Procesal Civil
Enviado por antitus • 22 de Septiembre de 2014 • 38.361 Palabras (154 Páginas) • 194 Visitas
BOLILLA 1
Derecho procesal Civil.
CONCEPTO.- ordenamiento que regula la organización de los tribunales, y los mecanismos de actuación frente a estos.
Razón de ser y su finalidad.- hay dos nociones fundamentales
1. CONFLICTO.- el estado a través del derecho material establece las pautas a los cuales los integrantes de la comunidad deben adecuarse.
A veces son comportamientos espontáneos, y muchas veces no se acatan. Entonces hay conflicto, situación que se da cuando no se acatan las normas produciendo el conflicto de “X” intensidad (que amenaza al derecho que es puesto en duda, en cuanto a su existencia, extensión o modalidad del derecho o bien hablamos de una lesión consumada, es decir, de un derecho violado)
2. NOCION.- al existir la prohibición de la justicia privada, el estado ha monopolizado la administración de justicia, es decir, ante un conflicto necesariamente se recurre al estado el cual debe defender nuestro derecho.
como excepciones a esta regla podemos mencionar 3: la defensa posesoria mientras es espontánea, instantánea; el derecho de retención; y la excepción de incumplimiento.
El ordenamiento jurídico tutela los derechos privados a través de los mecanismos que el estado posee, en situaciones de conflicto. Se supone la existencia del conflicto salvo que haya razones de política jurídica, o en casos como por ej. El de inscripción de nacimiento una vez vencidos los plazos.
CONTENIDO.- según Podetti, todo el contenido se agota en la trilogía estructural: Acción; Jurisdicción; y Proceso. Podemos decir que la acción y la jurisdicción son las 2 caras de una misma moneda.
1. jurisdicción: es el poder y deber de brindar, el estado, la tutela de los derechos
2. acción: es el poder de los ciudadanos de exigir del estado la tutela de los derechos
3. proceso: es el vínculo que une a la acción y a la jurisdicción. Es el conjunto de actos por el cual se tutela los derechos por parte del estado y por los cuales los particulares reclaman la tutela de los derechos
NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERES.- podemos decir que es una:
1. norma secundaria o instrumental: ya que se opone a las normas materiales. El derecho procesal garantiza la eficacia del derecho material. No tiene un fin especial. Corrige la violación de las normas de fondo
2. autonomía Y 3 Derecho Publico.- el derecho procesal civil no tenia autonomía, ya que era considerado un apéndice del derecho civil. Pasado el tiempo los alemanes comenzaron a separar al derecho procesal.
Chiovenda: dice que en una norma material, hay un derecho material, la violación de este derecho, da nacimiento a un derecho procesal contra el estado para reclamar el cumplimiento, incluso si es por la fuerza. Así del derecho privado nace un derecho público; separándose el derecho procesal, del derecho civil. La nota distintiva del derecho procesal es que es público, mientras el derecho civil es privado.
hay dos relaciones jurídicas: acreedor y deudor en el derecho privado; y acreedor, estado y deudor en el derecho publico en este último sus normas son imperativas.
el estado actúa como poder publico, las normas procesales son inderogables por las partes.
La excepción es el proceso arbitral, ya que en materia de derechos renunciables, es decir, susceptibles de la transacción, se puede someter los juicios a árbitros privados, estos no pueden ejecutar la decisión de estos, tienen que cumplir con los requisitos previos para que tal decisión sea valida como sentencia.
FUNENTES DE LA NORMA PROCESAL.- es la ley; la costumbre; la jurisprudencia; y la doctrina procesal.
Acá se da un problema teórico, en saber ¿cuando hay una norma procesal y cuando no?
No es la ubicación; ya que Calamandrei hablaba de los destinatarios de la norma; así decía que la norma es procesal cuando tiene como destinatario directo al juez, y la norma es material cuando tiene como destinatario directo a la comunidad.
Nosotros decimos que la norma de derecho es la que se ve en el contenido de la sentencia, y la norma procesal son los pasos del juez para llegar a la sentencia.
• La ley procesal:
1. la constitución nacional (arts. 5, 16, 18). El poder ejecutivo tiene prohibido arrogarse en causas judiciales
2. tratados: Pacto de San José de Costa Rica; los tratados de 1889 y 1940 de Montevideo; La Postilla (Convención de Ginebra sobre los Exortos)
3. legislación de fondo: el código civil (ej. la vía ejecutiva para el cobro ejecutivo, el desalojo; el carácter sumario para la prestación de alimentos); el código de comercio (ej. el remate); la ley de quiebras; la ley de prenda que regula el tramite para la ejecución de la prenda.
4. las normas procesales: ya sea de la nación en el caso de los tribunales federales, o bien de las provincias en el caso de los tribunales provinciales.
en Córdoba el CPCP (ley 8465) sancionado en 1896, que fue reformado en 1995 y rige a partir de 1996. El CPCP se divide en 4 libros: 1) parte general. Instituciones comunes a todas los procedimientos; 2) juicios generales: es aquel previsto para aquellas relaciones jurídicas sin tramite especia, dentro de los juicios generales tenemos al juicio ordinario; al juicio abreviado; y al juicio ejecutivo; l3) juicios especiales: como por ejemplo el juicio de desalojo; y 4) actos de jurisdicción voluntaria: que son procedimientos, tareas administrativas que se pone a cargo de los jueces para mayor seguridad y que no entrañan un conflicto.
5. leyes orgánicas de los tribunales: la justicia provincial esta organizada por un tribunal superior, y por 11 circunscripciones.
6. acuerdos o acordadas de los tribunales superiores: emanan de los TSJ de la provincia, los cuales ejercen la superintendencia local (gobierno de la administración de justicia). Hay 2 resoluciones de tipo administrativo: a) acordadas de carácter particular y concreto; y b) acordadas de carácter general y abstracto: con el objeto de complementar las normas procesales contenidas en los códigos cuyo rango es igual a la ley. Ej. mesa general de entrada.
existe la misma reglamentación entre ley y decreto reglamentario de la ley; que con la ley procesal y acordadas del TSJ.
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio.
En relación al tiempo: la retroactividad o irretroactividad. La ley procesal modificada o reemplazada por otra ley procesal, tenemos 3 situaciones:
1) procesos concluidos, en donde hay sentencia firme: rige el principio de que la cosa juzgada es impermeable frente a las nuevas leyes. La CSJN ha dicho que la cosa juzgada es un derecho incorporado al patrimonio que no puede modificarse por las leyes nuevas, ya que seria
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