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Procesal Civil


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  158 Visitas

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INTRODUCCIÓN A LA MATERIA

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

*Rama del derecho publico interno que define y delimita la función jurisdiccional, establece las formas adecuadas para su ejercicio y señala además la manera como se desarrollan y desenvuelven los juicios de naturaleza civil.

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el derecho romano fue tan eficiente su reglamentación, que atempero rigor durante el periodo del emperador Justiniano y la época de los pretores, por ello puede afirmarse que se conserva casi intacta hasta nuestros días.

FUNDAMENTOS LEGALES

Se contienen en los artículos 4° al 7° del Código de Procedimientos Civiles y 900, 901, 904, 905, 917, 918, 961 y demás relativos del enjuiciamiento civil del estado de Jalisco.

CONCEPTO

Es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador declare que le corresponde al actor la propiedad de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien, que indebidamente tiene en su poder con sus frutos y accesiones, puede sentenciársele, también al pago de daños y perjuicios, axial como gastos y costas judiciales.

NATURALEZA JURÍDICA

Se constituye en la defensa del derecho de propiedad, mediante ella, las personas que pierden la posesión de los bienes bajo su dominio pueden demandar ante la autoridad competente la declaración de únicos propietarios del bien que se trate y su derecho prevalecerá por encima de cualquier otro que invoque el demandado.

OBJETO DE LA ACCIÓN

Pretende que el juez resuelva a favor del actor la propiedad del bien reclamado (declarativa)

Que se imponga al demandado la entrega de la cosa que tiene en su poder, sus frutos y accesiones, y al pago de daños y perjuicios, gastos y costas del juicio (de condena).

BIENES QUE PUEDEN SER MATERIA DE LA ACCIÓN

Todos los bienes, ya sean inmuebles o muebles.

Los bienes sobre los que no procede son; las cosas materiales que están fuera del comercio.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

Solamente el propietario de la cosa materia del juicio.

COMO SE PRUEBA LA PROPIEDAD

Para los bienes inmuebles, se presentara el titulo de propiedad inscrito en el Registro Publico de La Propiedad.

Para los bienes muebles, lo podrá hacer con cualquier tipo de prueba.

QUE DEBE PROBAR EL ACTOR

Que el demandado detenta el bien reclamado o que ha de poseerlo para liberarse de los efectos de la acción.

Que la cosa en litigio es exactamente la misma que menciona su titulo de propiedad y que el demandado retiene en su poder.

QIEN PUEDE SER DEMENDADO Y CASOS DE EXCEPCIÓN

El poseedor de la cosa que se reclama Saa cual fuere su calidad.

Al que dejo de poseer la cosa reclamada solo para librarse de los efectos de la acción.

Si el demandado posee la cosa a titulo

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