ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Civil

petrusco27 de Octubre de 2014

8.152 Palabras (33 Páginas)217 Visitas

Página 1 de 33

DERECHO PROCESAL CIVIL.

1. DERECHO PROCESAL Y PROCESO CIVIL

• UNIDAD ESCENCIAL DEL DERECHO PROCESAL.- Existen tres elementos comunes en cualquier rama del derecho procesal que son a) la acción, b) la jurisdicción y c) el proceso elementos estos, a los que diversos autores se refieren como la “trilogía estructural del proceso” o la “unidad esencial del derecho procesal”, en razón de que estos conforman la estructura esencial del cualquier procedimiento:

1.1.1. Acción.- es un derecho subjetivo procesal, consiste en una potestad de las personas para promover la actividad del Órgano jurisdiccional.

1.1.2. Jurisdicción.- potestad que otorga el estado a un individuo denominado juez (juzgador) para que imparta justicia, declarando el derecho y aplicándolo a los casos particulares e inclusive ejecutándolo forzosamente contra el que no lo respete.

1.1.3. Proceso.- conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en la controversia y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de una sentencia y su ejecución.

1.2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL

• Cada una de las ramas del derecho procesal dada su naturaleza se distingue de las otras de acuerdo con sus principios que los rigen, o principios formativos de los cuales podremos identificar tres grandes grupos:

• El proceso de interés individual o privado.- En el cual predomina el principio dispositivo.

• El proceso de interés social.- Se rige por el principio de igualdad

• El proceso de interés público que se rige por el principio publicístico.

1.2.1.1. DERECHO PROCESAL DISPOSITIVO.- Es entendido como aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso, -monopolizando su iniciativa e impulso, y determinando su objeto-, como del derecho sustancial controvertido. (Mediante actos como el desistimiento, transacción allanamiento etc.)

1.2.1.2. En Otras palabras el principio dispositivo no es otra cosa en el ámbito procesal que la expresión de la autonomía de la voluntad que predomina en el derecho privado, y dentro de el se suele ubicar al:

• CARACTERISTICAS O SUBPRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DISPOSITIVO.

o Iniciativa de parte.- El juez no puede por si mismo instaurar el proceso.

o El Impulso procesal.- Queda confiado a la actividad de las partes.

o Las partes disponen del derecho substancial controvertido.

o El Objeto de prueba es fijado por las partes.- Debe limitarse a los hechos discutidos por las partes.

o Legitimación para impugnar.- Solo las partes tienen legitimación para impugnar. ……La Legitimación yo la entiendo como Ser titular de la parte, tener la capacidad suficiente para comparecer en un juicio.

o La autoridad de cosa juzgada solo surte efectos entre las partes participantes.

2. PROCESO Y JUICIO.

2.1. El proceso es el conjunto de etapas procesales que tienen como finalidad la solución del litigio mediante la pronunciación de la resolución definitiva.

2.2. Juicio, es el acto por medio del cual el juzgador valora e interpreta las actuaciones agotadas por las partes en el proceso y resuelve el conflicto.

3. ETAPAS PROCESALES.

3.1. Etapa Preliminar.

3.1.1. `

3.1.2.

3.1.3. medios preparatorios del proceso.

3.1.4. Medidas cautelares.

3.1.5. Medios provocatorios.

3.2. Etapa expositiva.

3.3. Etapa probatoria

3.3.1. Ofrecimiento de pruebas.

3.3.2. Desahogo de pruebas.

3.3.3. Etapa Conclusiva.

3.3.4. Etapa del juicio.

3.3.5. Etapa impugnativa.

3.3.6. Etapa ejecutiva.

4. CLASIICACIÓN DE LOS JUICIOS CIVILES.

4.1. Por su finalidad.

4.1.1. Declarativos. Pueden tener por objeto:

4.1.1.1. La constitución de una nueva relación jurídica (Sentencia constitutiva)

4.1.1.2. Ordenar determinada conducta a alguna de las partes (Sentencia de condena)

4.1.1.3. reconocer una relación jurídica ya existente (Sentencia declarativa)

4.1.2. Ejecutivos.- Buscan la realización coactiva de una prestación insatisfecha sin o contra la voluntad del obligado.

4.1.3. Cautelares.- Tienen la característica de ser provisionales, Buscan mantener una situación de hecho o de derecho existente, así como garantizar las resultas de una sentencia ejecutoria que será dictada en un proceso ulterior.

