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NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (CONOCIMIENTO)


Enviado por   •  11 de Abril de 2017  •  Biografía  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  371 Visitas

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EXPEDIENTE: 1998-00195-0-0401-JR-CI-03

SECRETARIO: HUACO CATERIANO, TERESA

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (CONOCIMIENTO)

CUADERNO PRINCIPAL

DEMANDANTE: ROSAS APAZA ELENA

DEMANDADO: VICTOR ARAGÓN DEL CARPIO

SUMILLA: SUBSANA RECONVENCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

SUSANA BEGAZO VALCARCEL con D.N.I. 29424795, debidamente representada por Doña VIRGINIA JOSEFA VALCARCEL DE BEGAZO con D.N.I. 29447245.  A Ud. Atte. Digo:

Cumpliendo con el mandato de vuestro despacho señalado con la Resolución Nº 73, acorde al Art. 426 del C.P.C., procedo a SUBSANAR la reconvención formulada en contra de los esposos Víctor Aragón Del Carpio y Roxana Osorio Palacios de Aragón; lo que realizo de la siguiente forma:

En uso del derecho de acción, acorde al Art. 445 del C.P.C., VIA RECONVENCIONAL, formulo demanda, considerando como emplazados a los siguientes:

A los esposos Víctor Aragón Del Carpio y Roxana Osorio Palacios de Aragón.

        Domiciliados en: El Pago Nº 101, Challapampa, Distrito de Cerro Colorado, Arequipa.

A la Sra. Elena Mercedes Rosas Apaza.

        Domiciliada en: La calle Benigno Ballon Farfán Nº 507, Urb. Simón Bolívar, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero.

  1. PETITORIO:

Demando vía RECONVENCIÓN la ANULABILIDAD del acto jurídico de contrato preparatorio de compra venta de fecha 12 de Marzo de 1994, de Fs. 02, otorgado por Don Víctor Aragón del Carpio y Elena M. Rosas Apaza, y que aparece supuestamente suscrita también por Roxana Osorio Palacios.

Ello a efecto que oportunamente se declare la INVALIDEZ del referido acto jurídico y por consiguiente NULO desde su celebración, por las causales de:

  1. Vicio resultante de dolo.
  2. Por comprender un acto realizado por la demandante CON INTERES EN CONTRARIO con su representada la Asociación Siglo XX San Rafael.
  1. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO: DE LA LEGITIMIDAD PARA DEMANDAR:

Como socia adjudicataria y propietaria de mi Stands, tengo pleno derecho de demandar la NULIDAD del acto jurídico submateria, al ser un acto y contrato que es sustento esencial de la demanda por la que la demandante pretende AFECTAR mis derechos de propiedad al demandar la nulidad de la escritura de compra venta por la cual, mi enajenante adquirió el predio sublitis, donde se ubica mi Stands.

SEGUNDO: DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO PROPIO DE LA CONTESTACIÓN:

  1. La Asociación SIGLO XX SAN RAFAEL, se constituyo por escritura del 22 de Julio de 1993, para adquirir un inmueble o inmuebles dentro del radio urbano de la ciudad de Arequipa, con el propósito de proveer a sus socios de Stands o Puestos comerciales.

Su primera junta directiva y que estuvo vigente desde 1993 a 1996, estuvo presidida por el Sr. Daniel Apaza Pilco y como Subsecretaria de economía, LA DEMANDANTE.

  1. Se proyecto la compra integral del inmueble sublitis, donde se realizaría el Centro Comercial “Siglo XX San Rafael”, donde se asentarían nuestros Stands o puestos comerciales.
  2. Para adquirir este inmueble y siendo que se requería de una persona que pueda garantizar la deuda, SE PACTO con los esposos Víctor Mariano Pedro Aragón del Carpio y Roxana Maria Sofía Osorio Palacios, a efecto que estos APARECIERAN en el Banco como promotores y garantes hipotecarios para adquirir los inmuebles sito en la esquina de la Calle Corvacho y Pasaje Santa Rosa del cercado de Arequipa.
  3. Cumpliendo con estos acuerdos los esposos Aragón - Osorio, ADQUIRIERÓN el inmueble sublitis, por escritura pública de fecha 18 de Octubre de 1993.
  4. Adquirido este inmueble, ALGUNOS DIRECTIVOS como la demandante, SIN PAGO ALGUNO a espaldas de la asociación, hicieron que los esposos Aragón – Osorio, les suscribiera contratos SIMULADOS de COMPRA VENTA, donde se les otorgo AREAS O PARTES del inmueble que se adquiriera por la Asociación.
  • Como obra de los RECONOCIMIENTOS efectuados por otros directivos que como la demandante fueron DIRECTIVOS Y PROMOTORES de nuestro Centro Comercial y que OBTUVIERÓN documentos igual que la demandante y que han reconocido que NO ERAN VALIDOS estos documentos, como obra de los documentos que he adjuntado a mi contestación de la demanda.
  1. Sabiendo de la INVALIDEZ de estos documentos, los esposos Aragón – Osorio, trasladaron el integro del inmueble a su verdadera propietaria, nuestra Asociación Centro Comercial Siglo XX San Rafael, lo que se realizo a través de las escrituras públicas del 05 de Diciembre de 1997 y aclaratoria del 30 de Diciembre de 1997.
  2. Siendo que la demandante PRETENDE HACER VALER ESTOS ACTOS SIMULADOS y realizados A ESPALDAS DE TODOS LOS SOCIOS de nuestra asociación, incluyendo la recurrente, procedo a formular la presente reconvención.

TERCERO: DE LOS FUNDAMENTOS DE ANULABILIDAD:

El acto jurídico submateria es ANULABLE considerando:

  1. El acto jurídico es ANULABLE por vicio resultante del DOLO de la demandante, considerando:
  1. El DOLO es el comportamiento engañoso de una parte que ocasiona perjuicio a otro.
  2. La demandante actuó con DOLO para obtener este contrato preparatorio de compraventa, así:
  • Como socia fundadora y directora, conocía que la asociación estaba pagando el valor de US$ 1´090,600.00, POR ADQUIRIR TODO EL INMUEBLE, es decir, su 2d0., y 3er. Nivel que ocupan más del 14.50 % del área total construida del Centro Comercial.
  • Aprovechando su calidad de promotora del Centro Comercial, HIZO suscribir - a espaldas y sin autorización de la Asociación - a los vendedores que estaban VENDIENDO el TOTAL del inmueble sublitis a nuestra Asociación, el CONTRATO PREPARATORIO DE COMPRA VENTA de Fs. 02.
  • Aprovechando de su calidad de promotora y directiva de la Asociación, hizo suscribir el contrato materia de nulidad, para que por la INFIMA SUMA DE US$ 20,000.00, adquiriera el 14.50 % del área total construida, cuando debía de pagar por lo menos el valor proporcional pagado por la asociación, ósea cuando menos, US$ 158,137.00.
  • CONOCIENDO que lo que se le tenia que pagar era POR LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES como promotora e impulsadora del Centro Comercial, hizo suscribir a su favor por los esposos Aragón – Osorio un contrato preparatorio de compra venta SIN PAGAR PRECIO ALGUNO.

Conclusión: La demandante actuó con dolo para adquirir a través del engaño el 2do. y 3er. Nivel del predio, actuando a espaldas y en contra de los intereses de nuestra asociación, por ello el acto jurídico es ANULABLE.

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