Entes colectivos
Enviado por Kathia Pajuelo Amador • 20 de Mayo de 2022 • Apuntes • 909 Palabras (4 Páginas) • 156 Visitas
Entes colectivos
1. Los elementos constitutivos del ente colectivo: una pluralidad de persona física, el patrimonio y el fin
-los entes colectivos se distinguen por su característica de presentarse como centros unitarios autónomos de imputación de situaciones jurídicas subjetivas.
-esta características se basa en 3 factores:(a) una pluralidad de P.fisica(elemento personal). (b) un patrimonio o fondo común dotado de autonomía más o menos plena(elemento patrimonial) y (c) un fin institucional con relación a los intereses individuales de las P.fisicas que componen el ente/aspecto teleológico).hay un elemento constitucional adicional: se trata del reconocimiento de la P.juridica del entre colectivo.
-no siempre es necesario un reconocimiento formal para que se constituya un ente colectivo.
- no puede existir una asociación son una pluralidad de asociados.
-no sería equivocada la posibilidad de señalar también en la estructura de las fundaciones un elemento personal, que puede ser correctamente identificada, en la pluralidad de la P.fisicas llamadas a la gestión patrimonial del ente para alcanzar el fin prefijado, o sea en la colectividad de los administradores de la fundación. Se ha hablado de una preeminencia del elemento personal sobre el elemento patrimonial en las asociaciones y en las sociedades y de una preeminencia del elemento patrimonial sobre el elemento personal en las fundaciones. Todo esto es refutable por la realidad socio-económico actual. Lo que no parece refutable es el distinto papel que desempeña el elemento personal, por un lado, en las asociaciones o en las sociedades, y por otro lado, en las fundaciones. Aquí la pluralidad de las personas físicas aparece en el cuadro de las organización interna compelida a procesar un fin ajeno, con un patrimonio destinado por otro a la persecución de dicho fin, y debiéndose conformar en su gestión a principios preestablecidos por le fundador; mientras que allá, la pluralidad de las personas físicas se puede definir como una colectividad humana asociada para obtener un fin común con un fondo constitutivo con las propias contribuciones, y que se ha de conformar su actividad a principios que ella misma se dio en el acto constitutivo o en el contrato de sociedad.
-la pluralidad de componentes de un ente colectivo se califica por la presencia de 2 características peculiares: la organización que vincula entre sí a las personas físicas y la variabilidad y mutabilidad de estos.
-la organización: entendida como la predisposición de órganos idóneos para asegurar el funcionamiento del ente.
-la ley confía amplia medida de la determinación correspondiente a los acuerdos de los asociados o las estipulaciones del contrato social. En todo caso, no puede faltar un órgano. Es este el que hace posible una representación en juicio del ente colectivo en cuanto tal, evitando así que sean llamadas a juicio todas las personas físicas que conforman su elemento personal.
-las personas jurídicas pueden variar en su número y cambiar mediante el ingreso de nuevos miembros en el lugar de aquellos que salen.
-elemento personal de las asociaciones se define como la pluralidad concreta de las asociaciones en cada instante sucesivo y el de las fundaciones como la unidad sintética de los administradores cambiantes y sucesivos.
-elemento patrimonial: con el cual el ente responde de las propias obligaciones. Tal patrimonio debe ser suficiente para permitir la realización del fin perseguido por el ente. la insuficiencia del patrimonio acusada la extensión de las fundaciones, así, la reducción del capital por debajo del mínimo legal es causa de disolución de la sociedad llamada capitales.
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