ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Civil


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 3

15. PROCEDIMIENTO PROBATORIO

58. PRECONSTITUCIÓN DE LA PRUEBA

Preconstituir una prueba es producirla o desahogarla antes del proceso. Hay razones que pueden llegar a justificar tal anticipación, por ejemplo, que las personas o cosas que vayan a examinarse estén en peligro de desaparecer o de desplazarse a otro lugar. Esto da lugar a lo que se ha denominado prueba para futura memoria. Nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas reglamenta este tipo de pruebas preconstituidas en los arts. 315 al 352 y 363 al 379. En dichos dispositivos se encuentran reglamentadas acciones de exhibición de cosas o documentos (arts. 334-352), o bien examen anticipado de testigos (arts. 363-379) o prueba confesional anticipada (arts. 315-333). Fuera de estos casos puede surgir la duda respecto de la posibilidad de ofrecer, antes de que el juicio se inicie, desahogo de otro tipo de pruebas: dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, otros registros y demás elementos que produzcan convicción en el juzgador; el código no reglamenta estos extremos y habrá que examinar la procedencia de un ofrecimiento y desahogo anticipado de estos medios, en cada caso.

De tal suerte y para que el medio ofrecido pueda tener efectos probatorios eficaces, se deberá desahogar con citación de la parte contraria, con objeto de respetar el principio de igualdad de las partes; si esto se viola, la prueba que se hubiere desahogado sin la debida citación de la parte contraria no tendrá ninguna eficacia en el juicio.

59. TÉRMINOS Y PLAZOS PROBATORIOS.

CLASIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PROBATORIOS

Ya debe haberse precisado, en un curso anterior, la distinción entre término y plazo, en el sentido de que el primero es un momento determinado y fijo, y el segundo es un lapso o sucesión de momentos, o sea, un espacio de tiempo dentro del cual válidamente puede ser realizado un acto procesal. Aunque nuestra legislación habla siempre de términos, en realidad el vocablo plazo es el justo para examinar el fenómeno al que queremos aludir. En otras palabras, el plazo nos interesa como el lapso dentro del cual válidamente pueden desarrollarse o desenvolverse diligencias procesales.

En materia probatoria, según nuestro sistema establecido por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, deben tenerse en cuenta los plazos siguientes:

a) El de 10 días para ofrecer pruebas, a partir del día siguiente al de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales o desde la misma audiencia en que el juez abrirá el periodo de ofrecimiento de pruebas (art. 307).

b) El de 30 días, dentro de los cuales deberá citarse a la audiencia para el desahogo de las pruebas (art. 307).

c) El de 20 días, dentro de los cuales se deberá fijar fecha para una segunda audiencia de continuación de pruebas pendientes,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com