PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Enviado por geny94 • 21 de Julio de 2017 • Apuntes • 889 Palabras (4 Páginas) • 606 Visitas
INTRODUCCIÓN
La presente causa se tramita a través de un PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, es un proceso especial por la existencia de un título ejecutivo (pagare), amparado en el artículo 688° inciso 4 del código procesal civil.
El proceso se inicia ante el incumplimiento de la Obligación Extra Judicial del ejecutado en este caso la señora Nazia Rosario Villamares Quispe ante el ejecutante la empresa financiera Scotiabank S.A.A. ; que no es mas que la falta del deber y obligación que tiene el ejecutado de no ejecutar lo acordado, que del incumplimiento de la obligación el ejecutante cuenta con la legitimidad para exigir la cobranza en mérito al título ejecutivo que se adjunta en la ejecución, por lo que se comienza un PROCESO UNICO DE EJECUCCION, con la finalidad de que el Órgano Jurisdiccional de cumplimiento mediante un auto resolutivo a la presente causa.
ANÁLISIS
La parte ejecutante ha incoado en vía proceso único de ejecución con la finalidad de que la ejecutada cumpla con la obligación, para ello adjunta el titulo valor (pagare) por la suma de S/. 8,438.31 (Ocho mil cuatrocientos treinta y ocho 31/100 soles) más los intereses, costas y costos del proceso, se admite a trámite la presente demanda y se corre traslado a la parte ejecutada a fin de que formule contracción, la ejecutada encontrándose en termino de ley presenta su escrito de contradicción, según señala el artículo 690 –D del C.P.C. el plazo para presentar la contradicción son de 5 días de notificado el mandato ejecutivo y que la contracción solo se puede fundamentar según la naturaleza del título, en este caso la contradicción se fundamenta por la causal de extinción de la obligación exigida, el cual se encuentra en el segundo párrafo, numeral 3 del artículo 690 – D del código procesal civil, por lo que pide que se declare infundada la demanda emitida por la entidad financiera Scotiabank S.A.A. argumentando que ya había extinguido la deuda sustentado con copias de Boucher que adjunto en su escrito de contradicción.
Acto seguido y de conformidad con el artículo 690 - E el juzgador resuelve la causa, emitiendo el auto resolutivo N° 05 de fecha veintinueve de enero del año dos mil trece en la cual resuelve:
1.-Declara infundada la contradicción del ejecutado, en consecuencia que de la revisión de los Boucher presentado por el cual se señala la extinción de la deuda son anteriores a la fecha señalada para el vencimiento de la deuda y porque no se llega a distinguir con claridad los montos pagados por ello no es mérito suficiente para que se tenga por extinguida la obligación.
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