Obligacion de dar suma de dinero
Enviado por dhul • 5 de Junio de 2018 • Práctica o problema • 663 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
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SUMILLA | DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. |
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE SULLANA.
AMALIA RAMOS CRUZ, identificada con DNI N° 03862479, ESPERANZA VILCHEZ RAMOS, identificada con DNI N° 80688107 y YUBI VILCHEZ RAMOS, identificado con DNI N° 44558915, todos con domicilio real en Calle Tacna N° 226, fijando domicilio Procesal en CASILLA JUDICIAL N° 51, Oficina de Casillas Judiciales de esta Sub Sede, con CASILLA ELECTRONICA N° 53213, ante Usted respetuosamente me presento y expongo:
- PETITORIO.
Con la facultad que me otorga el artículo I del Código Procesal Civil, con sujeción a las normas que garantizan un debido proceso, acudo a vuestro despacho a fin de interponer DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, por el monto ascendente a: CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, derivados de la obligación contenida en la Resolución Judicial N° 18 (SENTENCIA), dentro del Expediente N° 043-2013-0-3101-JR-PE-03.
A ello debemos agregar el concepto de intereses legales, costas y costos del proceso, por los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación:
- EMPLAZAMIENTO:
- La presente demanda y sus anexos se dirigen en contra el sentenciado:
- VICTOR ENRIQUE CARREÑO JIMENEZ, a quien deberá notificársele en, CALLE BOLOGNESI N° 196 – CENTRO POBLADO DE JIBITO - SULLANA.
- FUNDAMENTACION FACTICA:
- Que la persona del demandado fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, actuados que obran en el Expediente N° 043-2013-0-3101-JR-PE-03, tramitado en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, en agravio de mi difunto hermano EDY VILCHEZ RAMOS, condenándolo a seis años de pena privativa de la libertad de carácter efectivo más el pago de CINCUENTA MIL Y 00/100 nuevos soles a favor de los herederos legales del agraviado, así como el pago de las costas procesales en el referido proceso.
- Que el demandado ha cumplido su condena de pena privativa de libertad, obviando por completo el pago de la reparación civil impuesta, pagando en parte su condena.
- Que es cierto Sr. Magistrado que la reparación civil comprende conceptos que por su misma naturaleza tienen carácter resarcitorio y que ante el impago de la misma no has podido ser cubiertos y que por el contrario has generado un perjuicio económico.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO: Amparo mi demanda en el Artículo N° 1219 del Código Civil que a su letra dice:
Art. 1219 C.C.: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:
- emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado…”
Es decir que de acuerdo a la Ley sustantiva, ésta me faculta el poder iniciar la presente acción judicial, a fin de procurar hacerme cobro de la deuda que mantiene el accionado para con mi familia.
SEGUNDO: Asimismo, amparo mi demanda en los Arts. 424, 425 y siguientes de nuestro Código Procesal Civil; que establece los requisitos de toda demanda, los cuales se han cumplido a cabalidad en la presente.
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