Procesal
Enviado por quetzaupana • 5 de Septiembre de 2015 • Reseña • 8.252 Palabras (34 Páginas) • 111 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
COMPETENCIA
Territorio
Materia: ejemplo:penal y civil
Cuantía: Dto 37-2006
Grado
Pretensión razón objeto de inicio del proceso: 2 elementos: 1.causa de pedir es decir los hechos fundados en una norma. 2.Pretension en si es la cosa material de la vida por la que se va a un tribunal.
Sistemas procesales:
Inquisitivo los jueces hacían pesquisa, que testigos oir, y que medios de pruba usar, iniciaban proceso de oficio, se abocaban en proceso de las causas, oia primera declaración, oia testigos y el juez dictaba sentencia e imponía pena, todo concentrado en una misma persona= juez. Sistema que operaba desde principio de la humanidad, se hacia por nomadas ,reyes e imperios, en la rev francesa se acaba la monarquía y aparece este sistema, el pueblo declara los tres principios libertad, fraternidad e igualdad, y quería ser dueños de su propio proceso, el pueblo lo inicia y ya no el rey, decide que es la partes las dueñas del proceso, nace con la revolución francesa. Tiene propias normas: 1. Solo a mí me compete iniciar proceso, si quiero pedir alimentos accionar al juez de familia para que emplace al demandado y trabe Litis, solo yo decido que prueba aportar, eso es una carga procesal no obligación, para ganar el juicio. Cada parte tiene la carga de llevar propio juicio y aportar los medio s de prueba arto 126 CPCYM. Si afirmo debo probar lo que digo en mi pretensión, si se opone probar dos cosas: circunstancia impeditiva, eje: si sr juez es cierto debo pargar a la otra parte pero a partir de diciembre porque el ocntrato dice 6 meses después de que entregue el inmueble, hay crin que impide que el actor haga valer esta pretencion, extintiva si es cierto hay que pagarle , ya le pague, el pago impide la reclamación, como ddo pruebo ya pague , era por contrato de arrendamiento y no pago le reclamo,y le pruebo al juez que no me pagaron y concretar a decir que no pago o que si mepagaron es una circ impeditiva es carga de la prueba, yo pido lo que quiera.
Obligación presentar demanda nadie lo hace por mi nadie hace valer en juicio d de otra parte,
Al afirmar hay que robar la afirmación, sino pierdo
El que se opone probar los hecho por los que se opone
La pretensión es para las dos partes
El juez no hace nada por usted, no hace la demanda ni la arregla
El juez hace arto 9 CPCYM se rechaza demanda por no cumplir. El demandado.
Los derechos del hombre: libertad de acción si quiero respondo o no
Pensamiento de la revolución francesa se subsumieron al d. civil
El DPCYM es formalista. Los d de las personas se ven violentados por el formalismo extremo, ej: poner edad, por la capacidad de goce y ejercicio por ejemplo a los 18 años, si tiene 17 no va solo va con mamá o papá o tutor o guardador, para eso es. Ahora si no pone cuantos años tiene no le reciben la demanda, si se incumple requisitos del 61 o 106 CPCYM el juez rechaza demanda. Pero se vuelve a presentar. El problema es la parte demanda porque se le emplaza con 9 días para contestar demanda en ordinario. SUMARIO= 3 dias
Eva = 3 dias
Ejecutivo=5 dias
Ejemplo: al abogado se le olvida contestar la demanda en sentido negativo, la contestación debe llevar lo mismo que la demanda se debe contestar en base a la demanda, a esto se le llama vulneración del derecho de defensa, porque embargan la casa,la rematan,lanzan a las personas de la casa y dan la casa a alguien mas, nace la corriente garantista, a partir de 1945 2da guerra mundial juicio de Núremberg, por delitos que no eran delitos, pero despojan a las personas de sus propiedad.
Historia
Los judíos son los financistas del mundo sin territorio por donde vivir, se dedican a intervención financiera, ellos prestan dinero, a todos a los bancos, a los países, ese es su actuar su actividad, cuando empieza carrera armamentista, libro de Dostoievski el mercader de Venecia. Comerciante que se roba a la hija, y como tenían deuda el comerciante le pide que le pague con carne de su propio cuerpo.
Los alemanes se endeudan mucho y por ello inician con carrera armamentista fabrican armas, armas bélicas, y como están endeudados con los judíos, financistas del mundo, y Hitler dice no voy a pagar, y por eso carneluti y chivenda son criticados, mientras tanto existen 3 países aliados que inician la 2da guerra mundial: Alemania, Italia y Japón, viene el primer documento CPCYM se llaman ordenanzas de cle de Garcia Loj, al fallecer lo remplaza carneluty su alumno y hacen juicios sumarios, crean delitos que no existían, usura, prestar dinero por interés, la usura y mataban a los juidios por campos de exterminio, se crean delitos como judaísmo, y se le reprocha a los jueces alemanes, por no decir no señor eso es terrible, nadie se opuso y nace corriente garantista, no se pueden violar de esa forma los derechos de las personas, nace el derecho de constitucionalismo, y nace la constitución de juan sin tierra crean constituciones del mundo, con dos partes: la dogmática con derecho individuales, sociales, económicos y la parte que es la que es la operativa el amparo, habeas corpus, inconstitucionalidad.
Por ello la corte de constitucionalidad es garantista en Guatemala, por ejemplo al contestar demanda y omite poner mandato, cuando presento contestación de la demanda y omito acompañar mandato el arto 45 CPCYM dice que se acredita representación y sin ello no hay tramite, si no lo acompañe la rechazan, se daba el conflicto de no defenderse y se vulneraba derecho constitucional de defensa, la CC dice eso es principio coactione, las formas procesales no deben ser tan estrictas como para negar a alguien su derecho a defenderse, la CC modera poder de juez civil por ser extremadamente riguroso , si no pone requisito se rechaza, la edad, o norma citada o firma, se rechaza la demanda, la corte internacional de la corriente garantista dice garantizar derechos del ser humano, que nace por la 2da guerra mundial. El estado no debe ser apartado de todo, se debe proteger a una parte que se vulnera derecho de defensa.
El código penal es inquisitivo. Luego Nace el CPP con el derecho garantista. Por eso el derecho procesal penal con el derecho penal están divorciados ya no se enlazan entre si.
El código civil y el cpcym están unidos se complementan y como salieron juntos se complementan son de la corriente garantista, en cambio el cpp y el cp no están entrelazándose no se complementan.
El cpcy se une con el cc. Son garantistas, aunque 50 años del cpcym, más que el arbitraje que se sacó de allí pero no está reformado, está bien redactado. Es un código visionario, los medios científicos de prueba por ejemplo hay puertas abiertas a cosas que en ese tiempo no se pensaba existirían hoy en día. Ejemplo arto 128 CPCYM reconstrucción de hechos que hoy día lo agregan al código procesal penal y el cpcym ya lo tenía hace 50 años.
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