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Procesal Civil


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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LOS PROCESOS CIVILES QUE DERIVAN DEL PROYECTO DE LA UNIÓN CIVIL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO

I. DEFINICIONES PREVIAS

A. Matrimonio

Es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizado con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida común. (Art. 234 C.C)

B. Unión de hecho

La unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. (Art. 326 C.C)

C. Unión civil

La unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derecho y deberes uno para con el otro. (Art. 1° del proyecto de ley 2647-2013)

II. DISCUSIÓN SOBRE LOS ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO DE LA UNIÓN CIVIL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL PERÚ

A. SOBRE EL ESTADO CIVIL

En su artículo 4 inciso b (8) contempla que los integrantes de la un ion civil tienen la obligación de inscribirse en el registro nacional de identificación y Estado civil. Pero eso trae problemas técnicos y procesales:

1.- La RENIEC tiene que crear un nuevo estado civil de personas puesto que a la actualidad solo hay soltero, casado, viudo o divorciado y como la unión civil no encuadra en ninguno de ellos tiene que crearse un estado civil pertinente.

2.- Lo mismo ocurre en los procesos judiciales tiene que haber una adecuación de los tramites y de las instancias pertinentes para atender los caso que se presenten sobre la materia, por ejemplo si uno de los compañeros(as) es infiel con otro homosexual, la causal se tipificará ¿cómo conducta deshonrosa? (art. 333 inciso 6 C.C.) o ¿cómo homosexualidad? (art. 333 inciso 9 C.C), Pues si revisamos el proyecto de ley no hay adulterio como causal de separación o disolución de la unión civil.

3.- En la unión matrimonial (heterosexual) en el artículo 241 se dispensa el impedimento de minoría de edad por causas justificadas; la pregunta que surge entonces es ¿habrá esta dispensa también para las uniones civiles de menores de edad? La ley no habla nada de ello, pero si nos regimos por el derecho de igualdad que es lo que se pretende justificar, debería también hacerse referencia a ello.

B. SOBRE EL REGIMEN PATRIMONIAL

Según este proyecto de ley en su artículo 4° inciso (a) dos personas del mismo sexo, formarán una sociedad de gananciales a partir del momento de inscribirse en el registro personal de los registros civiles, pero también pueden separar su patrimonio si así lo disponen frente al notario.

1.- Bueno en términos procesales lo que permitiría esta unión patrimonial de personas del mismo sexo seria que se legalizaría la inscripción de patrimonios (antes dispersos) y por ello habría más tributación para el Estado.

1.- La unión de patrimonios permite una unidad económica más estable en la pareja homosexual, lo cual incentiva mayores créditos formales y por ello mayor movimiento financiero y un mayor consumo; es decir, una economía más dinámica.

C. SOBRE EL REGIMEN

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