LEYES O OBLIGACIONES ANTES DEL ZARPE
Enviado por Francisco Higgerson • 6 de Julio de 2016 • Trabajo • 377 Palabras (2 Páginas) • 210 Visitas
LEYES O OBLIGACIONES ANTES DEL ZARPE
• El despacho de una nave es el acto administrativo mediante el cual la autoridad portuaria autoriza el zarpe de un buque del puerto, luego que las autoridades competentes comprueban que la nave ha culminado sus operaciones comerciales en el puerto y cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente para poder zarpar. Los buques para zarpar desde cualquier puerto de la república, requieren de una autorización otorgada por la autoridad portuaria que se denominará “Despacho de Naves”.
El despacho de una nave se constata con el sello estampado en la declaración general de salida que presenta la nave.
• El agente marítimo o representante solicitará el despacho de una nave mínimo con tres horas de anticipación.
Cualquier variación, retraso o adelanto, de la fecha, hora o lugar de despacho, deberá comunicarse con un mínimo de tres horas de anticipación respecto a la hora inicial. Esta solicitud podrán hacerla por medios electrónicos con copia a las autoridades competentes.
El agente marítimo o representante de la nave podrá solicitar como máximo tres postergaciones para despacho de una nave dentro de las 24 horas de la hora fijada inicialmente, en caso se exceda esta facilidad de servicio deberá iniciarse un nuevo procedimiento, previa anulación del anterior, el cual incluirá el pago de la tasa correspondiente.
• El actode despacho de la nave podrá realizarse en bahía o en muelle, según corresponda. Las autoridades competentes deberán verificar durante este proceso el cumplimiento de las condiciones de seguridad que exigen las normas internacionales. El capitán o agente marítimo deberá presentar a la autoridad portuaria, la siguiente documentación:
a) Declaración general
b) Rol de tripulación
c) Lista de pasajeros
• El agente marítimo deberá presentar la solicitud oficial de arribo y zarpe (SOAZ) a la autoridad portuaria mínimo con 24 horas de anticipación, solicitando la recepción de la misma. La presentación del SOAZ, en caso la nave provenga de un puerto que este a menos de 24 horas de navegación, se hará tan pronto como haya zarpado de dicho puerto.
Cualquier variación respecto a la fecha, hora y lugar de recepción, deberá comunicarse a las autoridades competentes con un mínimo de tres horas de anticipación respecto a la hora prevista o a la nueva hora de recepción, si se trata de un adelanto de la misma.
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