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PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  3.563 Palabras (15 Páginas)  •  177 Visitas

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.- REALIZAR UN ANÁLISIS DEL CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL.

La parte del Código Procesal Civil que regula el cuestionamiento de la competencia, artículo 35º al 46, ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993, como un injerto dentro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento. La razón principal de esta situación radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisión que redactó el Código Procesal Civil, sino por una anterior que, salvo este específico punto, no pudo concretar ninguna propuesta de solución al problema de la justicia civil. Sin embargo, más allá de los orígenes, y de la falta de coherencia sistémica con el resto del ordenamiento procesal, la defectuosa regulación de la competencia ha generado innumerables y severos problemas a los jueces y abogados. Lo que debiera ser lo técnicamente más depurado y eficiente, como es la identificación del Juez competente, ha venido constituyendo un lamentable cuello de botella que no permite que la actividad judicial se concentre en el conocimiento del fondo de la controversia, antes que sobre aspectos estrictamente procesales. En este sentido, la indefinición creada por un cuestionamiento de la competencia incoherentemente normado, ha generado la propagación de conductas de mala fe procesal y de lentitud excesiva durante la tramitación de éste procedimiento. A su vez, se busca eliminar las eventuales irregularidades que se pudieran producir durante el procedimiento y evitar que se puedan obtener ventajas ilícitas, a través de medidas cautelares sucesivas expedidas por distintos jueces sobre una misma causa. En este sentido, se propone un modelo intermedio que respete la medida cautelar concedida antes del cuestionamiento de la competencia y, paralelamente, prohíbe la expedición de aquellas durante el desarrollo del mismo. Asimismo, permitirá dar más celeridad y coherencia a la tramitación del cuestionamiento de la competencia; y permitirá eliminar cualquier posibilidad de que se actúe de mala fe durante el mismo al presentar un diseño sistemático que permitirá un tratamiento más eficiente en cuanto a la determinación de la competencia.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha aprobado los Proyectos de Ley con un texto sustitutorio que denomina “LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, el cual consta de tres artículos, el primero que modifica los artículos 35º al 46º del Código Procesal Civil; el segundo que adiciona un inciso al artículo 451º del Código Procesal Civil y el tercero que contiene una norma derogatoria genérica, respecto de los cuales haremos algunos comentarios.

Respecto del artículo 1°:

El artículo 35° relativo a la incompetencia, recoge el primer párrafo del artículo 35° actual, agregando como supuestos nuevos la incompetencia por el grado y la incompetencia por el turno.

El artículo 36º sobre efectos de la incompetencia, contiene a su vez la regla del segundo párrafo del actual artículo 35°, a la que agrega la excepción de lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 451º, que el propio texto nuevo propone y al que nos referiremos más adelante.

El artículo 37º, que denomina de cuestionamiento exclusivo, acoge sin variaciones lo que dispone el cuarto párrafo del artículo 35° actualmente en vigencia.

Aquí es necesario hacer notar que la nueva normatividad propuesta, no toma en consideración el tercer párrafo del artículo 35° actual, según el cual “no es procedente la excepción para cuestionar la competencia funcional. Sin embargo, podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal”. Esto podría llevar a pensar que, contrario sensu, con el nuevo régimen legal propuesto sí admite la posibilidad de interponer excepción para cuestionar la competencia funcional y que ésta no podría declararse de oficio o a petición de parte, asunto que merece aclararse en el debate.

El artículo 38º sobre contienda de competencia, se refiere únicamente a la competencia territorial relativa, a la cual no define y que puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda; introduciendo el mandato de rechazo in limine, para la contienda propuesta extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria, creando como figura agravante que la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, en cuyo caso la parte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46º, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser el caso. Esta norma es novedosa y garantiza la conducta procesal de las partes, evitando articulaciones maliciosas y dilatorias. Los demás aspectos de este nuevo artículo son relativos al trámite, por lo que no dan lugar a mayor comentario. Lo mismo cabe decir respecto de los artículos 39°, 40° y 41° de la ley propuesta.

El artículo 42º sobre conservación de la eficacia cautelar, contiene una norma de singular importancia, pues reconoce que la medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda el proceso y garantiza además que, suspendido el proceso, no se otorgarán medidas cautelares.

El artículo 43º sobre continuación del proceso principal, es también una norma de trámite procesal que no da lugar a mayor comentario.

El artículo 44º sobre convalidación de la medida cautelar, establece una novedad al señalar que, a pedido de parte, y siempre que la competencia fuera decidida a favor del Juez de la contienda, éste deberá efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelar preexistente, el cual es procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso. Esta revisión (“reexamen” no es palabra castellana) de los presupuestos de la medida cautelar, permite que el juez de la contienda, que no es que la concedió inicialmente, pueda analizar nuevamente sus fundamentos. La norma no dice cuál es el efecto de este nuevo examen, pero podría entenderse que originaría una decisión distinta a la del juez de la demanda, susceptible de impugnarse con el recurso pertinente.

El artículo 45º sobre costas y costos, establece una expresa condena en costas para el demandante, si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda y, si se dirime a favor del Juez de la demanda, señala idéntica consecuencia para quien promovió la contienda.

El artículo 46º sobre multas, dispone que la parte que, con mala fe, promueve una contienda, será

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