Procesal Civil
Enviado por 7orreswm • 17 de Mayo de 2015 • 3.354 Palabras (14 Páginas) • 330 Visitas
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado ni da por concluido el proceso. ( 4 puntos ).
Existen dos clases de excepciones las perentorias (son las que anulan lo actuado y dan por concluido el proceso) y las dilatorias (son aquellas que tienden a suspender o retardar el proceso o la resolución de fondo.
EXEPCIONES DILATORIAS.- Son aquellas que tienden a suspender o retardar el proceso o la resolución de fondo.
CLASES DE EXEPCIONES DILATORIAS.-
• Incapacidad del demandante 446 inc. 2 CPC.
• Incapacidad del representante del demandante 446 inc. 2 CPC
• Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc. 3 CPC
• Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc. 3 CPC.
• Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
• Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
• Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446 inc. 6 CPC.
A) INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O SU REPRESENTANTE:
Un proceso que se sigue con la intervención de un demandante que carece de capacidad procesal no tiene ninguna eficacia jurídica. Para que el proceso tenga validez y eficacia jurídica, el actor si interviene personalmente, debe tener capacidad procesal, es decir, debe tener capacidad para actuar en el proceso física y personalmente, pues, si no lo tiene, debe intervenir, por él, su representante legal.
Está referida únicamente al demandante y a su representante, de ninguna manera incluye al demandado.
B) REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE:
Esta excepción nos dice que si una persona interviene válidamente en el proceso en representación de alguna de las partes en el litigio, esa persona debe estar premunida de un Poder suficiente y perfecto que le faculte para intervenir en el proceso.
Esta excepción está dirigida a cuestionar el poder y no la persona del representante de alguno de los sujetos procesales, pues ella constituye el presupuesto de la excepción de incapacidad del demandante o su representante.
C) OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA.
No se refiere al fondo de la pretensión procesal, sino sólo es procedente cuando por su forma la demanda no se ajusta a los requisitos y a las solemnidades que la ley señala.
Esta excepción se propone cuando en la demanda se plantea en forma oscura o confusa las pretensiones del actor, lo cual le impide al demandado un efectivo ejercicio de su derecho de defensa; es decir, que no se puede establecer con precisión quién o qué se demanda y para qué se demanda.
Esta excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, no se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que los hechos, su fundamentación y el petitorio sean expuestos en forma clara, en términos que no sean oscuros, imprecisos o contradictorios.
Lo que cuestiona esta excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, son los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte del Juez y del demandado; es decir, que tiene como finalidad estrecha la fijación correcta de los hechos expuestos en la demanda y del petitorio.
D) FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO:
Con esta excepción lo que se procura es que exista identificación entre la persona del actor con la persona a cuyo favor está la ley sustantiva (legitimación activa) y entre la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley sustantiva (legitimación pasiva).
Entonces; cuando el demandado deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado lo que está haciendo es afirmar o que el demandante no es el titular de la pretensión que está intentando o que, en todo caso, no es el único que debería hacerlo sino en compañía de otro u otros, o que él (el demandado) no debería ser el emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena o, en todo caso, que no es el único que debería haber sido demandado.
Cuando se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, se suspende el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal. Si se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para entrar pasiva, el efecto inmediato es anular todo lo actuado y dar por concluido el proceso.
2. Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos. (4 puntos ).
Proceso contencioso - Un litigio que es el resultado de/o surge en relación a un caso de quiebra que se inicia al presentar una demanda en el tribunal. Es un conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes, y las demás personas que en ella intervienen y tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por la parte.
Este proceso jurisdiccional tiene principios, como el principio de integración, el principio de igualdad procesal, el principio de favorecimiento del proceso y el principio de suplencia de oficio, que son normas o reglas como se debe llevar el proceso judicial.
Como mencionamos , el objeto del proceso contencioso administrativo es impugnar las actuaciones de la administración publica, entre estos, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, siendo que la finalidad de dicho proceso es que el juez declare la nulidad del acto administrativo, que reconozca el derecho del administrado, la cese de la actuación material de la administración publica y la indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el acto administrativo.
Este proceso judicial en primera instancia es dirigido por el juez especializado en lo contencioso administrativo, luego en segunda instancia es dirigido por la sala superior en lo contencioso administrativo y en la Corte Suprema cuando se interpone el recurso de Casación.
Para interponer este tipo de demandas, uno debe ser titular de la situación jurídica vulnerada por la actuación administrativa y en el caso de intereses difusos la puede interponer el Ministerio Publico como parte, el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o persona jurídica.
El Ministerio Publico está presente en este tipo de procesos como dictaminador o como parte en caso de intereses difusos, en el caso que la entidad pública quiera defender sus derechos lo hará mediante su procurador público.
El plazo para interponer este tipo de procesos es de tres meses, siendo este plazo uno de caducidad.
En cuanto a los medios probatorios y medios
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