4.2. Por su plenitud o limitación del conocimiento.

4.2.1. Plenarios.- Compone la totalidad del litigio. (relación jurídica de origen)

4.2.2. Sumarios.- Compone solo una parte de la controversia (Obligaciones accesorias (Ej. La Hipoteca, los de desocupación, etc.)

4.3. Por su orden de proceder.

4.3.1. Plenarios ordinarios.- Componen la totalidad del litigio y los plazos y términos que les marca la ley son los genéricos para todo tipo de litigio

4.3.2. Plenarios rápidos.- También componen la totalidad del litigio, Lo único que los distingue de los plenarios Ordinarios es que en estos la ley concentra varias etapas procesales en un mismo acto y/o establece términos más cortos para agotar las etapas procesales. (no es lo mismo que los sumarios porque estos si resuelven la totalidad del litigio)

4.4. Generalidad o especificidad de litigios.

4.4.1. Ordinarios.- A través de ellos se pueden conocer la generalidad de los litigios.

4.4.2. Especiales.- Cuentan con reglamentación especial, son todos aquellos que no tienen el carácter de ordinarios. (Ej. Juicio Sucesorio).

4.5. Cuantía. Se clasifican así de acuerdo al valor económico de los bienes u obligaciones en litigio, y el monto de estos lo determina el consejo de la judicatura del D. F. y de los estados en base al INPC.

4.5.1. Mayor.-

4.5.2. Menor.- Tienen ciertas restricciones Ej. Solo procederá la apelación en los juicios cuya cuantía exceda de $$$

4.5.3. Mínima cuantía.- Conocen de ellos los jueces de paz

4.6. Forma.

4.6.1. Escritos.- en el proceso predomina la escritura.

4.6.2. Orales.- Predomina la Oralidad, tienen como ventaja una mayor concentración de etapas procesales en una misma audiencia y que el juzgador tiene mayor dirección del proceso que en los escritos.

4.7. Contenido patrimonial.

4.7.1. Singulares.- Versan sobre uno o mas bienes u obligaciones determinadas

4.7.2. Universales.- Comprenden la totalidad del patrimonio de una persona Ej. El Concurso, o el juicio sucesorio.

5. ACCIONES CIVILES.

5.1. la Acción es un derecho subjetivo procesal, consiste en una potestad de las personas para promover la actividad del Órgano jurisdiccional, con el fin de una vez realizados los actos procesales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa.

5.2. REQUISITOS O PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN:

5.2.1. Para el ejercicio de una acción se requiere:

• la existencia de un derecho, así como la necesidad de Declararlo, Preservarlo o Constituirlo.

• La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación.

• La capacidad o legitimación para exigirlo, por si o por legítimo representante. (Personalidad y legitimación). Ver art. 1 CPCJ

5.2.2. En materia civil, las acciones pueden ser nominadas o in nominadas, siendo que su procedencia únicamente requiere de que se exprese con claridad la clase de prestación que se exija así como la causa de la misma (ver artículo 2° CPCJ)

5.3. Clasificación de las acciones.-

• En la doctrina existen diversos tipos de clasificación de las acciones, sin embargo para los efectos de este curso nos limitaremos a distinguir entre las acciones reales y las personales de la siguiente forma:

5.3.1. Acciones reales.- Son aquellas que involucran derechos de propiedad o posesión sobre las cosas.

5.3.2. Acciones personales.- Se utilizan para exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. (Art. 22 CPCJ)

5.4. Acciones contempladas en el código procesal civil.-

5.5. Acciones reales:

5.5.1. Reivindicatoria.- Compete al propietario de la cosa que no la tiene en posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones.

5.5.1.1. La acción procede contra el poseedor de la cosa, incluso cuando esta es a titulo de dueño; Si este último también tiene un titulo de propiedad, el juzgador determinará cual de los dos títulos es mejor.

5.5.2. Negatoria.- Se ejercita para obtener una declaración de libertad o de reducción de gravámenes, así como para realizar las anotaciones correspondientes en el RPP, Art. 9 CPCJ

5.5.3. Confesoria.- Compete al titular del derecho real del inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre, contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios se haga cesar la violación. Art. 10 CPCJ

5.5.4. Hipotecaria.- esta acción sirve para constituir, ampliar, registrar, dividir una

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (54 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com