Apuntes CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
Enviado por Christopher Yepez Haro • 11 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 299 Visitas
TEMA 1
CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
- Sistema de fuentes de la contratación pública
El objeto es, garantizar que la contratación del sector público, se somete a los principios comunitarios de la UE de:
- Libertad de acceso de cualquier persona física o jurídica a las licitaciones, es decir, libre comercio, que cualquier persona o empresa pueda acudir a una licitación pública.
- Publicidad y transparencia de los procedimientos contractuales, principio absolutamente necesario para cumplir el primero.
- No discriminación e igualdad de trato entre todos los candidatos a contratar con el sector público.
- Eficiencia en la utilización de los fondos públicos, contratos en y con el sector público.
Los contratos del sector público son negocios jurídicos bilaterales, en los que las partes acuerdan obligarse, especialidades:
- Una de las partes contratantes, es una persona jurídica pública, y si no, está participada por una persona jurídica pública que tiene potestades o prerrogativas, que el resto de personas no tienen, esta será siempre la parte contratante. Se rompe la igualdad de las partes, la persona jurídica pública tiene supremacía.
- Se ordenan las condiciones de cómo se contrata, se regulan las garantías, como se va a hacer la selección del contratista, los derechos, el proceso, la extinción del contrato, conflictos que pueden surgir.
Esto es una garantía para los ciudadanos.
La legislación contractual administrativa regula, se encarga de preparar las adjudicaciones, las ejecuciones y la extinción del contrato.
Marco Normativo
Progresiva europeización de este derecho, se ve reflejado en:
→ Directiva 2014/23 UE sobre adjudicación de contratos de concesión.
→ Directiva 2014/24 UE sobre contratación púbica.
→ Directiva 2014/25 UE sobre los sectores excluidos (agua, transporte, energía y servicios postales).
En Dº estatal corresponde, en virtud del art. 149.1.18 CE, al Estado, y debe fijar la normativa básica sobre contratos y también la normativa autonómica de desarrollo.
- Ámbito de aplicación (subjetivo y objetivo) de la normativa sobre contratos públicos
Ámbito objetivo
Los contratos públicos son contratos del sector público y están sometidos a la legislación administrativa contractual, en la forma y términos contenidos en ella, son contratos onerosos cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebran entes, entidades u organismos que pertenecen al sector público y que les resulte de aplicación en todo o parte la legislación de los contratos del sector público.
Son contratos de entes, entidades u organismos del SP, tienen que ser onerosos y tiene que haber una contraprestación recíproca.
Ámbito subjetivo
Art. 3 TRLCSP, se regula a quien se aplica está ley.
Hay tres niveles:
- Nivel 1: aplicación más intensa, están las Administraciones Púbicas (AAPP), se les aplica la ley integral.
Aquí están los entes y entidades del SP que son poder adjudicador y administración pública, regulados en el art. 3.2 TRLCSP, las entidades que integran las AL, también las entidades gestoras y servicios comunes de los SS, los organismos autónomos, que son parte de la Admin instrumental que usan las Admin territoriales para el desarrollo de sus funciones, las universidades, Entidades de Dº Público con independencia funcional o autonomía dad por ley. Tienen funciones de regulación de carácter externo sobre una actividad. Comisión Nacional de los mercados y la competencia.
La DA 1ª TRLCSP, dice que también pertenecen a este nivel, el TC, Defensor del Pueblo, CGPJ, Congreso.
Se les aplica de forma plena la ley de contratos administrativos, pues son los únicos entes que pueden suscribir contratos Administrativos del art. 19 TRLCSP. Los restantes no podrán suscribir estos contratos porque no son AP, lo que harán será contratos privados a efectos de la ley del Sector Público.
Conocerá la Jurisdicción contenciosa-administrativa en las 4 fases del contrato.
- Nivel 2: Poderes Adjudicadores (PPAA), dentro de estos están las Administraciones Públicas, pero hay otros en los que no son AP, pero si son PA.
se trata de una aplicación parcial. Hay entes como los poderes adjudicadores, que en su terminología de la UE son organismos de Dº Público.
Dentro de esta categoría, en virtud del art. 3.3 TRLCSP, forman parte de estos las AP, además también son PA entes, entidades y organismos del SP que cumplan la triple condición que establece el apartado b de dicho artículo, que se ha moldeado mediante jurisprudencia del TSJUE y se ha incorporado a las Directivas comunitarias.
- Existencia de personalidad jurídica propia de la entidad: esa persona jurídica no tiene por qué ser necesariamente publica, las privadas pueden ser poder adjudicador.
- Naturaleza de la entidad: tiene que haber sido creadas para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan exclusivamente carácter industrial o mercantil. Tiene que cumplir funciones de iteres general. Esas funciones no tienen exclusivamente carácter industrial o mercantil, aunque esa entidad desarrolle actividad mercantil no lo hará en exclusiva.
- Presencia o existencia de un control al ente por parte de una AP: tiene que haber una influencia dominante de una AP en esa entidad, que uno o varios sujetos que pertenezcan al SP financien mayoritariamente la actividad de ese ente, que controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Se debe cumplir los tres requisitos, si falla alguno ya no será PA.
También serán PA:
- Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades de las letras anteriores. Ej.: cualquier AP, las entidades públicas empresariales que a los efectos de otras leyes estas son AP, pero para el TRLCSP no son AP.
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