular a favor de la parte que represento los siguientes:
A L E G A T O S
A N T E C E D E N T E S
1.- Con fecha 27 de enero del 2006, fue recibido en la oficialía de partes común adscrita a los juzgados familiares y turnada a ese H. Juzgado Primero de lo Familiar la demanda de DIVORCIO NECESARIO, promovido por la C. MARISOL ALEJO VELUETA, en contra de mi asesorado C. CARLOS JAVIER JIMÉNEZ PÉREZ, demandándole: A.- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, fundada en la separación de los cónyuges por más de UN AÑO, en este caso TRES años y SEIS meses independientemente del motivo que haya originado la separación, señaladas en el artículo 272, fracción IX del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco; B.- LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL que nos une, en virtud del contrato de matrimonio celebrado entre ambos, sobre los bienes habidos.
E T A P A P R O B A T O R I A
Sentada que fue la litis o el debate en el juicio con la demanda y contestación de las partes, dentro del término que tuvieron para ello, ambas partes ejercitaron su derecho para ofrecer pruebas y las cuales fueron desahogadas en la AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS de fecha 26 de septiembre del año 2013, de las cuales el suscrito como parte demandada después de haberlas ofrecido oportunamente se aceptaron y se desahogaron las siguientes:
1.- LA CONFESION JUDICIAL a cargo de la hoy actora la cual fue desahogada de conformidad con lo establecido en la ley, de la que se obtuvo en lo que interesa, por cuanto hace a la separación de los cónyuges por más de un año, quedando demostrado que los ahora divorciantes están separados desde hace tres años y seis meses aproximadamente, tal y como se aprecia de la posición SEIS y SIETE de la prueba en cita.
Probanza que se desarrolló con las exigencias que marca la ley, en mérito de ello dicha probanza, conforme a la libre valoración razonada que prevé el numeral 138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco, resulta apta para engendrar convicción en el ánimo de su Señoría para tener por justificado EL TRANSCURSO DEL TIEMPO NECESARIO para probar la procedencia de la acción de divorcio invocada por la actora, la cual consiste en la fracción IX del artículo 272 del Código Civil en Vigor en el Estado.
2.- EL INFORME.- El Informe girado con oficio al Departamento de Comercio denominado Mont Blanc ubicado en Plaza Altabrisa, ubicado en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, para efectos de que Informen a esta autoridad lo siguiente: 1.- Si la Ciudadana MARISOL ALEJO VELUETA, labora para dicho comercio, indicando cuál es su salario y así como las demás prestaciones que derivan de dicha relación laboral. De lo anterior el C. EVERARDO TOCATL, encargado de la Boutique Mont Blanc, contesta “… que Mont Blanc no es una empresa que este establecida en esta ciudad, o no es de nuestro conocimiento, pues Mont Blanc es una marca registrada por lo que me es imposible informar a usted, si la ciudadana labora para dicha empresa, motivo por el cual no me encuentro en posibilidad de informar lo requerido, ya que hoy se contratan diversas personas a través de múltiples empresas prestadoras de servicios o proporcionadoras de empleadas, siendo estas externas, pues este negocio establecido dentro de la plaza está dedicado a venta de productos de la marca, pero no contrata personal alguno, directamente a mi cargo…”. De lo anterior se desprende un análisis lógico de la Consideración 2 inciso c.
C O N S I D E R A C I O N E S
1.- En el apartado UNO del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda, la parte actora afirmo que existe un vínculo Matrimonial bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, y al producirse la contestación al mismo, la parte demandada indicó que dicho hecho es totalmente cierto, con lo que surgió el siguiente punto: EL ACREDITAMIENTO DEL VÍCULO MATRIMONIAL.
2.- En el apartado DOS del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda, la parte actora afirmó que el Domicilio Conyugal lo establecimos en la Casa número 23-C, Lote 23, Manzana 4, de la calle Paseo del Jaguar, del Fraccionamiento Pomoca, del Municipio de Nacajuca, Tabasco; Que se dedica a las labores del Hogar y que actualmente se encuentra viviendo en la Casa que se Ubica en la calle Mariano Matamoros número 131, Lote 11, Manzana 30, de la Colonia Miguel Hidalgo, Primer Etapa, del Municipio de Centro, Tabasco, y al producirse la contestación al mismo, la parte demandada indicó que dicho hecho es totalmente falso y miente la Actora. Aclarando a su señoría que únicamente es cierto que por motivos de incompatibilidad de caracteres entre mi esposa MARISOL ALEJO VELUETA y el suscrito CARLOS JAVIER JIMENEZ PEREZ, en fecha dos del mes de Diciembre del año 2009, decidimos separarnos por mutuo consentimiento y dejar el domicilio conyugal ubicado en el predio identificado como Casa número 23-C, Lote 23, Manzana 4, de la calle Paseo del Jaguar, del Fraccionamiento Pomoca, del Municipio de Nacajuca, Tabasco, a fin de evitar que nuestra hija ESTEFANIA JIMENEZ ALEJO pudiera salir afectada psicológicamente con motivo de nuestras discusiones, quedándose dicha menor con ella; por lo que desde entonces me fui a vivir al domicilio de mis padres ubicado en la calle J. García Valencia número 104, del Fraccionamiento INFONAVIT, de la Colonia Atasta de Serra, del Municipio de Centro, Tabasco, en el que llevo viviendo aproximadamente el tiempo de separados; por lo que entre mi cónyuge y el suscrito ha transcurrido ese mismo lapso de estar separados, y desde esa fecha hasta la presente, no hemos vuelto a realizar vida en común; con lo que surgió el siguiente punto: EL ACREDITAMIENTO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
3.- En el apartado TRES del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda, la parte actora afirmo que del vínculo Matrimonial procreamos una hija de nombre ESTEFANÍA JIMÉNEZ ALEJO, y al producirse la contestación al mismo, la parte demandada indicó que dicho hecho es totalmente cierto, con lo que surgió el siguiente punto: EL ACREDITAMIENTO DEL PARENTESCO DE LA MENOR CON QUIENES SE OSTENTAN COMO SUS PADRES.
4.-
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