Celebración del matrimonio
Enviado por Maria Chirinos • 14 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.861 Palabras (8 Páginas) • 93 Visitas
Celebración del matrimonio
Estas cumplen en el matrimonio un papel importantísimo porque facilitan las pruebas del acto y porque impiden que este se realicen en forma precipitada, y sean ciertas su ocurrencia tanto en relación con el tiempo como a las personas. Atendiendo al momento que deben cumplirse, las formalidades se clasifican en tres grupos Las preliminares a la celebración del matrimonio, las formalidades de la celebración misma y las posteriores a la celebración.
Autoridades competentes para autorizar el matrimonio días y horas hábiles
Son componentes para autorizar el matrimonio: el alcalde municipal, en el municipio en que ejerce sus funciones y el notario, en todo el país. Para la celebración de un matrimonio son hábiles todos los días y horas. Cuando se trate de matrimonios que deben celebrarse fuera de la sede municipal o del notario, el alcalde o quien haga sus veces, y el notario respectivo concurrirá donde sea necesario, siempre que los interesados faciliten los medios de transporte y hayan enterado el impuesto correspondiente. Las diligencias, constancias, certificaciones avisos, y testimonio relativos al matrimonio deben extenderse en un papel simple (Art. 23, 24, 32 y 35 C.F.)
FORMALIDADES PRELIMINARES A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Son tres la manifestación, la publicidad e información y las oposiciones
- LA MANIFESTACION. Hay que distinguir si los que pretenden contraer matrimonio son mayores de edad o no.
- Si son mayores de 21 años pueden hacerse la manifestación verbalmente o por escrito al respectivo funcionario o notario que ha de autorizar el matrimonio, presentando sus correspondientes documentos de identificación personal y expresando sus nombres y apellidos, nacionalidades, edad, estado civiles, domicilio durante los dos últimos anos, profesión u oficio, así como la declaración expresa de no estar casados ni de tener unión de hechos formalizada con tercera persona. Si la manifestación fuera verbal ante ante el Alcalde, el secretario extenderá y firmara, y en ambos casos la firmaran los manifestantes si supieren, si no, se harán constar esta circunstancia. Si la manifestación fuere por escrito por el Alcalde o notario solo dicta un auto teniendo por hecha la manifestación. ya sea verbal o escrita mandara que los interesados presente los respectivos documentos que acrediten su capacidad para contraer matrimonio, que son los que adelante se menciona (ART.24 C.F.)
- Si los solicitantes del matrimonio son menores de edad acompañados por las personas que de conformidad con la ley deben de otorgar su consentimiento, las que una vez debidamente identificadas podrán, si lo prefieren, otorgarlo en su mismo, actos, circunstancia que se harán constar en el expediente podrán darse también el consentimiento por medio de escrito firmado por el otorgante y autentificado por el notario. En los casos de autorización judicial deberán presentarse la certificación de la resolución correspondiente. Además deberán presentar los interesados las partidas de nacimiento o si esto no fuere posible certificación de edad declarada judicialmente (ART.24 C.F. Y 387 C. civil.)
Ya sea los manifestantes mayores o menores de edad también debe presentar el certificado médico prenupcial extendido por los médicos que presentes servicio en las distintas dependencias de salud del estado, centralizado o descentralizado o en su defecto por cualquier medico colegiado, que acredite que no padece de enfermedad contagiosa o incurable o perjudicial al otro conyugue o la descendencia y que no tiene defecto físico que imposibilite la procreación. Este documento puede omitirse cuando no hayan facultativo en el lugar o cuando los manifestantes ya hayan tenidos relaciones de hechos (ART.28. 28. C. F.)
CASOS ESPECIALES: A) Cuando se trata de segundas o ulteriores nupcias, deben llenar los requisitos siguientes 1) la mujer a fi n de establecer la paternidad, cuando deseara contraer matrimonio ante de los 300 días de haberse extinguido lo anterior, deberá acreditar con certificación medico expedido por un centro asistencial del estado, si se halla o no en estado de embarazo. De ser positivo el resultado que se consiga en el certificado, constituirá presunción de la paternidad del conyugue anterior contra las que cabrán todas las pruebas admitidas en derecho.
EL hombre y la mujer que tenga hijos sobre su potestad o guarda, deberá presenta declaración jurada entre el juez competente de que no existen bienes de propiedad de los mencionados hijos, o que n o exceden lo mismo del valor de L. 1.000; o bien inventario solemne y cesación de los mismo bienes que existan y que tuvieron administrado, cuando excedieron de dicha suma.
Todas estas disposiciones son aplicables también el padre o madre que tengan hijos nacidos fuera del matrimonio y pretenda contraer matrimonio con otras personas que no sea la madre o el padre de esos hijos. Pero ningún caso será motivo perdida de la patria potestad o guardada de los hijos para aquellos padres la ejerzan contraer primera, y segunda ulteriores nupcias (ART. 166 C. CIVIL. Y 262 C. F.)
DERCHOS DE LOS HIJOS D ELAS PERSONAS QUE CONTRAEN NUEVAS NUPCIAS
Los hijos de los padres a que se refieren las disposiciones anteriores podrán, hasta dos años alcanzado la mayoría después de haber alcanzado la mayoría de edad, exigir el pago de danos y prejuicios a las personas que hubieren declarado o testificado la no existencia de bienes, si se llegare a probar que por descuido o mala fe se omitió o se hizo incorrectamente (ART.261 C. F.)
Sanciones. 1). El contrayente del matrimonio por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo en tiempo oportuno el inventario solemne a que este obligado, será responsable de los danos y prejuicios que ocasiones a los hijos o terceros y perderán el derecho a suceder como heredero AB INTESTADO al hijo cuyos bienes ha administrado (ART. 164 C. CIVIL); 2). El funcionario que autorice el matrimonio sin haberse llenando los formalidades que la ley exige para su celebración sufrirá una pena de cien (100) a novecientos (900) lempiras de multa (ART.173 C. PENAL) 3).Si la mujer, sin cumplir el requisito de obtener el certificado médico sobre su embarazo, contraer nuevas nupcias y dar a luz un hijo antes de expirar un plazo que la ley señala, ocasionando la incertidumbre sobre la paternidad de ese hijo, y se invocara una decisión judicial para determinarla, la mujer y su nuevo marido serán solidariamente responsable a la indemnización de todos los prejuicios y costos ocasionados a los terceros por esas incertidumbres (ART. 203 Y 204 C. CIVIL.)
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