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Procesal Civil 2


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

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- CLASIFICACION DE LOS PROCESOS: DECLARATIVOS O DE CONOCIMIENTO (Le permiten al juez adoptar en la sentencia una declaración, previo el conocimiento de unos hechos); EJECUTIVOS (Son aquellos que pretenden el cumplimiento de un derecho cierto e indiscutible, pero insatisfecho); DE LIQUIDACION (Están concebidos para finiquitar una situación patrimonial); DE JURISDICCION VOLUNTARIA (Son aquellos en los que se busca una declaración judicial no con el propósito de dirimir un conflicto, sino para satisfacer un requisito)

- PROCESOS DECLARATIVOS: Están concebidos para que por medio de ellos se ventilen y decidan pretensiones puramente declarativas, constitutivas o de condena.; se dividen en:

1. Declarativas: Se pretende la declaración de un derecho o relación sustancial existente pero incierto (propiamente declarativos: VERBAL, VERBAL SUMARIO, especiales: EXPROPIACION, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, DIVISORIO).

2. Constitutivas: Buscan modificar una relación jurídica sustancial preexistente y cierta, sustituyéndola por una nueva,

3. De Condena: aspiran a que se imponga a las partes el cumplimiento o satisfacción de una prestación, cualquiera que sea su naturaleza: dar, hacer o no hacer.

- Clasificación DE LAS PRETENCIONES:

- CUAL ES EL PRIMER AUTO QUE SE DECRETA EN UN PROCESO EJECUTIVO: El mandamiento de pago.

- COMO SE DIVIDE EL PROCESO EJECUTIVO: SINGULAR (Acude un solo acreedor con uno o varios deudores); COLECTIVO O CONJUNTO (Acuden TODOS los acreedor contra uno o varios deudores); QUIROGRAFARIO O PERSONAL (Cuando el acreedor no tiene garantizado el pago de la acreencia con un bien específico, como en el caso de la hipoteca o la prenda, sino con la totalidad de los bienes del deudor); CON GARANTIA REAL (Cuando el acreedor tiene garantizado el pago de la acreencia con un bien específico, como en el caso de la hipoteca o la prenda).

- CUALES SON LOS PROCESO DECLARATORIOS ESPECIALES, Y PARA QUE SIRVEN: La expropiación (Por EXPROPIACION se entiende la desposesión que realiza el Estado de un derecho real de propiedad por motivo de utilidad pública a cambio de una indemnización); Deslinde y amojonamiento (El proceso de deslinde y amojonamiento, también llamado de APEO, tiene por objeto trazar o definir los límites entre dos predios contiguos, y hacerlos visibles o identificables); El Divisorio (Tiene por objeto poner fin a la forma de propiedad especial, denominada COMUNIDAD, mediante la venta del bien común o su división física, lo último si ello es posible, jurídica y materialmente); El monitorio (que sirve para amonestar, avisar o advertir).

- A QUE PROCESO ACUDO PARA LA INHABILITACION: Los procesos de inhabilitación se adelantarán ante el Juez de Familia. La decisión adoptada en cada caso por la autoridad competente respecto de la capacidad de las personas, según lo establecido en La Ley 1306 de 2009 que dictó normas para la protección de personas con discapacidad mental y estableció el régimen de la representación legal de incapaces emancipados. Pueden ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge,

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