Procesal Civil
Enviado por rufio • 13 de Julio de 2014 • 4.546 Palabras (19 Páginas) • 285 Visitas
TEORÍA GENERAL
DEL PROCESO
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
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86. ¿A qué denominamos Derecho Procesal?
Derecho Procesal es la rama del derecho que estudia el fenómeno jurídico llamado proceso y los problemas
que le son conexos.
El objeto de estudio no es sólo el proceso, el derecho procesal explicará conceptos como: acción, pretensión
y demanda; actor, juez y demandado; reacción del demandado, confirmación de las pretensiones, actividad
que cumple el juez, serie procedimental, litigio, etc., poniendo mayor énfasis a la actividad judicial.
87. ¿Cuál es la evolución histórica del Derecho Procesal?
El Derecho Procesal pasó por distintas etapas y distintos períodos durante su desarrollo. Cronológicamente
éste es el paso de la evolución del derecho procesal:
Período Primitivo: Este periodo abarca desde los tiempos más remotos conocidos, hasta el siglo XI de
la era cristiana. En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídicoprocesal,
solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio,
i.e.: El antiguo Código de Hammurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India,
aparte tenemos a la Biblia y sus Leyes Mosaicas, en Grecia antigua encontramos igualmente nociones
sobre la Justicia y su funcionamiento pero no mas.
Escuela Judicialista: Surge en Bolonia, en los siglos XII y XIII. Los rasgos de esta escuela, son los
compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
1. Destacan los conceptos de “Juicio” como sinónimo de “proceso”. Es por ello que Alcalá Zamora, le
da este nombre de Judicialista.
2. En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
3. Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO, quien sobre la materia procesal escribe ya
una obra llamada “ORDEN JUDICIAL”, así como durante, quien publica una de las primeras leyes
procesales, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
Tendencia de los Prácticos: La variante española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI
hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era que la materia procesal se consideraba
más bien como arte que como ciencia.
Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los juristas, incluidos en
los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la mayoría de los autores importantes
tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen escribir sus obras en castellano y no en latín
como entonces se usaba, eso fue considerado como un gran avance.
Procedimentalismo: Esta corriente surge en la primera decena del Siglo XIX, bajo el motivo de la
codificación Napoleónica. Aparece principalmente por dos factores, una política y la otra jurídica. Al
surgir poco después de la revolución francesa, tuvo un gran impacto en los juicios criminales y en las
doctrinas de las pruebas. La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como
penal de los respectivos cuerpos legales sustantivos en ese momento de la historia, en donde se separan
el derecho sustantivo y el derecho adjetivo.
En cuanto al proceso Penal, esta corriente combina un sistema acusatorio inglés con el inquisitivo
francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por Montesquieu, Voltaire y
Rousseau, pensamiento que se ve reflejado en el libro de los Delitos y las Penas. En cuanto a las
pruebas, se sustituye el sistema legal - o tasado - de la aparición de las pruebas que el tipo inquisitivo
penal aplicaba, por el de la libre apreciación de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o
empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el como recabarlas.
En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun
cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de comentario a la ley
y alguna de sus concepciones están todavía ligadas a las del derecho sustantivo. Los temas
fundamentales que tratan son la organización de los tribunales, la competencia de los tribunales, el
procedimiento judicial, entre otros.
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Procesalismo Científico: No existe unanimidad en los procesalistas que definan cuando nace esta
corriente doctrinal, pero la mayoría de los autores concordarían que fue a partir del año 1868, en el cual
se publica el célebre libro de OSKAR VÖN BÜLOW; “La teoría de las excepciones procesales y los
presupuestos procesales”, esta obra provoca un movimiento científico procesal al concebir al Proceso
como una relación jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, con esto se
ocasiono los siguientes cambios:
o La independización del Derecho Procesal.
o El examen de los conceptos primordiales procesales.
o El surgimiento de de la Teoría del Derecho Procesal.
Cuando se afirmó que el derecho procesal tal y como lo conocemos ahora, arranca de la obra de
BÜLOW, pero no se pretende decir que éste sea el creador del Derecho Procesal, ya que éste como lo
hemos visto anteriormente, existía desde muchísimo antes que él. Lo que si queda en claro es que el
derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y nacen en este lapso una
gran cantidad de obras de excelente calidad.
Procesalismo Germánico: Desde 1868 a 1914, en donde acontece la primera guerra Mundial que
paraliza las investigaciones científicas, sin embargo transcurre la que con entera justicia se ha llamado
la edad de oro del procesalismo germánico. Después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919
es publicada la obra de WILHELM KISCH, sobre los fundamentos del derecho procesal, en el que se
hace una comparación del proceso penal y el proceso civil.
Uno de los libros mas importantes de este periodo es sin dudad el de JAMES GOLDSCHMIDT, que
lleva por titulo “El Proceso como situación jurídica”, aquí encontramos por vez primera la
denominación de la materia Teoría general del Proceso.
Además de estos se deberían agregar dos nombres más dentro de los procesalistas
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