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Procesal Civil


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  164 Visitas

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INDÍCE

1.- Introducción

2.- ¿Qué es la secuencia del acto reclamado?

3.- Origen de la secuencia del acto reclamado

4.-Motivo de la secuencia del acto reclamado

5.- Causas de la secuencia del acto reclamado

6.- Efectos de la secuencia del acto reclamado

7.- Improcedencia de la secuencia del acto reclamado

8.- Conclusión

9.- Fuente de investigación

2.- ¿QUÉ ES LA SECUENCIA DEL ACTO RECLAMADO?

Es la institución jurídica a través de la cual se ordena a la autoridad responsable paralizar temporalmente la realización del acto reclamado, de manera que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren en tanto no se emita sentencia definitiva en el juicio de amparo, con lo cual se busca evitar que queden establecidas las violaciones alegadas y, por ende, conservar la materia del juicio, para que en caso de que se otorgue al quejoso la protección de la Justicia Federal la sentencia pueda ser efectivamente cumplida. La suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de una medida cautelar, pues con ella se pretende conservar la materia del amparo y evitar daños irreparables al quejoso con motivo de la tramitación del proceso, para lo cual impide que el acto se produzca, o, si ya se produjo, provoca que no continúe.

Esto lo constituye el artículo 107, fracciones X y XI de nuestra constitución estableciendo: Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XI.- La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice.

La suspensión del acto reclamado tiene como efecto que las autoridades señaladas como responsables paralicen o detengan su actuación durante todo el tiempo que dure la tramitación del juicio, esto es, que el acto reclamado no se lleve a cabo en tanto el órgano de control constitucional no determine si es o no procedente otorgar el amparo al quejoso.

3.- ORIGEN DE LA SECUENCIA DEL ACTO RECLAMADO

Se afirma que la institución de la suspensión del acto reclamado es una institución mexicana, por la legislación escrita, que surge a partir del proyecto Gamboa sobre la ley de los tribunales de amparo en 1846, donde por primera vez se hace alusión al vocablo ‘’suspensión’’ en el artículo 3°. Pero fue definitivamente en la ley orgánica de procedimientos de los tribunales de la federación del 30 de Noviembre de 1861, donde legislativamente nace la “suspensión del acto reclamado”, y producto del proyecto F.R. Pacheco.

Hay otro sector de la doctrina jurídica que no lo considera así, y sostienen con argumentos firmes, que la institución no es un producto exclusivo de la legislación mexicana escrita. Los antecedentes podrían estar en el derecho hispánico y en el derecho extranjero.

En el derecho hispánico nos encontramos con el “amparo colonial”, término creado por Don Andrés lira, quien dice que el amparo colonial es un antecedente histórico remoto, de la suspensión del acto reclamado, donde el virrey como autoridad suprema en la colonia, otorgaba el amparo ordenando la paralización de los actos.

Nos vamos a los antecedentes de roma ye encontramos la figura jurídica llamada Intercessio.

La intercessio: En el derecho romano, era un medio de defensa que tenía el ciudadano contra los abusos de las autoridades. El pretor romano tenía la facultad de interceder frente a otro pretor, para prohibirle a éste la ejecución de un acto arbitrario en perjuicio de un ciudadano, o de evitar que se produjeran las consecuencias.

Juventino V. Castro dice que el hallazgo de un supuesto antecedente remoto en la institución romana llamada intercessio, se debe a Rodolfo Batiza. El particular afectado por algún abuso de autoridad podía provocar el funcionamiento de esta acción procesal, mediante una queja ante el tribuno, y su tutela era tan amplia que en ocasiones sea eficacia se extendía a inutilizar las leyes.

EL INTERDICTO DE HOMINE LIBERO EXHIBIENDO. Este era, en el derecho romano, una acción que se daba a los particulares en cuyo perjuicio había sido ejecutada un acto arbitrario de privación de la libertad, por parte de un particular.

Esta acción se tramitaba incidentalmente del negocio principal, y era únicamente para proteger provisionalmente la libertad del individuo mientras se dictaba la sentencia en el juicio principal.

4.-MOTIVO DE LA SECUENCIA DEL ACTO RECLAMADO

La suspensión del acto reclamado, nos dice el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino Castro, es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del proceso, y cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiera ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve la controversia constitucional.

Aunque este autor señala que esta providencia cautelar ocurre en los procedimientos de amparo y no en el proceso o juicio de amparo, al considerar que existen casos numerosos en que la medida suspensional se da fuera del expediente principal de amparo, lo que queda claro es que la suspensión del acto reclamado constituye una medida conservadora

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