LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL NCPP
Enviado por Vanessa Bustamante • 12 de Agosto de 2015 • Monografía • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 233 Visitas
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL NCPP
La investigación preparatoria, es la primera etapa del proceso común y tiene dos sub-fases: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada. Las primeras tienen un plazo de 20 días u otro que fije el fiscal, ateniendo a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación y tienen por finalidad, determinar el carácter delictuoso del hecho investigado e individualizar a los presuntos autores y a los agraviados. Por su parte, la investigación preparatoria formalizada, tiene un plazo de 120 días prorrogables a 60 días y en los casos complejos, puede durar hasta 8 meses prorrogables por igual plazo y su finalidad es reunir los elementos de convicción, a fin de sustentar la decisión fiscal. En el antiguo proceso penal peruano la investigación no tenía plazos.
La investigación preparatoria es dirigida por el fiscal y consiste en la recolección de informaciones, datos, evidencias, indicios y demás elementos (tanto de cargo como de descargo) que le sirvan para sustentar su decisión (sea acusación o sobreseimiento). Dicha labor la realiza con el apoyo de la policía, la cual está obligada a ello por mandato constitucional. La Policía Nacional como órgano técnico auxiliar, debe realizar bajo la dirección del fiscal– una investigación objetiva, es decir, destinada a la ubicación, identificación, fijación, análisis y procesamiento de las evidencias y testimonios, a través de métodos objetivos, sean técnicos o científicos, aplicando los procedimientos que aseguren la autenticidad del objeto y la veracidad de los hechos, dejando de lado todo elemento subjetivo o prejuicioso. En el antiguo proceso penal la investigación había caído de facto en manos de la policía, presentándose serias irregularidades.
FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
Las finalidades de la investigación preparatoria está delimitada en el artículo 321 del NCPP, así tiene finalidad reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si fórmula acusación o no; así la doctrina es unánime en considerar que los actos de investigación actuados por el Ministerio Público, no tienen contenido jurisdiccional. Así todo material recogido durante la investigación preparatoria tiene un carácter provisional, no definitivo, y destinado a preparar el ulterior juicio oral. Los actos de investigación no constituyen pruebas, únicamente sirven para delimitar los hechos penales y sus circunstancias, pueden justificar la adopción de medidas limitativas de derechos; pero para quebrantar la presunción de inocencia es necesario actuar en juzgamiento pruebas necesarias e idóneas; en el mismo sentido el artículo 325 del código Procesal Penal prescribe taxativamente que las actuaciones de la investigación preparatoria solo sirven para dictar resoluciones propias de la investigación y etapa intermedia, con las excepciones previstas en el citado artículo, ello trae como consecuencia, que el juzgador solo podrá establecer la responsabilidad penal del acusado en mérito de las pruebas actuadas en etapa de juzgamiento.
Otra finalidad de la investigación preparatoria es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración , la identidad del autor o participe y de la víctima; uno de los requisitos para la formalización de la investigación preparatoria es la debida identificación e individualización del imputado, pues dicho sujeto procesal, puede ser objeto de medidas de coerción procesal: detención, prisión preventiva , impedimento de salida del país, suspensión preventiva de derechos, embargo, entre otras medidas reales.
Respecto de la delictuosidad de la conducta investigada, sin duda que la investigación preparatoria, juega un rol importante, pues a través de esta el fiscal dilucida si está investigando un hecho con relevancia penal, indagara los hechos precedentes concomitantes y posteriores al evento delictivo; así mismo; también identificara a la persona agraviada por el hecho delictivo, investigara el daño ocasionado, solicitando oportunamente su resarcimiento en caso que el propio agraviado no se haya constituido como actor civil en el proceso penal.
CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
- Es reservada.- Únicamente las partes involucradas en el conflicto pueden tomar conocimiento del contenido pero deben guardar la debida reserva, esta reserva está contenida en el artículo 324 del NCPP del 2004.
- Activa participación de la defensa del imputado.- El derecho de defensa permite dentro del nuevo escenario procesal participar en la actuación de cualquier acto de investigación dispuesto por el Ministerio Publico, además tiene la potestad de solicitar al Ministerio Publico se actúen actos de investigación a favor de sus interés.
- El Ministerio Público conduce la investigación.- En efecto uno de los avances más importantes en reforma procesal, es haber delimitado las funciones de investigar y juzgar, en tal sentido el ministerio publico dirige la etapa de investigación preparatoria, pero su actividad no es ilimitada sino que debe respetar los derechos fundamentales del imputado, evitando la actividad caprichosa vaga e infundada desde una perspectiva jurídica.
- Tiene un plazo límite.- Sin duda que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable implica que un imputado viva un estado permanente de zozobra o sospecha, actualmente el plazo para la investigación preparatoria es ciento veinte días 120 días, con una prórroga de sesenta días pero se debe justificar los motivos para su ampliación, para el caso de los procesos complejos el plazo es de ocho meses, pudiendo ser duplicados por el mismo término.
- El juez cumple funciones de control.- Para evitar que se violen derechos fundamentales del imputado, consecuentemente el imputado que se considere agraviado por la actividad del Ministerio Público pude recurrir al juez para hacer respetar sus derechos.
ROLES DE LOS SUJETOS PROCESALES
El sistema acusatorio se caracteriza esencialmente por la clara división de funciones, que los sujetos procesales deben cumplir en el proceso penal. La separación de funciones implica que las dos fases fundamentales de la persecución penal que tiene a cargo el Estado, sean desarrolladas por órganos diferentes. Así, el nuevo marco procesal encarga la imputación penal al Ministerio Público[1], órgano constitucional autónomo, y el juzgamiento, al Poder Judicial[2], órgano jurisdiccional. Esta división garantiza que el juzgador al momento de desarrollar el juicio y emitir sentencia no se vea afectado por el prejuicio que genera la labor de investigación. Todo investigador busca hallar elementos de convicción, que acrediten la responsabilidad del investigado en la comisión de los hechos. En cambio, un decidor como lo es el juez debe ser imparcial.
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