No todos los títulos de crédito tienen incorporado un derecho de crédito.ala
Enviado por Claudiaestelad • 27 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 4.906 Palabras (20 Páginas) • 249 Visitas
TÍTULOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Lic. En D. Rafael Leopoldo Hernández González
No todos los títulos de crédito tienen incorporado un derecho de crédito.
TÍTULO DE CRÉDITO. Artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Aquel documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo incorporado en el propio título.
Principio de legitimación. Exhibición física del documento.
- Procedimiento de cancelación y reposición (cuando se pierde) El tenedor del título solamente se legitima mediante la exhibición del título.
Principio de literalidad. El título debe contener todas las menciones que exige la ley.
Principio de autonomía. El título de crédito es autónomo respecto al negocio que le dio origen.
Ejemplo: venta de un auto -> suscribe un pagaré.
Principio de incorporación. Está incorporado los elementos en el título de crédito. El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido Y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento: sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE PUEDEN OPONER A LA ACCIÓN RELATIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. Art. 8 LGTOC.
Excepciones -> Argumentaciones de derecho que tienden a cuestionar la forma del ejercicio de la acción.
Defensas -> Argumentaciones de derecho que tienden a la destrucción de la acción.
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
*** Articulo 9: suscribiendo una declaración dirigida el tercero con quién habrá de contratar el representante.
Se debe hacer mención del articulo 9.
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
Prescripción (Extintiva): extingue la obligación de pago.
Caducidad: extinción de un derecho procesal por el transcurso del tiempo.
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Primer criterio: por la ley que los rige.
Títulos nominados: Se encuentran reglamentados de forma expresa en la ley, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc.
Títulos Innominados: aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
Segundo criterio: Por el derecho que incorporan.
a) títulos personales. Su objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación.
b) Títulos obligacionales. Su objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
c) Títulos reales. Su objeto principal consiste en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Ejemplo: certificado de depósito.
Tercer criterio: por la forma de creación.
Títulos singulares. Aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación. Ejemplo: letra de cambio, el cheque, pagaré.
Título seriales. Los que se crean en masa como las acciones y las obligaciones de la sociedad es anónimas.
Cuarto criterio: por la sustantividad del documento.
Existen títulos de crédito principales (pagaré) y títulos accesorios (cupón, abono, depósito, prenda).
Quinto criterio: por la forma de circulación.
Está relacionado con la forma de circulación de los títulos de crédito en el mercado.
Títulos nominativos. Son aquellos que están suscritos o emitidos en favor de una persona determinada y circulan por: endoso, registro y entrega. El nuevo tenedor debe asegurarse de estar inscrito en el libro de registro del emisor.
Títulos a la orden. Son aquellos que se suscriben a nombre de persona determinada, circulan por endoso; y a diferencia de los primeros no hay libros de registro, perfeccionándose por la entrega del título.
Títulos al portador. Circulan por la mera entrega del título de mano en mano al portador. Entrega física. Aquellos que no están expedidos a favor de determinada persona.
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