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Procesal Civil


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  210 Visitas

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ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO CIVIL.

PARTES EN EL PROCESO CIVIL:

Escriche dice que “es parte, cualquiera de los litigantes, sea el demandante o el demandado. Mostrarse parte es presentar una persona pedimento al Tribunal para que se le entregue el expediente y pedir en su vista lo que convenga”

Para ser parte en un proceso, basta la simple afirmación de ser titular de un derecho y la situación de ser atraído al mismo con base en aquella afirmación del demandante, con independencia de cualquier previsión sobre el posible contenido del fallo que se espera.

Chiovenda dice que la idea de parte surge de la litis, por la relación procesal que la demanda origina y que, por tanto, no hay que buscar esa calidad ni fuera de la litis ni en la relación sustancial que puede ser objeto de la controversia. Descarta el elemento interés para caracterizar a las partes, en vista de que puede darse el proceso aunque entre los que se entable no exista verdadera oposición de intereses. “El interés que es inherente al concepto de parte estriba por consiguiente, solo en ser sujeto activo o pasivo de la demanda judicial”

Otro sector de la doctrina, que se apoya en el concepto fundamental de pretensión, afirma que “parte es la persona que pide y la persona frente a (no contra) quien se pide la actuación” (Jaime Guasp). La pretensión consiste en la exigencia del reconocimiento de un derecho afirmado por el pretensor ante el Tribunal y de su actuación forzosa, independiente de que tal derecho exista o no en la realidad jurídica. El hecho procesal en que la pretensión se manifiesta, identifica por si solo al pretensor como parte, así como al sujeto pasivo de la misma en cuanto el tribunal haya dado entrada a ésta y haya ordenado dar legal conocimiento de ella al obligado o demandado. Nada se prejuzga, por tanto, sobre la relación sustancial que puede vincular a tales sujetos y ser o no reconocida en la sentencia. Se trata de una figura solo comprensible en función del proceso jurisdiccional, por lo que en caso de extinguirse éste, las partes habrán dejado también de existir.

ACTOR.

La persona que ejercita o en cuyo nombre se ejercita una acción, o la persona que inicia el juicio o a cuyo nombre se inicia el juicio, mediante demanda en forma.

DEMANDADO.

La persona contra la cual se endereza una demanda judicial exigiéndole alguna cosa o prestación determinada. En toda demanda se exige algo al reo y la propia ley ordena que se exprese con claridad la cosa o prestación a que concierne la demanda. Incluso en las acciones meramente declarativas se demanda que el reo sufra las consecuencias de la declaración.

TERCERO.

El concepto de tercero es diverso según el punto que se adopte para determinarlo. Por Tercero la persona que no interviene en la celebración de un acto, sea que dicho acto le afecte legalmente o no. Así considerado el problema lo que caracteriza al tercero es su no intervención jurídica en el acto. Desde otro punto de vista los terceros son aquellas personas que no solo no intervienen sino que además no están representadas legal o convencionalmente en el acto y por tal circunstancia éste no les favorece ni los daña.

Tratándose del ejercicio de la acción procesal, la ley considera como terceros y los faculta a obrar como tales en el proceso a todas las personas que no sean ni el actor ni el demandado.

Debe considerarse como tercero en lo relativo al ejercicio de la acción, cualquier persona que no figure en el proceso como actor o como reo, incluso las partes en sentido formal. Para que un tercero este legitimado en un proceso o sea para que pueda intervenir en el legalmente es indispensable que tenga interés procesal en hacerlo.

Existen Terceros que la doctrina llama indiferentes y son aquellos que no reciben ni beneficio ni perjuicio alguno por virtud del proceso. Su esfera Jurídico-económico de sus actividades queda fuera de la orbita del proceso.

El interés de los terceros no indiferentes puede ser: personal e individual; colectivo; que excluye el de alguna de las partes que interviene en el proceso; solidario con el de alguna de las partes; originario (vinculado a la persona del tercero por derecho propio); derivado (causahabientes); autónomo o subordinado; y parcial o total.

Según sea el interés así será la intervención de un tercero. Ejemplos:

Si el interés es excluyente personal y directo, el tercero podrá promover una tercería excluyente.

Si el interés es subordinado, solidario con el de alguna de las partes, la intervención será en una tercería coadyuvante.

ORGANO JURISDICCIONAL

Es el que realiza la actividad del Estado que proviene del poder judicial y que crea situaciones jurídicas individuales, concretas y personales, para satisfacer de manera directa e inmediata necesidades particulares en conflicto con calidad de cosa juzgada.

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