Naturaleza del contrato de consignación
Enviado por ladimir • 31 de Julio de 2011 • Tesis • 722 Palabras (3 Páginas) • 1.525 Visitas
Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “comisión”.
Para tratar este tema, es preciso hacer claridad sobre algunos conceptos:
Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Naturaleza del contrato de consignación
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la perdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.
Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio. (Esto según la legislación comercial colombiana).
Contabilización de las mercancías entregadas en consignación
Las mercancías entregadas en consignación no dejan de ser un activo de la empresa, puesto que aun no se ha realizado venta alguna, no se ha transferido el domino. Las mercancías solo se descargan del activo una vez el dominio jurídico haya sido transferido, y esto solo sucede al momento de realizar la venta.
Siendo así, las mercancías entregadas en consignación deben ser contabilizadas en una cuenta de orden, que según el Plan único de cuentas para comerciantes Colombiano, la cuenta a utilizar seria 811520.
Para ilustrar mejor el proceso trabajaremos con un ejemplo en el cual se entregan mercancías en consignación con un costo de $10.000.000, Iva tarifa general, utilidad en ventas sobre costo del 40% y comisión o mayor valor de la venta del 10%.
La contabilización inicial seria: (Consignante)
811520 10.000.000
841520 10.000.000
Al momento que el consignatario hace la venta:
1305 14.616.000
2408 2.016.000
4135 12.600.000
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